Fundamento destacado: 65. El tipo penal bajo examen tiene el siguiente desarrollo:
65.1. Tiene dos modalidades básicas de realización:
a) ‘Peculado por apropiación’: referida a actuar con el ánimo de hacerse propietario de los caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le hayan sido confiados en razón de su cargo.
b) ‘Peculado por utilización’: referida al actuar con el ánimo de aprovecharse de las bondades de los caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia !e hayan sido confiados en razón de su cargo.
65.2. Los actos de confianza en el funcionario pueden ser de tres formas:
a) Percepción es la captación o decepción de caudales o efectos de procedencia diversa, pero lícita;
b) Administración implica «las funciones activas de manejo y conducción»; y
c) Custodia es la “típica posesión que implica protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor público de los caudales y efectos públicos”.
65.3. La acción recae directamente sobre:
a) ‘Caudales’: bienes con contenido económico, como el dinero.
b) ‘Efectos’: son los objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables.
65.4. De modo similar a otros delitos de esta naturaleza, el sujeto activo de este delito debe reunir una doble vinculación funcional, conocido también como Chapón funcional’ o ‘competencia de! cargo’, por tratarse de un caso muy específico. E! sujeto pasivo, por su parte, es el Estado, al constituirse como titular del bien jurídico protegido.
65.5. A nivel subjetivo, este delito en su modalidad básica comprende una estructura dolosa, además del elemento subjetivo de querer apropiarse de los caudales o efectos que le son confiados (animus rem sibi habendi).
En el último párrafo se incluye una modalidad culposa, que se configura con la (particular u otro funcionario que no tenga el bien en percepción, administración o custodia) aprovechándose de un descuido atribuible al funcionario a quien se le confió el bien sustraído.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Apelación de Sentencia absolutoria y condenatoria
EXP. N° 89-2014-30
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.-
VISTOS los recursos de apelación interpuestos: I) en representación de los encausados Juan Carlos Quinde Rojas, Javier Francisco Martín Rodríguez Vences, Gerardo Fidel Viñas Dioses, Daniel Castañeda Serrano, César armando Guzmán Halberstadt, y la persona jurídica A&J Inversiones S.A.C.; II) por el señor Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y III) por el señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República -constituido en Actor Civil en representación de la Sociedad y el Estado-; todos, en aquello que les respecta, contra la Sentencia contenida en la Resolución N° 28, expedida con fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Nacional; OIDOS en la audiencia pública de juicio oral ante segunda instancia con la participación de las partes procesales recurrentes y recurridas, conforme a lo prescrito por el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código Procesal Penal.
Interviene como ponente el señor Juez Superior Carcausto Calla;
PRIMERA PARTE: EXPOSICIÓN DEL CASO Y DESARROLLO EN PRIMERA INSTANCIA
l. EXPOSICIÓN Y DESARROLLO DEL CASO
I.1- ACUSACIÓN FISCAL. –
1°. La Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios sostiene los siguientes cargos tácticos materia de la acusación penal:
1.1. En términos generales, en el período comprendido entre los años 2011 y 2012, en el Gobierno Regional de Tumbes, entonces bajo la presidencia del acusado Gerardo Fidel Viñas Dioses -Presidente Regional de Tumbes»-, este junto a los acusados Daniel Castañeda Serrano -Procurador Público del Gobierno Regional de Tumbes- Marco Antonio Cordova Rivera -Jefe de Asesoría Jurídica y asesor personal de Viñas Dioses- Guilmer Cordova Paker -Gerente Regional de Infraestructura- Manuel Alfredo Saavedra Guzman Subgerente de Obras-, Juan Carlos Quinde Riojas -Asesor legal de la Gerencia de Infraestructura-, así como Jorge Villegas Algendonis y Javier Francisco Martin Rodríguez Vences – representantes de la persona jurídica A&J Inversiones A.C.- conformaron una Asociación ilícita para delinquir destinada a cometer delitos contra la Administración Pública, consistente en actos colusorios en perjuicio de la entidad.
El actuar de esta Asociación se vinculaba al empleo de procesos arbítrales y acuerdos vía conciliación para generar la apariencia de las decisiones adoptadas que perjudicaban al Gobierno Regional de Tumbes como unas adoptadas por terceros y no por los funcionarios. Se generó todo un aparato legal, en la que cada integrante de la Asociación contribuía desde la Gerencia de Infraestructura -con los informes correspondientes-, y desde la procuraduría Pública -mediante la participación en las Audiencias de Conciliación-, conciliando en contra de los intereses de la entidad, para luego justificar ante la comunidad tumbesina que la decisión era de terceros y no una mala decisión y sobre todo actos colusorios de parte de los funcionarios.
[Continúa…]