Fundamento destacado: Tercero. Que el tipo de injusto del delito imprudente, como se sabe, viene constituido, primero, por la infracción del deber objetivo cuidado; y, segundo, por la causación de un resultado típico objetivamente imputable a la infracción del deber de cuidado.
Desde el primer elemento se tiene que los ciudadanos y, más aún, los funcionarios públicos han de advertir la presencia o creación del peligro —específicamente cuando se trata de la realización de acciones peligrosas—. En el presente caso: adquisición y utilización de productos pirotécnicos, así como, luego, control del aseguramiento de los que sobraron tras la ceremonia de celebración del aniversario de la Municipalidad para evitar consecuencias lesivas. El deber de diligencia, en estos casos, establece que quien dispone la utilización de un bien peligroso —productos pirotécnicos— debe, a su vez, cuidar que el peligro intrínseco de los mismos se convierta en lesión.
Desde el segundo elemento se requiere que el resultado típico producido sea atribuido al autor de la infracción de la norma de cuidado. El resultado típico ha de ser objetivamente imputable a su conducta del agente, lo que acaecerá cuando se encuentra en relación de causalidad con lo que hizo —contrario a la norma de cuidado infringida— y creó o incrementó el riesgo de realización del resultado y ese riesgo es de los que la norma de cuidado infringida quería evitar [BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, IGNACIO y otros: Curso de Derecho Penal – Parte General, Ediciones Experiencia, Barcelona, 2004, pp, 267-271].
Establecer mecanismos de seguridad, como sería almacenar en un lugar seguro, fuera del alcance del común de las personas, un bien peligroso, en cuanto norma de cuidado, precisamente persigue evitar que terceros —y, en particular, niños— tomen los mismos y a consecuencia de su manipulación se produzcan daños personales y materiales.
Sumilla: Delito imprudente. 1. El examen de la motivación jurídica estriba en determinar si ésta es (i) congruente —si utiliza criterios aceptables— y (ii) suficientes —si la decisión interpretativa comprende las propuestas interpretativas de las partes y, en su defecto, incorpora otra racionalmente justificada—.
2. El tipo de injusto del delito imprudente está constituido, primero, por la infracción del deber objetivo cuidado; y, segundo, por la causación de un resultado típico objetivamente imputable a la infracción del deber de cuidado.
3. En el caso del denominado “trabajo en equipo” se ha de tener en cuenta la correcta relación entre los principios de confianza y desconfianza en mérito a la función del superior y su relación con el comportamiento de los funcionarios o servidores subordinados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.° 263-2017/ANCASH
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: en audiencia pública: el recurso de casación por vulneración de precepto material e infracción de la garantía de motivación interpuesto por el encausado CLEMENTE VEGA VEGA contra la sentencia de vista de fojas ciento tres, de veinte de abril de dos mil dieciséis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y seis, de quince de enero de dos mi [sic] dieciséis, lo condenó como autor del delito de lesiones culposas graves en agravio de Emerson Josdy Gargate Valladares a un año de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y al pago solidario de diez mil soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado, conjuntamente con el tercero civil Municipalidad Distrital de Acochaca – provincia de Asunción, departamento de Ancash; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa…]