Fundamento Destacado: […] 2.12 En este orden de ideas, habiendo quedado verificado la relación obligacional entre la demandante, C. d. A. y C. S. M. M, y la empresa demandada, E. S. C. S.R.LTDA, ello en virtud del contrato suscrito con fecha 02 de mayo de 2008; quien a fin de prestar el servicio pactado, se valió de un tercero, en este caso del codemandado J. P. H, su responsabilidad civil por los actos dañosos del referido vigilante designado a la A. A. S. F, encuentra su fundamento en factores de atribución objetivos, que prescinden de la noción de culpa en la elección o vigilancia del personal contratado; entendiéndose en estos casos, que si se delega en un tercero la ejecución de la prestación a su cargo, se asume también el riesgo del eventual comportamiento dañoso de éste [conforme fue estipulado así, en la cláusula décimo primero del contrato de locación de fojas 06]; consecuentemente queda claro que la empresa demandada asume una responsabilidad contractual directa por hecho ajeno, establecido por la ley, en este caso, el artículo 1325 del Código Civil, que consagra la responsabilidad exclusiva y excluyente de la empresa de seguridad demandada, dado que la entidad demandante no se encontraba vinculado por ninguna relación jurídica con el autor del hecho delictivo que le ocasionó pérdida económica, es decir, con el codemandado J. P. H; lo que sin embargo, no exonera a este último, de la responsabilidad civil extracontractual conforme al artículo 1969 del Código Civil, por su actuar doloso que como consecuencia inmediata y directa, causó perjuicio económico a la entidad demandante.
Corte Superior de Justicia de Ayacucho
Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga
EXPEDIENTE : 00565-2012-0-0501-JR-CI-02
MATERIA : INDEMNIZACION
ESPECIALISTA : MANUEL CONDE VILCA
DEMANDADO : E. D. S. D. S. C. SR LTDA P. H, J.
DEMANDANTE : C. D. A. Y C. S. M. M.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 37
Ayacucho, 24 de agosto de 2018.
VISTOS: Del expediente principal. Resulta de autos que a fojas 40, subsanado a fojas 57 el REPRESENTANTE LEGAL DE LA C. D. A. Y C. S. M. M. LTDA, interpone demanda contra LA E. D. S. D. S. “S. C. S.R. LTDA y J. P. H, sobre indemnización por responsabilidad contractual.
I. ANTECEDENTES:
1.1. PRETENSIÓN DE LA DEMANDA.-
El representante legal de la C. D. A. Y C. S. M. M., pretende que la E. d. S. d. S. “S. C. SRL” y don J. P. H, les abone de manera solidaria la suma total de S/. 817,461.29 soles, más intereses legales, por los siguientes conceptos: responsabilidad contractual en la suma de S/. 30,000.00 soles, daño emergente en la suma de S/. 315,215.00 soles, y lucro cesante en la suma de 472,246.29 soles.
1.2. HECHOS RELEVANTES EXPUESTOS POR LAS PARTES.-
a) De la parte demandante, Funda la demanda en que, mediante contrato de locación de servicios de vigilancia privada, su representada y la E. d. “S. C. SRL” han establecido una relación contractual de prestación de servicios personalísimos con vigencia de tres meses a partir del 01 de mayo del 2008 al 31 de julio del 2008, a través del cual la e. d. “S. C. SRL” se obligó a prestar servicios con un número de 14 vigilantes para el resguardo y vigilancia privada, custodia y seguridad de bóveda y caja de la C. D. A. Y C. S. M. M. LTDA en sus diversas sedes; obligándose a contratar, por cuenta propia, al personal debidamente calificado y con licencia para el uso de armamento; y que en esa circunstancia, la e. d. “S. C. SRL” ha contratado y designado al señor J. P. H, para prestar servicios de seguridad en la A. d. A. S. F; pero que el día 29 de junio del año 2008, aprovechando que brindaba seguridad durante el horario nocturno, permitió el ingreso de personas ajenas a la institución financiera y conjuntamente sustrajeron la suma de S/. 164,605.00 nuevos soles y $58,390.00 dólares americanos, bajo la apariencia de un robo involuntario, motivo por el que fue sentenciado a una pena privativa de libertad y al pago de una reparación civil de S/. 30,000.00, comprendiéndose únicamente en la sentencia como responsable de los hechos a J. P. H, mas no así a la empresa de seguridad demandada, y como quiera que la empresa ha incumplido la cláusula segunda del contrato, considera que la misma se hace responsable por los daños causados por sus trabajadores, en el ejercicio de sus funciones.
b) De la parte demandada, El Gerente General de la E. d. S. C. SRL, mediante escrito de fojas 68, subsanado a fojas 86, absuelve el traslado de la demanda, señalando que su representada suscribió un contrato de locación de servicios de vigilancia con la entidad demandante, a efectos de proporcionarle 14 vigilantes para el resguardo y vigilancia privada en la infraestructura, custodia y seguridad de bóveda y caja de la C. D. A. Y C. S. M. M, y que en tal sentido designó al vigilante J. P. H para que prestará sus servicios en la A. d. A. S. F, cumpliendo con todas las exigencias de su representada como es una evaluación calificada; que, su representada ejecutó sus obligaciones conforme a lo establecido en el contrato de locación de servicios y que los hechos acontecidos con fecha 19 de junio de 2008, fueron de exclusiva responsabilidad del ex trabajador J. P. H, quien fuera sentenciado por la comisión del delito de hurto agravado y al pago de una reparación civil, donde su representada no fue vinculada ni responsabilizada. El demandado J. P. H, mediante resolución 11 de fecha 03 de marzo de 2014, obrante a fojas 125, fue declarado rebelde de la contestación de la demanda.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
