La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó las instrucciones que regularán el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las elecciones generales 2026 y, de ser necesario, para la segunda vuelta presidencial del mismo año.
Mediante la Resolución Jefatural 000198-2025-JN/ONPE, el organismo electoral estableció el procedimiento que definirá el orden en el que aparecerán los partidos y alianzas políticas en las cédulas de votación para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, senadores, diputados del Congreso y representantes ante el Parlamento Andino, así como para una eventual segunda elección presidencial.
La norma dispone que los sorteos se realicen en un solo acto público y en la sede central de la ONPE, con la participación de un notario público y representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), personeros de las organizaciones políticas y observadores electorales. El procedimiento se llevará a cabo mediante bolillos numerados, asignados previamente a cada organización política según orden alfabético.
Asimismo, se establece que solo participarán en el sorteo aquellas organizaciones políticas con inscripción vigente que hayan presentado fórmulas y listas de candidatos dentro del plazo legal. En caso de retiro o no inscripción definitiva, la ubicación asignada será ocupada por la organización que siga en el orden establecido por el sorteo.
Para una eventual segunda vuelta presidencial, la ONPE realizará un sorteo adicional entre las dos organizaciones políticas que obtengan la mayor votación, a fin de definir su ubicación en la cédula de sufragio.
Los resultados de ambos sorteos serán consignados en un acta oficial y publicados en el portal institucional de la ONPE, garantizando transparencia y equidad en la organización del proceso electoral rumbo a las elecciones generales 2026.
Aprueban las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000198-2025-JN/ONPE
Lima, 22 de diciembre de 2025
VISTOS: El Informe N° 000271-2025-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 002144-2025-SGPE-GGE/ONPE de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; la Hoja de Elevación N° 000031-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000756-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Generales (EG) 2026 el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, se precisó que, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, la segunda vuelta se realizaría el 7 de junio de 2026;
El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
En virtud con lo dispuesto en el artículo 165 de la LOE: “[…] El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos”;
Por su parte, el segundo párrafo del numeral 5.14 del artículo 5 del Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para la Elecciones Generales 2026, aprobado por Resolución N° 0164-2025-JNE, dispone que la denominación de organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional y a las alianzas electorales que estos constituyan;
Con Resolución N° 0126-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2026, en el que precisó que el día 23 de diciembre de 2025 es la fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales. En ese contexto, dentro de los dos (2) días calendario después de la fecha límite corresponde a la ONPE proceder con la publicación de las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las organizaciones políticas en la Cédula de Sufragio correspondientes a las Elecciones Generales 2026;
De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en los literales b) y c) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de Vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”;
Evaluada la propuesta, a través de la Hoja de Elevación N° 000031-2025-GG/ONPE, la Gerencia General presenta a la Jefatura Nacional las referidas instrucciones, recomendando su aprobación y publicación; en tal sentido, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que corresponde;
De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y n) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y sus modificatoria;
Con los visados de la Gerencia General y de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Gestión Electoral, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”, que consta de ocho (8) artículos que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el portal de Transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales
ANEXO Nº 1
INSTRUCCIONES DE LOS SORTEOS DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2026 Y EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2026
Artículo 1º.- Etapas del sorteo
Se realizarán dos sorteos en un solo acto público:
a) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026, cuyo resultado aplicará a las cinco elecciones.
b) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2026, cuyo resultado aplicará a la segunda elección.
Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo
Los dos sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.
Artículo 3º.- Actividades preparatorias
Previo al sorteo, la Gerencia de Gestión Electoral confirmará la presencia de un Notario Público. La Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE confirmará la presencia del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de las organizaciones políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.

Artículo 4°.- Organizaciones Políticas consideradas en el sorteo
Serán considerados en el sorteo de ubicación las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado fórmulas y listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial conformado para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2026. Las organizaciones políticas que han sido incluidos para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.
Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026:
El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas, de acuerdo a su denominación.
b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada organización política, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.
c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas participantes.
d) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad.
e) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes.
f) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará la primera ubicación; la organización política al que corresponda el segundo bolillo ocupará la segunda ubicación y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo.
g) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.
h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de una organización política.
En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.
Artículo 7º.- Sorteo de ubicación en la cédula de sufragio de las organizaciones políticas que pasaron a la Segunda Elección Presidencial 2026.
Concluido el sorteo a que se refiere los artículos precedentes, se procederá al sorteo de ubicación de las dos organizaciones políticas que hubiesen obtenido la votación más alta, estos resultados se aplicarán siempre y cuando se realice una Segunda Elección Presidencial. Este sorteo se realizará conforme a los siguientes pasos:
a) La organización política que alcanzó la votación más alta se le asigna el número uno (1) y a la organización política que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número dos (2).
b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificarán con los números uno (1) y dos (2).
c) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad.
d) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes.
e) La organización política a que corresponda el primer bolillo extraído se ubicará al lado izquierdo de la cédula de sufragio, mientras la otra organización política se ubicará al lado derecho.
f) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.
g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 8°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo
Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y para la Segunda Elección Presidencial 2026, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, del RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los Personeros Legales de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán de la siguiente manera:
1. JNE
2. RENIEC
3. ONPE
4. Notario Público
Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE.

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