Encasillar a Emilio Betti (1890-1968) en alguna de las “especialidades” o “áreas” del derecho resulta una labor complicada, si es que no imposible. En el Perú, debido a la traducción española de puntuales obras, se lo suele etiquetar como “civilista”. Sin embargo, él no solo fue civilista (con aportes en materias como acto jurídico, obligaciones y sucesiones), sino que también fue comercialista, internacionalista, romanista, filósofo del derecho e, incluso, procesal-civilista.
¿A qué se debe esta multidisciplinariedad jurídica característica de Betti? Él creía en la “unidad fundamental del fenómeno jurídico en sus múltiples manifestaciones [énfasis del autor][1]”, en “la unidad del método jurídico[2]”. Rechazaba «la imagen de un jurista técnico, cerrado en el especialismo y a todo costo neutral y, moviéndose siempre en la óptica de la sociabilidad del derecho y la cultura, abrazaba la idea de un jurista “en el mundo”[3]». Desde muy joven, como él mismo señala en sus Notazioni autobiografiche, estaba “bien decidido a no encerrarse en el campo de su especialidad[4]”.
El pensamiento de Betti se caracterizó por la antiespecialización como bandera de lucha, característica que fue plasmada a lo largo de sus obras. De esta forma, en su Diritto processuale civile italiano, por ejemplo, no desperdiciaría la oportunidad de criticar
[…] ciertas barreras artificiales y absurdas que la necesaria distribución del trabajo y la especialización de los oficios tienen por efecto elevar entre los diversos cultores del derecho y de mantener para aquellos que prefieren munirse de vendas los ojos más que llevar la mirada fuera de la propia especialidad en los territorios contiguos.[5]
En esta línea, en su escrito Problemi proposti dallo sviluppo del capitalismo e della tecnica di guerra identificaba la causa de la valoración de la especialización:
La sociedad entera está hoy dominada por el poder del dinero; y mientras, por un lado, la orientación utilitaria dada a la educación científica reduce los ánimos a una admiración exclusiva de la civilización material y a una valoración exorbitante de la especialización técnica.[6]
En esta línea, en su Teoría general de las obligaciones invocaba a Ortega y Gasset:
La excesiva especialización de los estudios y de las profesiones, obsesionada por la idea de la suprema importancia de la respectiva técnica, pierde de vista el hombre [sic] en su totalidad, esto es, su formación mental y moral, y, olvidando la función meramente instrumental de la técnica, eleva el medio a la dignidad de fin en sí mismo. El tipo de hombre que esta nueva barbarie de la técnica educa y promueve es el especialista, que domina su actuación es un restringido ramo de la industria, del arte o de la ciencia, pero que fuera de este campo carece de vivos intereses espirituales, ni propia personalidad o capacidad de juicio: es el hombre-masa.[7]
La idea de un jurista integral sería su convicción e ideal permanente del cual él mismo sería soldado y viva materialización. Sin embargo, ello no evitaría que, en el momento más crítico de su vida, cuando fue arrestado y encarcelado por los partisanos en 1944, concluyera su autobiografía señalando que se había “dejado absorber por las exigencias de la especialidad, sin obedecer a su vocación histórica y especulativa[8]”.
Efectivamente, Betti no solo tenía una genuina predilección por los estudios jurídicos, sino que también por los históricos, filosóficos y, sobre todo, de teoría general de la interpretación. “En su formación, la filosofía y la historia habían asumido ya un rol semejante para diferenciarlo considerablemente del común sentir de los juristas italianos[9]”. Precisamente, la “vocación especulativa” señalada «lo induc[ía] siempre a inclinarse hacia el análisis histórico y la reflexión filosófica y a infringir aquellas “barreras de la especialidad”».
Estas materias, en cierto punto de su vida, fueron paulatinamente soslayadas pero después serían retomadas con fuerza una vez superado aquel crítico momento. De esta forma, en 1955 publicó su Teoria generale della interpretazione, su Lebenswerk y opus magnum, la cual tenía como “objetivo declarado” el «infringir una vez más las barreras de la especialidad e iniciar en torno a aquellos temas un debate interdisciplinar entre los diversos cultores de la “ciencia del espíritu”[10]».
Entonces, si hubiera que hacer un balance, su multidisciplinariedad característica trascendió las áreas del derecho; y, en vez de haber languidecido, fue encumbrada hasta el crepúsculo de su vida. Su camino fue el de un «jurista “integral” que aborreció la especialización y diversificó los horizontes y estudios[11]».
[1] Betti, Emilio. Diritto processuale civile italiano. Napoli: Edizioni Scientifiche Italiane, 2018, p. X.
[2] Betti, Emilio. Notazioni autobiografiche, al cuidado de Eloisa Mura. Padova: CEDAM, 2014, p. 23.
[3] Mura, Eloisa. «Emilio Betti, oltre lo specchio della memoria». En ibid., p. XVII.
[4] Betti, Emilio. Notazioni…, op. cit., pp. 11, 13.
[5] Betti, Emilio. Diritto…, op. cit., p. X.
[6] Betti, Emilio. «Problemi proposti dallo sviluppo del capitalismo e della tecnica di guerra». En Betti, Emilio. Scritti di storia e politica internazionale, al cuidado de Lucia Fanizza. Firenze: Le Lettere, 2008, p. 354.
[7] Betti, Emilio. Teoría general de las obligaciones (trad. de José Luis de los Mozos). Madrid: Edersa, 1969, vol. I, p. 24. Esta referencia a Ortega y Gasset había sido utilizada también en sus Notazioni para señalar a la “barbarie de la especialización”: Betti, Emilio. Notazioni…, op. cit., pp. 51-52.
[8] Ibid., p. 43.
[9] Mura, Eloisa. Op. cit., p. XVII. No son pocas las referencias que realiza Betti en sus obras jurídicas a filósofos como Hegel (por ejemplo, Betti, Emilio. Teoría general del negocio jurídico [trad. de A. Martín Pérez]. Granada: Comares, 2000, p. 162) o Nietzsche (por ejemplo, Betti, Emilio. «Ragione e azione». En Rivista di diritto processuale civile, núm. 3, vol. I [1932], p. 208). Estas referencias no son meros “agregados”, sino que están insertadas en la estructura del discurso sirviendo de soporte para brindar una mayor comprensión sobre el mismo.
[10] Betti, Emilio. Teoria generale della interpretazione. Milano: Giuffrè, 1955, vol. I, pp. IX-X, citado en ibid., p. LXII.
[11] Ibid., p. XX.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






