Fundamento Destacado: 10. En el caso de autos, conforme se advierte de lo actuado la demandada SIDERPERU S.A.A. en la creencia que el bien mueble “caldero generador de vapor de agua» era de propiedad de la empresa RIPALSA lo adquirió como chatarra, empresa que incluso mostró la documentación necesaria con la que ddmostraba la titularidad de dicho “caldero”, resultando de aplicación además lo prescrito por el artículo 912 el Código Civil que señala que el poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario, por tanto al no haberse probado el ánimo de apropiación de la demandada, sino que su accionar fue un acto regular, es claro que actuó en el ejercicio regular de un derecho, máxime si en el proceso penal instaurado en su contra se declaró el sobreseimiento del próceso respecto al delito de receptación.
11. Siendo ello así, al haber quedado probado que la demandada actúo en el ejerc¡cio regular de un derecho al amparo del artículo 1971 inciso 1 del Código Civil la demanda instaurada en su contra es infundada, careciendo de objeto analizar los alcances del articulo VII del Título Preliminar y 1332 del Código Civil, motivo por el cual debe ampararse el recurso de casación.
SUMILLA.- No existe responsabilidad civil en los casos de daño causado en el ejercicio regular de un derecho, pues se trata de daños producidos dentro del ámbito de lo permitido por el sistema juridica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4771-2011
SANTA
Lima, seis de junio de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil setecientos setenta y uno — dos mil once, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
l. ASUNTO:
En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios se ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fo¡as trescientos treinta y cuatro por la demanda Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. -SIDERPERU, contra la sentencia de vista obrante a fojas trescientos tres, su fecha seis de julio de dos mil once, que revocando la apelada de doscientos veuntuicho, su fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, declara fundad en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Mateo Jonas Castillo Caballero.
II. ANTECEDENTES
DEMANDA:
Por escrito de fojas cuarenta y cinco, Mateo Jonas Castillo Caballero demanda a la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A, pretendiendo el pago de seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta nuevos soles por los daños y perjuicios que le causó la demandada.
Alega que el seis de abril de dos mil cuatro fue víctima de hurto agravado de una maquinaria «caldero generador de vapor de agua» de su propiedad marca The James Leffel & Co. Builders Springfield Ohio USA Cap. de ocho metros cubicos, tal como consta de la denuncia policial que el suscrito hiciera y que obra en el Atestado PNP N° 35-04-RPA-DIVPOL-CH/CAL, generando el proceso penal N° 2004-850, tramitado ante el Sexto Juzgado Penal del Santa, de las investigaciones primigenias realizadas tanto por la Policia Nacional del Perú, así como la Primera Fiscalía Penal de dicho distrito judicial se constató que su » Caldero» se encontraba en las instalaciones de SIDERPERU S.A.A., quienes en permitieron su ingreso para comprarlo como chatarra y posteriormente le hicieron cortes dejándolo destrozado lo que le causó daño; sostiene además que se encuentra probado que SIDERPERU S.A.A. recibió el “caldero” por parte de Comercial RIPASA quien no era su propietaria.
CONTESTACION: Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. – SIDERPERU
Alega que desconoce la comisión de un supuesto delito de hurto agravado del que se dice víctima el accionante respecto al “caldero a vapor generador de agua”, que el proceso penal instaurado es por el supuesto delito de receptación, dentro del cual aún no se ha acreditado la propiedad que el denunciante dice tener sobre la referida máquina. Dicho “caldero” fue ofrecido como chatarra por la Empresa RIPALSA, quien le hace entrega de la factura que la legitimaba como propietaria, siendo que desconocian, en caso de determinarse, la procedencia ilegal de la misma y su utilidad como “caldero”. El hecho de haber efectuado cortes en la aludida chatarra (como lo reconoce el actor) para su análisis y calificación, es parte del procedimiento empleado por SIDERPERU S.A.A, en ejercicio regular de su derecho.
PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Mediante resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve que obra a fojas doscientos tres, se declaró saneado el proceso y se fijó como punto controvertido:
– Determinar si la empresa demandada está obligada a cancelar la suma de seisiéntos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta nuevos soles, como conseciencia de la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual a don Mateo Jonás Castillo Caballero, derivado del daño ocasionado a la maquinaria del actor, debiéndose previamente determinar si ha existido el daño.
[Continúa…]




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