Fundamentos destacados: 8. Debemos analizar, en consecuencia, si el embargo de S/. 962.00, entregado mediante cheque a la Sunat ha vulnerado el derecho a una remuneración equitativa y suficiente del demandante. Al respecto, debemos señalar que del voucher de la cuenta de ahorros N.º 513-13532442-0-30 del Banco del Crédito del Perú, obrante a fojas 5, se aprecia que al demandante se le ha depositado la suma de S/. 962.27 por concepto de operaciones varias, y no por concepto de remuneraciones, por lo que no resulta aplicable el artículo 648, inciso 6), del Código Procesal Civil.
10. En consecuencia, al haberse embargado la Compensación por Tiempo de Servicios se ha vulnerado el derecho a una remuneración equitativa y suficiente del demandante, por lo que, de acuerdo con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, corresponde a la Sunat el pago de los costos.
EXP. N.º 04575-2006-PA/TC
ICA
CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ
PALACIOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de enero de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Beaumont Callirgos, magistrado que fue llamado para que conozca de la causa debido al cese en funciones del ex magistrado García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Hernández Palacios contra a sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de lca, de fojas 98, su fecha 13 de febrero de 2006, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de agosto de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de lea, solicitando que se deje sin efecto la resolución que ordena el embargo en forma de retención sobre su cuenta bancaria de remuneraciones, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales a una remuneración equitativa y suficiente, al debido proceso y a la salud. Refiere que al habérsele trabado embargo en forma de retención bancaria, se ha afectado el depósito de sus remuneraciones realizado por su antiguo empleador Talentum Express y su empleador Adecco Perú S.A. en su cuenta N.º 513-13532442-0-30 del Banco de Crédito del Perú, no obstante que éstas tienen carácter inembargable, según lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 648.º del Código Procesal Civil. Agrega que al no habérsele notificado la resolución cuestionada se ha vulnerado su derecho al debido proceso.
La emplazada Sunat contesta la demanda alegando que cumplió con notificar al demandante en su domicilio fiscal ubicado en calle Palpa N.º 256, lea, tanto la resolución que dio inicio al procedimiento de cobranza coactiva, como la que ordenó el embargo en forma de retención bancaria. Agrega que el embargo en forma de retención de la cuenta bancaria del recurrente no recayó en sus remuneraciones, sino en las operaciones varias.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de lea, declara fundada la demanda, por considerar que los emplazados han embargado el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios del demandante, el cual es intangible e inembargable, según lo dispuesto por el artículo 38.º del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por estimar que la medida cautelar de embargo no ha recaído en las remuneraciones del demandante, sino en sus operaciones vanas.
[Continúa…]