Corte IDH: Tres elementos para alcanzar una compatibilidad entre las áreas naturales protegidas y la protección de los recursos naturales en las tierras de los pueblos indígenas y tribales: a) participación efectiva, b) acceso y uso de territorios tradicionales y c) recibir beneficios de la conservación [Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, f. j. 181]

Fundamento destacado: 181. En vista de lo anterior, la Corte reitera que, en principio, existe una compatibilidad entre las áreas naturales protegidas y el derecho de los pueblos indígenas y tribales en la protección de los recursos naturales sobre sus territorios, destacando que los pueblos indígenas y tribales, por su interrelación con la naturaleza y formas de vida, pueden contribuir de manera relevante en dicha conservación. En este sentido, los criterios[229] de a) participación efectiva[230], b) acceso y uso de sus territorios tradicionales[231] y c) de recibir beneficios de la conservación[232] —todos ellos, siempre y cuando sean compatibles con la protección y utilización sostenible— (supra párr. 177), resultan elementos fundamentales para alcanzar dicha compatibilidad, la cual debe ser evaluada por el Estado. En consecuencia, es necesario que el Estado cuente con mecanismos adecuados para la implementación de tales criterios como parte de la garantía de los pueblos indígenas y tribales a su vida digna e identidad cultural, en relación con la protección de los recursos naturales que se encuentren en sus territorios tradicionales. Para ello, la Corte verificará tal concurrencia en el siguiente apartado.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PUEBLOS KALIÑA Y LOKONO VS. SURINAM

SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Pueblos Kaliña y Lokono,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;
Roberto F. Caldas, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

[Continúa…]

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