3. Conclusiones. 3.1. El empleo de las de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad.
3.2. Corresponde a cada Entidad evaluar, a partir de los hechos del caso concreto, si se configuran los supuestos previstos en la Ley y el Reglamento que habilitan la aplicación de las figuras legales destinadas a atender situaciones extraordinarias o imprevisibles– como las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo por situación de emergencia o por situación de desabastecimiento u otras que hubiese previsto la normativa de contrataciones públicas que pudieran resultar aplicables.
Jesús María, 04 de Diciembre del 2025
OPINIÓN N° D000065-2025-OECE-DTN
Expediente N° 93807
T.D. N° 31897358
SOLICITANTE : Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL
ASUNTO : Contratación de prestaciones pendientes de ejecución derivadas de contrato resuelto o nulo por las causales previstas en el literal a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley
REFERENCIA : Formulario de solicitud de consulta de fecha 05.NOV.2025
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Edgar Ricardo Huachua Aguirre, Director Ejecutivo de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, formula varias consultas relacionadas con el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185 y Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo a los que se hace alusión en las consultas planteadas, para su absolución se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069, vigente desde el 22 de abril de 2025.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; vigente desde el 22 de abril de 2025.
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
[Continúa…]



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