Elmer Cáceres Llica: amplían a 36 meses prisión preventiva en su contra [Expediente 07181-2021-56]

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Sumilla: Las diligencias a actuarse tomando en cuenta la naturaleza de los delitos investigados generan un trato prioritario pero complejo de obtención de datos, ya que se requiere procesar, recabar, recopilar y ordenar abundante información, la misma que luego debe ser valorada para que el Ministerio Público en cumplimiento de sus funciones pueda actuar conforme a ley y presentar los requerimientos correspondientes a la judicatura, los mismos que por la cantidad de información merecer un mejor análisis y estudio para así asegurar los fines del proceso. Palabras claves: Prisión preventiva, plazo.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

EXPEDIENTE N°: 07181-2021-56-0401-JR-PE-06
ESPECIALISTA: LOURDES VENTURA ZAA
CUADERNO: PRISIÓN PREVENTIVA
IMPUTADO: ELMER CACERES LLICA Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITOS: ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTROS
PROCEDE: SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS – AREQUIPA]
JUEZ: JOSÉ ERNESTO MÁLAGA PÉREZ

AUTO DE VISTA Nº 09-2022

Resolución Nº 60-2021

Arequipa, cinco de enero del dos mil veintidós.

I. VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública llevada a cabo conforme quedó registrado en audio, con las formalidades y garantías previstas en nuestro ordenamiento procesal, bajo las pautas de comunicación virtual dictadas para el desarrollo de labores jurisdiccionales acorde al estado constitucional de emergencia decretado por el gobierno nacional en todo el territorio de la república; escuchado el recurso de apelación de AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA interpuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por las defensas técnicas de los investigados Elmer Cáceres Llica, Ronal Veto Bernal Huarca, Marcelo Córdova Monroy, Gregorio Urbano Palma Figueroa, Napoleón Ocsa Flores, Jeimy Natividad Flores Quicaña, Mario Jacobo Jacobo y Wilfredo Leodan Llaiqui Cáceres.

PRIMERO: Objeto de alzada

Viene en alzada la Resolución N° 28 de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno emitida por el sexto juzgado de investigación preparatoria permanente especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa, en el extremo que resuelve: Declarar FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de Elmer Cáceres Llica, Ronal Veto Bernal Huarca, Marcelo Córdova Monroy, Gregorio Urbano Palma Figueroa, Napoleón Ocsa Flores, Jeimy Natividad Flores Quicaña y Mario Jacobo Jacobo por el plazo de veinticuatro meses, e INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva Wilfredo Leodán Llaiqui Cáceres a quien se le dictó comparecencia con y el pago de una caución de S/. 50,000.00 (cincuenta mil soles).

SEGUNDO: Pretensión impugnatoria y fundamentos de la apelación

La representante del Ministerio Público, en sede de apelación, solicita se revoque la resolución impugnada sólo en el extremo del plazo, en ese sentido solicita se imponga prisión preventiva a los investigados Elmer Cáceres Llica, Ronal Veto Bernal Huarca, Marcelo Córdova Monroy, Gregorio Urbano Palma Figueroa, Napoleón Ocsa Flores, Jeimy Natividad Flores Quicaña y Mario Jacobo Jacobo por el plazo de treinta y seis meses y respecto al investigado Wilfredo Leodan Llaiqui Cáceres solicita se imponga treinta y seis meses de comparecencia con restricciones, básicamente por los siguientes fundamentos:

El A quo para fijar el plazo de la medida coercitiva de prisión preventiva no ha tomado en cuentas las etapas del proceso y el tiempo necesario para el análisis y estudio para emitir las disposiciones y requerimientos que solicite el Ministerio Publico (nuevas prisiones preventivas, allanamientos, embargos, entre otros), considerando que se trata de un delito de organización criminal donde se incluyen delitos contra la administración pública donde deben realizarse diversos actos de investigación como levantamientos del secreto de las comunicaciones, levantamiento del secreto bancario, levantamiento del secreto bursátil, realizar pericias de análisis digital forense a equipos celulares, homologación de voces y pericias grafotécnicas, recabar información de los testigos protegidos, recibir declaraciones, realizar transcripciones de audios y procesar la información recabada. Asimismo, no se ha tomado en cuenta que el Ministerio Público cuenta con déficit de personal por despacho, los cuales tienen otras investigaciones por otros delitos de corrupción de funcionarios, las mismas que merecen la debida atención. Considerando que el plazo de treinta y seis meses cautelará el proceso penal, teniendo en cuenta la gravedad del delito.

TERCERO: Absolución de agravios por parte de las defensas técnicas de los investigados

3.1. Las defensas técnicas de los investigados Elmer Cáceres Llica, Ronal Veto Bernal Huarca, Marcelo Córdova Monroy, Gregorio Urbano Palma Figueroa, Napoleón Ocsa Flores, Jeimy Natividad Flores Quicaña, Mario Jacobo Jacobo Cáceres, en forma homogénea, solicitan se declare infundada la pretensión impugnatoria planteada por el Ministerio Público. Sin perjuicio de haber solicitado la variación de la medida de prisión preventiva y considerar que sus patrocinados no deben purgar prisión preventiva, consideran que el tiempo de veinticuatro meses resulta más que razonable para que el Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes y se pueda afrontar el proceso penal, precisando lo siguiente:

– La defensa técnica del investigado Elmer Cáceres Llica señala que el representante del Ministerio Público realizó una fundamentación de carácter genérico y en masa, sin considerar los pactos internacionales y lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al indicar que la evaluación del plazo de prisión preventiva es casuístico e individual, pues, si bien la representante del Ministerio Público ha precisado las diligencias a actuarse, no ha especificado cuales inciden y guardan relación su patrocinado, precisando que la argumentación que debe sostener el plazo de la prisión preventiva debe ser cualificada y especifica. Asimismo, no ha precisado de qué forma su patrocinado podría obstaculizar o impedir la realización de alguna de estas diligencias.

– La defensa técnica del investigado Gregorio Urbano Palma Figueroa señala que el representante del Ministerio Publico no ha especificado que diligencia se va a realizar respecto de su patrocinado, además a ello ha precisado que al no cumplirse los presupuestos de graves y fundados elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule a su patrocinado como autor o partícipe del mismo y el peligro procesal y obstaculización no resulta necesario evaluar el plazo de la prisión preventiva.

– La defensa técnica del investigado Marcelo Córdova Monroy sostiene que existen sendos informes1 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que tratan sobre el uso excesivo de la prisión preventiva, sosteniendo que debe darse un trato prioritario y especial a la investigación; por tanto, la carga procesal no puede ser una justificación para sostener un plazo excesivo. Asimismo, precisa que existen dos formas de valorar el plazo: 1) Cualitativo (que diligencias deben actuarse) y 2) Cuantitativo (número de diligencias); en el presente caso el Ministerio Público no ha precisado estos aspectos en relación a su patrocinado.

– La defensa técnica de Jeimy Natividad Flores Quicaña precisa que no se ha analizado en forma individual las diligencias a realizar respecto a su patrocinada. Sostiene además que el Ministerio Público ha tenido el tiempo necesario para realizar la investigación del presente caso ya que la testigo protegido desde los primeros actos de investigación identificó al líder e integrantes de la organización criminar; por tanto, lo que corresponde ahora es una etapa corroborativa de información, precisando además que si bien es cierto el plazo de prisión preventiva para organización criminal es hasta treinta y seis meses no necesariamente corresponde los treinta y seis meses de prisión preventiva, por el contrario el Ministerio Público debe actuar con urgencia ya que el plazo indicado por el A quo cumple con lo razonable.

– La defensa técnica del investigado Ronal Veto Bernal Huarca, señala que el plazo de veinticuatro meses de prisión preventiva concedido por el juez de primera instancia ha contemplado todas las etapas del proceso, por lo cual el mismo resulta razonable, pues es suficientes para todos los actos de investigación que debe realizar por el Ministerio Público. Del mismo modo la defensa indica que el Ministerio Publico no ha determinado e individualizado las diligencias a realizar por cada investigado.

– Defensa técnica del investigado Napoleón Ocsa Flores, señala que el Ministerio Público parte de que el presente caso es complejo por ser uno de crimen organizado y de corrupción de funcionarios; sin embargo, no se puede dar esa naturaleza a todos los delitos de corrupción de funcionarios, ya que en el presente caso la imputación ya está determinada y sólo queda pendiente la corroboración del hecho desde el aspecto científico, por lo cual el plazo de veinticuatro meses de prisión preventiva resulta razonable. Refiriendo además lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde señala que, para la argumentación de la prisión preventiva debe ser personalizada

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[Actualización 6.1.2022]

Elmer Cáceres Llica: amplían a 36 meses prisión preventiva en su contra

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, eleva de 24 a 36 meses prisión preventiva para el gobernador regional Elmer Caceres Llica y otros cuatro investigados por el caso «Los hijos del cóndor».

La medida también alcanza a la consejera Jeymi Flores Quicaño, los funcionarios Napoleón Ocsa Flores y Marcelo Córdova, así como al dirigente de Pampas Bayas, Mario Jacobo Jacobo.

Asímismo, el tribunal revocó la prisión preventiva y dispuso comparecencia con restricciones al consejero Veto Bernal Huarca y al gerente general José Palma Figueroa; quienes deberán pagar una caución de S/ 60 000 y S/ 50 000, respectivamente, en el plazo de 10 días.


[Actualización 29.12.2022]

Elmer Cáceres Llica: Fiscalía solicitó ampliar a 36 meses su prisión preventiva

La fiscal superior María del Rosario Lozada Sotomayor de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones, sustentó el martes 28 de diciembre de 2021, el pedido de ampliación del plazo de prisión preventiva de 24 a 36 meses para Elmer Cáceres Llica, investigado por presuntamente liderar una organización criminal desde el Gobierno Regional de Arequipa.

En el mismo sentido, para los dos consejeros regionales Ronal Veto Bernal Huarca y Jeymi Natividad Flores Quicaña; además para los funcionarios Gregorio Palma Figueroa, Marcelo Córdova Monroy y Napoleón Segundo Ocsa Flores; al igual que para el dirigente Mario Jacobo Jacobo. En el caso de Wilfredo Llaiqui Cáceres, el pedido es de ampliar el plazo de la comparecencia con restricciones a 36 meses.

La fiscal superior sustentó el pedido en base a la complejidad del caso, el tiempo que demandarán las etapas del proceso, como son la investigación preparatoria, etapa intermedia y el juicio oral; la posible identificación de otros investigados cuando se analice cada elemento de convicción, además que se cuenta con tres testigos protegidos adicionales.

Asimismo, la realización del levantamiento del secreto de las comunicaciones, secretos bancarios y el secreto bursátil; adicionalmente se debe realizar pericias de análisis digital forense en equipos y celulares incautados, homologación de voces, pericias grafotécnicas, entre otras diligencias necesarias.

Según la investigación, la autoridad regional habría captado a algunos consejeros regionales, a fin de que no lo fiscalicen y blinden a los funcionarios de su confianza ante los pedidos de interpelación, que se presentaban en el Consejo Regional; a cambio de este apoyo, el gobernador había realizado ofrecimientos y entrega de dádivas, terrenos y obras a los consejeros regionales supuestamente captados, por intermedio de diferentes funcionarios o servidores públicos.

Para la entrega de terrenos, se habría pactado con dirigentes de la Asociación Agroindustrial Pampas Bayas, Asociación de Productores Sol Radiante de Majes y Asociación Cuatro de Diciembre de Caravelí, por intermedio de testaferros, identificados por la Fiscalía.

Continúa la audiencia, donde se debate la apelación de la defensa de Wilfredo Llaiqui Cáceres. Quedando la causa expedita para emitir la resolución que corresponda de parte del Poder Judicial.

Fuente: Ministerio Público.


[Nota previa 26/11/2021]

El juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria para casos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. José Málaga Pérez, dictó 24 meses de prisión preventiva para el gobernador regional, Elmer Cáceres Llica, dos consejeros, tres funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa y un empresario privado, acusados de pertenecer a la supuesta organización criminal denominada “Los Hijos del cóndor”.

El magistrado declaró fundado el pedido de prisión preventiva requerido por la Fiscalía en contra de Elmer Cáceres Llica, Ronald Veto Bernal Huarca, Gregorio Palma Figueroa, Marcelo Córdova Monroy, Napoleon Segundo Ocsa Flores, Jeimy Natividad Flores Quicaña, y Mario Jacobo Jacobo, ya que consideró que existen graves y fundados elementos de convicción que involucran a los investigados en la comisión con grado de sospecha fuerte de los delitos de organización criminal y el delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo y activo en cada caso.

Asimismo, consideró que existe peligro de fuga en todos los investigados ya que no cuentan con arraigo laboral y algunos cuentan sólo con arraigos domiciliario o familiar.

El juez Málaga Pérez, declaró infundada la prisión preventiva respecto del asesor, regional, Wilfredo Leodán Llaiqui y le impuso comparecencia con restricciones con reglas de conducta como comparecer al juzgado de forma quincenal, no puede variar de domicilio sin autorización, tampoco deberá acercarse a los testigos o partes del presente proceso, además deberá pagar una caución de 50 mil soles en los próximos 7 días, caso contrario se revocará la medida y se girarán las órdenes de captura en su contra.

En cuanto a la proporcionalidad de la pena, el juez precisó que la medida de prisión preventiva resulta ser idónea para los investigados para lograr el esclarecimiento de los hechos por la gravedad de los delitos, la afectación a la población y a la estructura misma del Estado.

La audiencia maratónica de prisión preventiva fue instalada el 3 de noviembre último, durante el desarrollo de la misma participaron tres fiscales quienes sustentaron el pedido de prisión durante más de tres semanas y requirió la dedicación exclusiva del mencionado magistrado, quien resolvió este requerimiento, respetando el debido proceso y el derecho de las partes.

Vea la lectura de resolución aquí.

Fuente: Corte Superior de Justicia de Arequipa.


[Actualización 25/11/2021]

Mediante una carta, el gobernador Elmer Cáceres Llica denunció una supuesta parcialización del juez Málaga Pérez. Indicó que se violó el principio de presunción de inocencia al aseverar que la estructura del Gobierno Regional se trata de una organización criminal.

Por ello y otros motivos anunció que ingresará a una huelga de hambre para que se respete el debido proceso.


[Actualización 30/10/2021]

Sala confirma detención preliminar de gobernador Elmer Cáceres Llica

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
Sexto juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Arequipa

6º JUZGADO INVEST. PREPARATORIA ESPEC. DELITOS CORRUP FUNC.
EXPEDIENTE :07181-2021-56-0401-JR-PE-06
JUEZ : MALAGA PEREZ JOSE ERNESTO
ESPECIALISTA : PAREJA ABARCA INGRITH JHOANNA
MINISTERIO PUBLICO:FISCALIA ESP EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS 2 FISCALIA SUPERIOR EN LO PENAL
IMPUTADO :AYÑAYANQUE ROSAS, TOMAS WUILE
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO CACERES LLICA, ELMER
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO CALVO RAMOS, RICHARD EDGARD
DELITO :COHECHO PASIVO IMPROPIO CERVANTES GARATE, RICHARD CEFERINO
DELITO :COHECHO PASIVO IMPROPIO CORDOVA MONROY, MARCELO ALBERTO
DELITO :COHECHO PASIVO IMPROPIO LOPEZ CHIRE, ROLANDO ERMO
DELITO :COHECHO PASIVO IMPROPIO ESQUIVEL ALCAMORA, EDWIN WILSON
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO FLORES QUICAÑA, JEYMI NATIVIDAD
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO GOMEZ OVIEDO, JOSE ALBERTO
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO GOMEZ OVIEDO, JOSE ALBERTO
DELITO :COHECHO PASIVO IMPROPIO GUZMAN HINOJOSA, MIGUEL SEBASTIAN
DELITO :COHECHO PASIVO IMPROPIO JACOBO JACOBO, MARIO
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO LLAIQUI CACERES, WILFREDO LEODAN
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO CORDOVA MONROY, MARCELO ALBERTO
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO MARTINEZ ROJAS, ALEXANDER ROMAN
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO MARTINEZ ROJAS, ALEXANDER ROMAN
DELITO :COHECHO PASIVO IMPROPIO NEYRA ALMENARA, SANTIAGO
DELITO :COHECHO PASIVO IMPROPIO OCSA FLORES, NAPOLEON SEGUNDO
DELITO :COHECHO PASIVO IMPROPIO PALACO TORO, AUGUSTO
DELITO :COHECHO PASIVO IMPROPIO PALMA FIGUEROA, GREGORIO URBANO
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO ROSPIGLIOSI VEGA, JAVIER EDUARDO
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO X X, X
DELITO :PECULADO ZUÑIGA YAÑEZ, HERLYN YSRAEL
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO BERNAL HUARCA, RONAL VETO
DELITO : COHECHO PASIVO IMPROPIO
AGRAVIADO : PROC ANTICORRUPCION X X, X

Resolución Nro.01-2021

Arequipa, uno de noviembre, Del año dos mil veintiuno.-

A LOS ESCRITO N° 116516, 116517 y 116518 : Por recibido en la fecha el Requerimiento de Prisión Preventiva en contra de los imputados Elmer Cáceres Llica, Ronal Veto Bernal Huarca, Gregorio Palma Figueroa, Marcelo Córdova Monroy, Wilfredo Leodan Llaiqui Cáceres, Napoleón Segundo Ocsa Flores, Jeymi Natividad Flores Quicaña, Javier Eduardo Rospigliosi Vega y Mario Jacobo Jacobo; presentado por el Representante del Ministerio Público, quienes se encuentran detenidos, y en observancia del Derecho de Defensa establecido en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal el cual señala

Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistido por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa (…);

Por lo que; en atención a este principio y respetando el plazo previsto en el artículo 271° del Código Procesal Penal; se señala fecha par a la realización de la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA PARA EL DÍA MIÉRCOLES TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS DOCE HORAS DEL DÍA, la misma que es de carácter inaplazable. Y conforme a Resolución Administrativa 173-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial SE LLEVARÁ A CABO MEDIANTE LA SALA VIRTUAL GOOGLE MEET, por lo que las partes deberán contar con equipo Smartphone debiéndose descargar la aplicación “Google Hounguts Meet”, o en su defecto contar con una computadora que contenga webcam, y micrófono completamente operativos, siendo obligatoria para su instalación la conexión del representante del Ministerio Público, de los abogados defensores privados de los investigados; además, los propios investigados quienes serán puestos a disposición por parte de la Policía de Diligencias Judiciales en la Sala de Audiencias. Debiendo la especialista de audiencia de este Juzgado realizar las coordinaciones de conexión con veinte minutos de anterioridad a la audiencia, bajo su responsabilidad en la instalación de la misma. LA CITACIÓN para el representante fiscal es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitirse copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público; LA CITACIÓN para los abogados privados es bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia de imponerse multa de UNA URP y de SUBROGARSE la defensa y llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público, para lo cual se designa a la doctora YULI CONDORI MOJO en aplicación del artículo 85° del Código Procesal Penal, quien deberá de concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación de la Defensoría Pública. Las partes procesales deberán conectarse al enlace virtual: meet.google.com/xdc-iyqk-skr (copiar y pegar en GOOGLE) con diez minutos de anticipación para la audiencia, poniendo a conocimiento de las partes procesales el número celular de la especialista de audiencias Xiomara Oppe N° 988580722, solo para fines de coordinación para el día de la audiencia señalada en autos. Para poder visualizar y descargar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, las partes procesales deberán de ingresar al siguiente link https://drive.google.com/drive/folders/1A9nmTxp8Ok_- QOIBJNpNQjQCM7E48Tfu?usp=sharing , dado que el archivo es muy pesado y no podrá enviarse vía casilla electrónica.

SE DISPONE:

1)Notificar a las partes procesales en la casilla electrónica de los abogados señalados por el Ministerio Publico, así como también a los imputados de forma personal.

2)La custodia temporal de los investigados antes nombrados, en la carceleta de la Policía de Diligencias Judiciales, ubicada en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Plaza España S/N; quienes además, deberán de poner a disposición a los investigados en la Sala de Audiencias N° 17 del Nuevo Edificio (Ex grass) de esta sede de Corte en el día y hora señalado precedentemente para la audiencia de prisión preventiva. Suscribe el Especialista Judicial, por expreso mandato de la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos.- NOTIFIQUESE.-

Lea el requerimiento de prisión preventiva aquí



[Actualización 30/10/2021]

La 2da Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Justicia de Arequipa decidió por unanimidad declarar infundada la apelación de la defensa técnica del gobernador regional Elmer Cáceres Llica a la medida de detención preliminar en su contra.


SEGUNDA SALA PENAL CONFIRMA DETENCIÓN PRELIMINAR PARA GOBERNADOR DE AREQUIPA

Jueces superiores, no aceptaron recusación planteada por defensa

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la resolución que ordenó la detención preliminar por el plazo de 10 días en contra del gobernador regional, Elmer Cáceres Llica, sindicado como presunto líder de la organización criminal “Los Hijos del Cóndor”.

El colegiado compuesto por los jueces superiores, Carmen Lajo Lazo, César de la Cuba Chirinos y Jaime Moreno Chirinos, por unanimidad concluyó que la decisión de primera instancia, precisa claramente razones plausibles para dictar la detención preliminar en contra del investigado que habría confirmado la organización criminal mencionada para la comisión del delito de cohecho activo impropio con la finalidad de evitar acciones de fiscalización al interior del Gobernó Regional de Arequipa.

Pedido de recusación

Conocida la decisión de los magistrados superiores, la defensa del detenido Rolando López Chire, recusó a la sala completa, aduciendo que existiría adelanto de opinión al haber resuelto la apelación del gobernador Llica por cuanto las siguientes apelaciones fueron presentadas en términos similares.

El colegiado de la Segunda Sala de Apelaciones, no aceptó la recusación y por tanto, será la sala de turno que defina la procedencia de este pedido; con lo cual, se determinará si continuaría conociendo las apelaciones presentadas en este caso.

Apelaciones presentadas

Los magistrados atendieron las apelaciones presentadas en contra del consejero regional, Herlyn Ysrael Zuñiga Yáñez; del gerente general del gobierno regional, Gregorio Palma Figueroa y del representante del gobernador ante la Comisión Anticorrupción de Arequipa, Wilfredo Leodán Llaiqui Cáceres; gerente de Autodema, Napoleón Ocsa Flores; gerente de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Javier Rospigliosi Vega; en cuyos casos darán a conocer las resoluciones en audiencias públicas.

Continuación de audiencia

Asimismo, programaron para el lunes 1 de noviembre la apelación formulada por Jeymi Natividad Flores Quicaña, consejera regional; Rolando Erme López Chire, funcionario de la oficina de Ordenamiento Territorial; el miércoles 3 los pedidos de Edwin Wilson Esquivel Alcamora, asesor del gobierno regional; y Tomas Wuile Ayñayanque Rosas, consejero regional; y para el jueves 4, los requerimientos de Santiago Neyra Almenara, consejero regional; y Augusto Palaco Toro, jefe de Asesoría Legal.

Oportuna justicia

La Segunda Sala Penal de Apelaciones, habilitó el día sábado 30 de octubre y 01 de noviembre, días no laborables judicialmente para atender este proceso con detenidos y dar una respuesta oportuna a los requerimientos de justicia.

Arequipa, 30 de octubre de 2021

Oficina de Imagen Institucional y Prensa
Corte Superior de Justicia de Arequipa



[Actualización 23/10/2021]

La 2da Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa rechazó la apelación a la detención preliminar presentada por la defensa de los presuntos integrantes de la organización criminal ‘Los hijos del Cóndor’ liderada por el gobernador regional de Arequipa, Luis Cáceres Llica.

La fiscal superior María Lozada Sotomayor expuso los hechos atribuidos a cada uno de los integrantes de esta organización que habría operado en el Gobierno Regional de Arequipa y que fueron revelados tras la denuncia de un testigo protegido en octubre de 2019.

Según las investigaciones, Cáceres Llica, investigado por organización criminal y cohecho activo genérico, habría captado a consejeros regionales, ofreciéndoles la entrega y administración de obras, beneficios a cambio de no admitir pedidos de interpelación en su contra.

El Ministerio Público evidenció en esta audiencia los hechos delictivos atribuidos a Elmer Cáceres Llica, Gregorio Urbano Palma Figueroa, Leodan Llaiqui Cáceres e Ysrael Zúñiga Yañez. Al término se informó que mañana continuará la réplica de la defensa de los demás imputados.



[Actualización 23.10.2021]

El juez de Investigación Preparatoria para casos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Arequipa, José Málaga Pérez, dispuso la detención preliminar por 10 días del gobernador regional Elmer Cáceres Llica y 19 personas entre consejeros regionales, funcionarios públicos del Gobierno Regional de Arequipa (GRA) y otros.

El magistrado amparó el requerimiento presentado por el Ministerio Público y, por tanto, autorizó el allanamiento, descerraje, registro domiciliario e incautación de bienes, equipos y otros que sean necesarios en el marco de la investigación preliminar iniciada.

Hasta el momento, por mandato del juez Málaga Pérez, las unidades competentes de la Policía y del Ministerio Público, ejecutan las medidas cautelares antes señaladas.

Los funcionarios son investigados de manera preliminar por haber, presuntamente, conformado la organización criminal denominada “Los hijos del cóndor” para la comisión de los delitos de cohecho pasivo impropio y cohecho pasivo genérico que se habrían cometido para garantizar la permanencia de la autoridad regional en el cargo sin fiscalización.

RELACIÓN DE INVESTIGADOS

1. Elmer Cáceres Llica, gobernador regional

2. Santiago Neyra Almenara, presidente del Consejo Regional

3. Tomas Wuile Ayñayanque Rosas, consejero regional

4. Jeymi Natividad Flores Quicaño, consejera regional

5. Ronald Veto Bernal Huarca, consejero regional

6. Richard Ceferino Cervantes Garate consejero regional

7. Miguel Sebastián Guzman Hinojosa, consejero regional

8. Herlyn Ysrael Zuñiga Yáñez, consejero regional

9. Gregorio Urbano Palma Figueroa, gerente general del GRA

10. Marcelo Alberto Córdova Monroy, gerente ejecutivo de COPASA

11. Wilfredo Leodán Llaiqui Cáceres, representante del GRA ante Comisión Anticorrupción

12. Napoleón Segundo Ocsa Flores, gerente ejecutivo de AUDOTEMA

13. Javier Eduardo Rospigliosi Vega, gerente de Ordenamiento Territorial

14. Richard Edgard Calvo Ramos, gerente general de SEDAPAR

15. Rolando Lopez Chire, funcionario de Ordenamiento Territorial

16. Augusto Palaco Toro, Jefe de Asesoría Legal

17. Edwin Wilson Esquivel Alcamora, asesor del GRA

18. Mario Jacobo Jacobo, presidente de la Asociación Agroindustrial, Pampas Bayas

19. José Alberto Gómez Oviedo, resguardo policial del Gobernador Regional

20. Alexander Román Martínez Rojas, resguardo policial del Gobernador Regional

Fuente: Poder Judicial.

A continuación, compartimos el documento preliminar por el que se ha detenido por una semana al gobernador de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, como parte del mega operativo “Los Hijos del Cóndor”

Descargue en PDF el documento



[Nota original 23.10.2021, 08:40 a. m.]

La Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios detuvo preliminarmente esta madrugada a 11 altos funcionarios y consejeros del Gobierno Regional de Arequipa, entre ellos el gobernador Elmer Cáceres Llica, por presunto delitos contra la administración pública.

La investigación fiscal, iniciada a partir de la denuncia de un testigo protegido, se desarrolla en torno a hechos irregulares y de connotación penal que habrían cometido personas cercanas al gobernador para lograr respaldo en decisiones políticas y evitar que lo fiscalicen.

Se presume que el gobernador, en contubernio con sus más altos funcionarios y servidores públicos, consejeros regionales y personas naturales y jurídicas cometieron delitos contra la administración pública, cohecho pasivo impropio y cohecho pasivo genérico.

Fueron detenidos también los consejeros regionales Jeymi Flores Quicaña, Ronald Bernal Huarca, Miguel Guzmán Hinojosa, e Ysrael Zúñiga Yañez; el gerente general Gregorio Palma Figueroa; el asesor Wilfredo Llaiqui Cáceres; y Alexander Martínez Rojas, miembro de seguridad.

Detenidos

1. Elmer Cáceres Llica – Gobernador Regional de Arequipa

2. Napoleón Ocsa Flores – Gerente ejecutivo de la Autoridad Autónoma de Majes

3. Gregorio Urbano Palma Figueroa – Gerente General del Gobierno Regional de Arequipa

4. Jeymi Natividad Flores Quicaña – Consejera Regional de Arequipa

5. Miguel Sebastián Guzmán Hinojosa – Consejero Regional de Arequipa

6. Herlyn Ysrael Zúñiga Yañez – Concejero Regional de Arequipa

7. Richard Edgard Calvo Ramos – Gerente de Desarrollo Económico Proyecto Especial Majes Siguas

8. Mario Jacobo Jacobo – presidente de la Asociación Agroindustrial Pampas Bayas Sol Radiante de Majes y asesor del gobernador

9. Ronal Bernal Huarca – Consejero Regional de Arequipa

10. Alexander Martínez Rojas

Faltan detener

    1. Marcelo Alberto Cordova Monroy – Exgerente Copasa
    2. Wilfredo Leodan Llaiqui Cáceres – representante GRA- Comisión Anticorrupción
    3. Tomas Wuile Ayñayanque Rosas – Consejero Regional Condesuyos
    4. Santiago Neyra Almenara – Consejero Regional Caravelí
    5. Richard Ceferino Cervantes Garate Consejero Regional La Unión
    6. Javier Eduardo Rospigliosi Vega – jefe de la Oficina de Presupuesto
    7. Rolando Ermo López Chire
    8. Augusto Palaco Toro – asesor Legal GRA
    9. Willian Ramirez Palomino Mamani
    10. Edwin Wilson Esquivel Alcamora – asesor GRA
    11. Julio Hugo Mendoza Choquehuanca – asesor GRA- Presidente de Jardín del Colca
    12. Luis Pascual Mondragón Denegri
    13. Rocío del Carmen Murillo Chire
    14. Jhon Alexander Ccotoluque Ydme
    15. José Alberto Gómez Oviedo

Fuente: Ministerio Público

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