Congresista propone eliminar la obligatoriedad de la «Ley seca»

El congresista Edward Málaga propone eliminar la obligatoriedad de la «Ley seca» durante el desarrollo de las elecciones generales y permitir la difusión de encuestas hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral.

Actualmente, la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), establece en el artículo 351 que, desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones, no está permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase.

Sin embargo, el parlamentario plantea que el expendio de bebidas sea restringido de manera excepcional y solo en determinadas circunscripciones mediante resolución debidamente motivada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Asimismo, la regulación actual sobre difusión y publicación de encuestas señala que estas solo pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. En esta línea, la iniciativa busca permitir que estas sean propagadas hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral.

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 191 Y 351 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

Artículo único. Modificación de los artículos 191 y 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se modifican los artículos 191 y 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:

«Artículo 191.- La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados electorales podrá efectuarse hasta veinticuatro (24) horas antes del inicio de la jornada electoral. Las encuestas y proyecciones publicadas deberán cumplir con los estándares técnicos que establezca el Jurado Nacional de Elecciones mediante reglamento.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con una multa de entre diez (10) y cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los montos recaudados por estas sanciones constituyen recursos propios del mencionado órgano electoral.»

«Artículo 351.- Excepcionalmente, y con el fin de garantizar el orden público y el normal desarrollo de los procesos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones puede restringir el expendio de bebidas alcohólicas en determinadas circunscripciones, mediante resolución debidamente motivada, desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta el cierre de los locales de votación.

Dicha resolución debe ser publicada en el diario oficial El Peruano con una anticipación mínima de quince (15) días calendario a la jornada electoral, señalando de manera expresa la justificación, el ámbito territorial y las condiciones específicas de la restricción.

Las municipalidades provinciales o distritales pueden establecer medidas complementarias, previa coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Policía Nacional del Perú (PNP), en función de antecedentes comprobados que evidencien riesgos para el proceso electoral en su jurisdicción.»

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Reglamentación

El Jurado Nacional de Elecciones aprueba las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde su entrada en vigor.

[Continúa …]

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