El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió inscribir a la alianza electoral «Fuerza y Libertad», conformada por los partidos Fuerza Moderna y Batalla Perú. La solicitud fue presentada el 2 de agosto de 2025 por su personero legal titular, Álvaro Mauricio Viera Requena.
Tras la revisión de los documentos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) validó la inscripción. La alianza cumplió con presentar actas, reglamento electoral y el acuerdo conjunto de participación.
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Durante el procedimiento se interpusieron dos tachas contra la inscripción: una presentada por Noemí Marissela Macahuachi Vela y otra por Percy Moreano Contreras. Ambas fueron declaradas improcedentes por resoluciones de la DNROP y, en el primer caso, ratificado por el Pleno del JNE.
Con ello, el 29 de agosto de 2025 el JNE oficializó la inscripción de «Fuerza y Libertad», habilitándola para participar en las Elecciones Generales de 2026. Asimismo, se acreditó como personeros legales a Álvaro Mauricio Viera Requena y a Nicoll Alessandra Córdova Roldán.
RESOLUCION N° 2025-DNROP/JNE
Jesús María, 29 de Agosto del 2025
VISTA, la solicitud de inscripción de la alianza electoral “FUERZA Y LIBERTAD”, presentada por el ciudadano Álvaro Mauricio Viera Requena, personero legal titular de la misma, con fecha 02 de agosto de 2025, y el Memorando N° 467-2025-OAUGD/JNE del 29 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO:
Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2025, el ciudadano Álvaro Mauricio Viera Requena, personero legal titular de la alianza electoral “FUERZA Y LIBERTAD”, solicitó la inscripción de la referida alianza electoral, la cual se encuentra integrada por los partidos políticos Fuerza Moderna y Batalla Perú, a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP y JNE, respectivamente).
Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 15° de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N.° 28094 (en adelante, LOP), y sus modificatorias, esto es, el acta en la que conste el acuerdo de formar la Alianza Electoral, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto.
Adicionalmente, en cumplimiento de los artículos 52° y 53° del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.° 108-2025-JNE, la alianza electoral “FUERZA Y LIBERTAD”, presentó:
i) Copia legalizada de las actas en las que constan los acuerdos internos de alianza electoral de los partidos políticos Fuerza Moderna y Batalla Perú, aprobado en cada caso por el órgano competente estatutariamente, y con las firmas de las personas autorizadas para ello;
ii) Copia legalizada del acta en la que consta el acuerdo conjunto de formar alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política, y de los documentos que sustentan dicha autorización; incluyendo dicho acuerdo el proceso en el que participa, el domicilio legal, los órganos directivos y el nombre de sus integrantes, la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal d) del artículo 6° de la LOP, la declaración expresa de objetivos, la definición de los órganos o autoridades que toman las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la alianza; la designación de los personeros legales y técnicos, tesoreros y tesoreros descentralizados, incluyendo la forma de distribución del financiamiento público directo que podría corresponderle a la alianza y cómo se repartiría este en caso de disolución, así como las disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección o la designación de sus candidatos, la distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra; y,
iii) Reglamento electoral de la alianza. Conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, con fecha 10 de agosto de 2025, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la síntesis de la solicitud de inscripción de la alianza electoral “FUERZA Y LIBERTAD”, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto de que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, a través de la interposición de tachas, debiendo tomarse en consideración lo dispuesto en la Resolución N° 191-2025-JNE, mediante la cual se dispuso habilitar, excepcionalmente, los días sábados 2, 9, 16 y 23 de agosto de 2025, los domingos 3,10,17,24 y 31 de agosto de 2025, así como el feriado del 30 de agosto de 2025, para el cómputo de plazos y la realización de las distintas actuaciones que correspondan durante el procedimiento de inscripción de alianzas electorales, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Como producto de la publicación, con fecha 15 de agosto de 2025, se presentaron dos (2) tachas en contra de la solicitud de inscripción de la referida alianza electoral, las cuales fueron presentadas por los ciudadanos Noemí Marissela Macahuachi Vela y Percy Moreano Contreras, bajo los Expedientes N.° 49803 y 49796 -2025, respectivamente. Respecto a la tacha interpuesta por la ciudadana Noemí Marissela Macahuachi Vela (Expediente N.° 49803 -2025), esta fue declarada improcedente liminarmente mediante la Resolución N° 263- 2025-DNROP/JNE, de fecha 20 de agosto de 2025, ante la cual se interpuso recurso de reconsideración que también fue declarado improcedente mediante Resolución N° 265-2025- DNROP/JNE, de fecha 21 de agosto de 2025, la que fue apelada, siendo resuelta por el Pleno del JNE mediante Auto N° 1 del 26 de agosto de 2025, que declaró improcedente dicho recurso de apelación.
Respecto a la tacha interpuesta por el ciudadano Percy Moreano Contreras (Expediente N.° 49796-2025), esta fue declarada improcedente mediante la Resolución N° 262-2025-DNROP/JNE, de fecha 19 de agosto de 2025, no obstante, la misma no fue apelada, según informó la Oficina de Atención al Usuario y Gestión Documental de la entidad, a través del Memorando N.° 467-2025- OAUGD/JNE, de fecha 29 de agosto de 2025.
Es importante señalar que las alianzas electorales se constituyen por iniciativa y decisión de sus integrantes, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley y el reglamento se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Alianza Electoral “FUERZA Y LIBERTAD”, integrada por los partidos políticos inscritos “Fuerza Moderna” y “Batalla Perú”.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Alianzas Electorales, Tomo 1, Partida Electrónica número 19 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos Álvaro Mauricio Viera Requena y Nicoll Alessandra Córdova Roldán, respectivamente. Regístrese y notifíquese.
[Continúa …]
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