Fundamentos destacados: DÉCIMO.- Liminarmente, debemos considerar que este caso de responsabilidad civil contractual derivado de la ejecución de un contrato de arrendamiento de un vehículo motor, para uso del arrendatario demandado “en las diversas obras que tiene contratadas”[19], es uno de los diversos supuestos de responsabilidad sujeto a disposiciones normativas especiales. De ahí que, correctamente el ad quem aplicó el artículo 1681 del Código Civil, sobre obligaciones del arrendatario; una de ellas, cuidar de manera diligente el bien que recibe y usarlo para el destino que se le concedió, uso que no debe ser imprudente (incisos 1 y 7).
DÉCIMO PRIMERO.- El uso diligente significa que, el empleo del bien arrendado debe ser con cuidado o esmero; en este caso, es importante considerar las características técnicas del vehículo al destino que se le da, para que sea razonable, idóneo y no imprudente. Lo que es concordante con otro de los deberes del arrendatario de una cosa, “el de conservarla de tal modo que, llegado el momento de la restitución, la cosa se conserve íntegra, con las cualidades y en el estado que tenía al ser entregada salvo el desmerecimiento debido a la acción del tiempo”[20].
Sumilla: En este caso de responsabilidad civil contractual derivado de la ejecución de un contrato de arrendamiento de un vehículo motor, para uso del arrendatario demandado “en las diversas obras que tiene contratadas”, es uno de los diversos supuestos de responsabilidad sujeto a disposiciones normativas especiales. De ahí que, correctamente el Colegiado Superior aplicó el artículo 1681 del Código Civil, sobre obligaciones del arrendatario; una de ellas, cuidar de manera diligente el bien que recibe y usarlo para el destino que se le concedió, uso que no debe ser imprudente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN Nº 63-2018
LAMBAYEQUE
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número sesenta y tres del dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto por la parte demandada C. P. S.A. representada por su apoderada C. A. P. M. contra la sentencia de vista de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete[2] , que revocó la sentencia de primera instancia de fecha cinco de enero de dos mil diecisiete[3] , que declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral) y reformándola declaró fundada en parte la demanda, ordenando a la empresa el pago de ocho mil cuatrocientos dólares americanos, más intereses legales por daño emergente y siete mil soles por concepto de lucro cesante, con costas y costos.
II. ANTECEDENTES
1.- DEMANDA
Mediante escrito de fecha veintidós de mayo de dos mil trece[4] , J. O. Ch. M. interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios, contra la empresa C. P. S.A.; pretende que la empresa demandada cumpla con resarcirle por daño emergente (S/ 45,160.00), lucro cesante (S/ 70,800.00) y daño moral (S/ 35,000.00), causados al recurrente y a su familia, como consecuencia del siniestro producido el veintitrés de octubre del dos mil doce, respecto de su automóvil de marca Suzuki, año dos mil once, Placa N° T1U-323, por despiste y destrucción total a causa de la irresponsabilidad de la demandada. Expone los siguientes argumentos:
– A inicios del dos mil doce, tomó conocimiento que la empresa demandada requería alquilar vehículos nuevos para su uso en la ejecución de las obras contratadas con la Empresa Telefónica. Así, le alquiló un vehículo nuevo de placa N° T1T-101, firmó el formato de contrato de la empresa con fecha seis de febrero de dos mil doce, entregó la póliza y documentación respectiva.
– Celebrado el contrato satisfactoriamente y, ante la necesidad de la demandada de arrendar otro vehículo, realizó un nuevo financiamiento ante la empresa EDYFICAR S.A., así adquirió un segundo vehículo de marca Suzuki, año de fabricación dos mil once, placa N°T1U-323. El veintiuno de marzo de dos mil doce, entregó el vehículo según el acta de entrega que firmó y, asimismo, suscribió en la oficina de la demandada en la ciudad de Chiclayo, el contrato de arrendamiento del vehículo de acuerdo al formato de la empresa signado como CAV-0235/12 PQ, de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, entregando el certificado SOAT y la póliza del seguro contratado, quedando la demandada en posesión del vehículo.
[Continúa…]