En este caso la empresa NO es responsable si un trabajador fallece durante sus labores [Exp. 0761-2019]

Fundamento destacado.- 3. Así las cosas, en el caso de autos, no se ha podido determinar fehacientemente que el accidente de trabajo (muerte del trabajador) tenga como consecuencia la falta de seguridad por parte de la empresa empleadora, puesto que, dicho infortunio suceso escapa del deber de cuidado por parte de la empresa demandada, toda vez que ésta ha cumplido plenamente con su deber de proporcionarle las herramientas necesarias para el ejercicio adecuado a sus funciones propias que el cargo exigía – ex operario de campo, en tal sentido existe ruptura del nexo causal y por lo tanto no generaría una obligación legal de indemnización al no haber un factor atributivo de responsabilidad (culpa). En consecuencia habiéndose resuelto en sentido contrario en la sentencia de primera instancia, extremo apelado, debe revocarse y reformándola declarar infundada la demanda en todos sus extremos.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SALA MIXTA PERMANENTE – SEDE TRUJILLO

EXPEDIENTE N°: 00761-2019-0-1601-SP-LA-02
DEMANDANTE: LILIANA ARACELY MONTOYA RUBIO Y OTROS
DEMANDADO: EMPRESA CARTAVIO S.A.A
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.-

Trujillo, diez de febrero Del año dos mil veinte.-

VISTOS.- en Audiencia Pública, el Colegiado de la Sala Mixta Permanente de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, que conoció la vista de la causa, expide la siguiente Sentencia de Vista:

I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Se trata del recurso de apelación contra el auto interlocutorio dictado en la Audiencia de Juzgamiento de fecha 07 de noviembre del 2018, que obra de folios 105 a 107 que consta grabada en CD ROM a folios 104, en el extremo, que resuelve no admitir medios probatorios ofrecidos por la parte demandada; y, contra la sentencia contenida en la resolución número CUATRO, de fecha 07 de enero del 2019, obrante de folios 127 a 146, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por LILIANA ARACELLY MONTOYA RUBIO, ANDERSON FERNANDO RIOS Y LESLY JARUMI RIOS MONTOYA – EN CALIDAD DE SUCESORES DE DON FERNANDO FRANCISCO RIOS AMAYA contra EMPRESA CARTAVIO S.A.A, sobre Indemnización por daños y perjuicios; en consecuencia, ORDENA que la demandada cumpla con pagara favor del actor la suma de S/ 228,500.00 Soles, por concepto de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo, consistente en daño emergente, lucro cesante, daño a la persona incluido el daño moral, más costas e intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia. FIJA los honorarios profesionales en la suma de S/ 10,000.00, más el 5% para el Colegio de Abogados de La Libertad.

La parte demandada fundamenta su recurso de apelación del auto interlocutorio dictado en la Audiencia de Juzgamiento de fecha 07 de noviembre del 2018, que obra de folios 105 a 107 que consta grabada en CD ROM a folios 104, en base a los siguientes fundamentos (ver escrito de apelación de folios 109 a 114):

a) El juzgado ha denegado injustamente la incorporación de los medios probatorios antes de iniciar la etapa de actuación probatoria, pues existieron inconvenientes en el dispositivo informático en el cual se acopio el material probatorio postulados en su escrito de contestación de demanda, por lo que la presentación del nuevo dispositivo informático estaba orientado a subsanar un error material involuntario.

b) Indica que el CD ROM contenía información sintetizada de los medios de prueba, los cuales en nada perjudica a la parte demandante, razón por la cuál a fin de que no se le recorte el derecho de defensa de su representada considera que se encuentra justificada la actuación de presentarlo nuevamente.

c) Señala que el único motivo de la apelación es mostrar disconformidad por la actuación contraria al juzgado de origen en no admitir los medios probatorios ofrecidos en la contestación de la demanda y que nuevamente fueron presentados en la audiencia de juzgamiento de fecha 07 de noviembre del 2018.

La empresa demandada fundamenta su recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución número CUATRO, de fecha 07 de enero del 2019, obrante de folios 127 a 146, en base a los siguientes fundamentos:

a) Solicita se declare nula la sentencia, debido a la existencia de una motivación insuficiente, toda vez que la Jueza a quo no ha cumplido con la correcta verificación de hechos, puesto que las razones que se exponen en la sentencia, no se sustenta bajo la completa valoración de los medios probatorios admitidos, más aún cuando realiza una descalificación de los mismos, fuera de su etapa pertinente, basando su decisión únicamente en los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante.

b) Refiere que no se configuran los presupuestos que determinan la responsabilidad contractual producto de un accidente de trabajo, señala que no existe conducta antijurídica puesto que su representada ha cumplido con los deberes de prevención inherentes a su rol de empleador, tales como capacitaciones brindadas a favor del recurrente, entrega de sus respectivos equipos de protección personal (EPP), uniformes, seguimiento continuo a su seguridad y salud.

c) Con respecto a la relación de causalidad, la empresa apelante señala que existe fractura del nexo causal en relación a la intervención de un tercero que no guarda relación con las labores que realizaba el señor Ríos Amaya.

d) Sobre el factor de atribución, señala que su representada ha cumplido con acreditar las exigencias mínimas que estipula la ley como parte de incorporar un sistema de seguridad y salud.

e) En cuanto a los honorarios profesionales, señala que resulta excesivo, puesto que corresponde a más del 10% del monto sentenciado, no se ha considerado el tiempo de tramitación del proceso, que ha sido excepcional, pues la demanda se interpuso en setiembre obteniendo sentencia tres meses después.

II. CONSIDERANDOS:

1. En cuanto al recurso de apelación del auto interlocutorio dictado en la Audiencia de Juzgamiento de fecha 07 de noviembre del 2018, que obra de folios 105 a 107 que consta grabada en CD ROM a folios 104.-

1.1. Del escrito de contestación de demanda, folios 85 a 97, la empresa demandada Cartavio S.A.A ofrece documentales, la misma que según refiere obran en CD ROM, las cuales son: “Registro de capacitación – Cumplimiento DS-09 Seguridad y Salud en el Trabajo, Correos electrónicos de fecha 01 de diciembre de 2007, Cronograma de capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo a personal de campo – diciembre de 2007, Programa de capacitación de personal de campo 2007, Estándar de equipos de protección personal -regador de Cartavio S.A.A, Estándar de uniformes – regador de Cartavio S.A.A, Política de seguridad e higiene industria, Informe sobre el caso Ríos Amaya emitido por Juan Balarezo Crisanto, Informe de seguridad industrial N° 004-2018 de fecha 01 de marzo del 2018 emitido por el señor Julio Otoya Neyra, Informe médico de fecha 26 de febrero del 2018, Plan de capacitación 2006 y 2007′ sin embargo, tal y como ha indicado el abogado de la empresa demandada y corroborado de manera física, dichas documentales no fueron anexadas en el CD ROM presentado en un primer momento dentro del escrito de contestación de demanda el cual obra a folios 84, error que fue advertido por la propia empresa demandada dentro de la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el día 07 de noviembre del 2018, conforme al acta que obra de folios 105 a 107, tal y conforme se aprecia en el minuto 25′ 47”, ante ello el abogado defensor de la empresa demandada propone sea cambiado el CD ROM errado por el que verdaderamente corresponde, al tratarse de un error de copiado de información. Habiendo corrido traslado de la propuesta del abogado defensor a la abogada de la parte demandante, ésta formula oposición a dicha solicitud puesto que según indica, el abogado de la empresa demandada busca entorpecer el proceso generando un estado de indefensión por cuanto no es la oportunidad para su presentación. Dicha situación es materia de apelación, la misma que será materia de pronunciamiento a continuación.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución completa

Comentarios: