Fundamento destacado: Décimo Segundo: Examinado el proceso se advierte que la sentencia de vista a efectos de revocar la sentencia apelada y desestimar la demanda respecto del lucro cesante, señala como sustento de que la parte demandante no ha proporcionado los medios probatorios para acreditar el lucro cesante; sin embargo, no ha tenido en cuenta que al fallecimiento del trabajador, A en desamparo a su familia (esposa e hijos), al ser jefe de familia’éra el sustento de hogar, con lo que se ha acreditado el nexo causal y factor atributivo de los extremos de lucro cesante, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 1321 del Código civil, al haberse demostrado en autos la disminución patrimonial que le ocasionó el accidente de trabajo.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la Republica
SENTENCIA
CAS. LAB. N° 1558-2010
LIMA
Lima, ocho de junio de dos mil once.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA la causa en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Señores Vásquez Cortez – presidente, Távara Córdova, Acevedo Mena, Yrivarren Fallaque y Jon Sega y y luego de producida la votación conforme a ley se emite la iguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación obrante a fojas doscientos veintiséis, interpuesto por doña E.N.F.A, contra la sentencia de vista de fojas doscientos veinte de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, en cuanto se revocó la sertténcia» apelada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, de fojas ciento sesenta y uno que declaró fundada en parte la demanda, en el extremo que establece que los intereses deben calcularse desde el día en que se produjo el incumplimiento, así como extremo en que se ampara el lucro cesante, y reformándola se estableció ue los intereses se calculen a partir de la fecha con la citación con la demanda y se declare infundado el lucro cesante; y lo confirmaron en lo demás que contiene (SIC)
II. CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La recurrente denuncia como causales casatorias:
a) La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso
b) La inaplicación del segundo párrafo del artículo 1321 del Código Civil.
c) La a contradicción con otras resoluciones emitidas por la Corte Suprema de República o las Cortes Superiores.
III. CONSIDERANDO:
Primero: El recurso de casación reúne los requisitos que para su admisibilidad contempla el artículo 57 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27021, en tal sentido, corresponde analizar si se cumple con las exigencias de fondo contenidas en el modificado artículo 58 de la Ley N° 26636.
Segundo: El artículo 58 de la Ley N* 26636, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27021, prescribe que el recurso de casación deberá estar fundamentado con claridad, señalando con precisión las causales descritas en el artículo 56 de la Ley N° 26636, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27021 en que se sustenta, esto es: a) La aplicación indebida de una norma de derecho material; b) La interpretación errónea de una norma de derecho aterial; c) La inaplicación de una norma de derecho material; y, d) La coltradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las cortes superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las cauales anteriores, y según el caso, i) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse; ii) Cuál es la correcta interpretación de la norma, iii) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió aplicarse; y, iv) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción.
[Continúa…]

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