Polémica. La bancada de Fuerza Popular presentó el pasado 7 de noviembre un proyecto de ley que proponer poner fin del ordenamiento jurídico y las políticas públicas todo término que haga referencia a la “ideología de género”, y a cualquier otro que atente contra la igualdad entre mujeres y hombres.
La propuesta especifica que el término “género” solo se referirá a mujer y varón. En ese sentido, señala que “el término ‘género’ no tendrá más acepción que esa (..), asimismo, se incluirá en las políticas públicas la perspectiva de igualdad entre mujeres y varones.
El proyecto de ley también prohíbe la utilización de términos como: “enfoque de género”, “enfoque de equidad de genero”, “violencia de género”, entre otros.
PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA ADOPCIÓN DE LA PERSPECTIVA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y EXCLUYE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y LAS POLÍTICAS PUBLICAS TODO TÉRMINO QUE HAGA REFERENCIA A LA IDEOLOGÍA DE GENERO Y A CUALQUIER OTRO QUE ATENTE CONTRA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la adopción de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres como enfoque transversal, en todo e! planeamiento y accionar estatal, para que el respeto de las semejanzas y diferencias entre mujeres y varones posibilite su desarrollo pleno e integral desde el inicio de la vida humana hasta su fin natural, y la inclusión sea real y efectiva.
Excluir del ordenamiento jurídico y de las políticas públicas del Estado de todo término referido a la ideología de género y cualquier otra referencia que atente contra la igualdad entre mujeres y hombres, a fin de cumplir, promover y garantizar la igualdad reconocida en la Constitución Política.
Articulo 2. Definición de la Perspectiva de Igualdad
La perspectiva de igualdad entre mujeres y varones se concibe como el reconocimiento, respeto, protección y promoción de la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres según la dignidad humana que comparten; y de los caracteres que ¡os distinguen y complementan, facilitar su desarrollo a través de las mismas condiciones y oportunidades que hagan posible alcanzar su desarrollo en todos los aspectos de su proyecto de vida, procurando el pleno ejercicio de sus derechos promoviendo la erradicación de teda forma de violencia o discriminación.
Para los efectos de la presente ley se entenderá que el término “género”, contenido en cualquier política, plan, norma o disposición del sistema jurídico peruano, se refiere a mujer y varón. El término ‘género’ no tendrá más acepción que la que antecede y se aplicará mientras cada entidad pública actualiza sus normas pertinentes.
Articulo 4. Deber de aplicar la perspectiva de Igualdad y excluir términos
Adóptese en todo el ordenamiento jurídico y las políticas públicas del Estado de manera transversal, la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres.
Excluir del ordenamiento jurídico y de las políticas públicas del Estado los términos: “enfoque de género’, ‘enfoque de equidad de genero’, “enfoque de igualdad de género’, “Violencia de género”, ‘equidad de género’, ‘igualdad de género’, “expresión de género’ o ‘identidad de género’, y lodo término referido o relativo a la ideología de género y cualquier otra referencia que atente contra la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en tituló como en contenido.