Aprueban diseño de la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021 y diseño de la cédula de sufragio para Presidente y Vicepresidentes Segunda Elección Presidencial 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000458-2020-JN/ONPE
Lima, 22 de diciembre del 2020
VISTOS: el Informe N° 000022-2020-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001410-2020-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000186-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000669-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado el 9 de julio de 2020, en el diario oficial “El Peruano”, ratificado mediante Decreto Supremo N° 179-2020-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; estableciéndose en su artículo 2 la posibilidad de realizarse una segunda elección, el domingo 06 de junio de 2021, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos;
De conformidad al artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE);
Por su parte, los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, señalan que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;
Conforme a los artículos 159 y 165 de la LOE, corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;
Con base en los dispositivos legales referidos, la ONPE tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso, para tal fin se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de un código de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación, reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que, estos dos códigos serán idénticos para todas las cédulas de un mismo distrito electoral;
Igualmente, corresponde que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos;
Con Resolución N° 0329-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Generales 2021, en el que precisó que el día 22 de diciembre de 2020 es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales;
De acuerdo con lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal d) y e) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio correspondientes a las Elecciones convocadas;
En ese contexto, la Gerencia General, mediante el documento de vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para dichas elecciones, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que, es necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe;
De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales o) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el diseño de la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 2 (Anverso y Reverso) y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR el diseño de la cédula de sufragio para Presidente y Vicepresidentes Segunda Elección Presidencial 2021, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 4 (Anverso y Reverso) y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- PONER en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de los Partidos Políticos participantes, el contenido de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
ANEXO Nº 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2021
1. MEDIDAS:
1.1 El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 25.00 cm. de ancho x 21.00 cm. de largo y de acuerdo al número de partidos políticos participantes; el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 32.00 cm.
2. ANVERSO:
La cédula se encuentra dividida en tres cuerpos proporcionalmente: Presidente y Vicepresidentes, Congresistas y Parlamento Andino; en la esquina superior derecha presenta un código de barras impreso en color negro.
Cada uno de los cuerpos está subdividido en tres secciones de acuerdo al siguiente detalle:
2.1 PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
2.1.1 Encabezado: Consta de dos líneas de texto en letras negras, consignando el nombre: “PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES” en la parte central de la cédula; el Escudo Nacional va impreso en el lado izquierdo.
2.1.2 Instrucciones para el elector: Se muestra un recuadro en fondo gris, con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ (✛) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO Y/O FOTOGRAFIA DE SU PREFERENCIA”, en letras negras.
2.1.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 13 filas y 13 Partidos Políticos. Cada fila con trama de color celeste, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco de forma diagonal. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas:
2.1.3.1 Nombre del Partido Político, en letras de color negro, al lado izquierdo.
2.1.3.2 Símbolo y fotografía del candidato del Partido Político al lado derecho, impresos a todo color, cada uno de estos dos recuadros de borde negro en fondo de color blanco.
2.2 CONGRESISTAS
2.2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto en letras negras, consignando el nombre: “CONGRESISTAS” en la parte central de la cédula.
2.2.2 Instrucciones para el Elector: Se muestran dos recuadros en fondo gris, el primero lleva el texto: PARTIDO POLITICO, y debajo: “MARQUE CON UNA CRUZ (✛) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO DE SU PREFERENCIA”. El segundo recuadro lleva el texto: VOTO PREFERENCIAL y debajo: “SI DESEA COLOQUE DENTRO DE LOS RECUADROS UNO O DOS NUMEROS DE LOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA”, en letras negras.
2.2.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 13 filas y 13 Partidos Políticos. Cada fila con trama de color plomo, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco de forma diagonal. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas:
2.2.3.1 Nombre del Partido Político, en letras de color negro, al lado izquierdo.
2.2.3.2 Símbolo del Partido Político impreso a todo color, seguido de dos recuadros para el voto preferencial, al lado derecho, cada uno de estos tres recuadros de borde negro en fondo de color blanco.
2.3 PARLAMENTO ANDINO
2.3.1 Encabezado: Consta de una línea de texto en letras negras, consignando el nombre: “PARLAMENTO ANDINO” en la parte central de la cédula; y con el isotipo de la ONPE impreso al lado derecho.
2.3.2 Instrucciones para el elector: Se muestran dos recuadros en fondo gris, el primero lleva el texto: PARTIDO POLITICO, y debajo: “MARQUE CON UNA CRUZ (✛) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO DE SU PREFERENCIA”. El segundo recuadro lleva el texto: VOTO PREFERENCIAL y debajo: “SI DESEA COLOQUE DENTRO DE LOS RECUADROS UNO O DOS NUMEROS DE LOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA”, en letras negras.
2.3.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 13 filas y 13 Partidos Políticos. Cada fila con trama de color marrón, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco de forma diagonal. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas:
2.3.3.1 Nombre del Partido Político, en letras de color negro, al lado izquierdo.
2.3.3.2 Símbolo del Partido Político impreso a todo color, seguido de dos recuadros para el voto preferencial, al lado derecho, cada uno de estos tres recuadros de borde negro en fondo de color blanco.
3. PIE DE PÁGINA:
3.1 En la esquina inferior izquierda se muestra un código de barras; en el extremo opuesto, el nombre del departamento, ambos impresos en color negro.
4. REVERSO:
4.1 Fondo de color gris, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC” caladas con letras de color blanco de forma diagonal y repetida de manera uniforme sobre el área del fondo.
4.2 El encabezado muestra el siguiente texto: «ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO». En un segundo bloque: “PERIODO 2021 – 2026”, “ORGANISMOS ELECTORALES”, “JNE–ONPE–RENIEC”, uno debajo del otro en letras de color negro. Inmediatamente después el Escudo Nacional, impreso en color negro.
4.3 Se ha consignado el Título: «CEDULA DE SUFRAGIO», centrado debajo del Escudo Nacional y precisando las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”, en letras de color negro.
4.4 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo se ubica el área asignada para las firmas de los personeros de los Partidos Políticos, en letras de color negro.
El diseño de cédula publicado mide 25.00 cm. de ancho x 28.00 cm. de largo, es de formato vertical a todo color en el anverso y 01 color en el reverso.
ANEXO N° 2 (ANVERSO)
ANEXO N° 2 (REVERSO)
ANEXO Nº 3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2021
I. MEDIDAS:
1.1 El tamaño de la cédula de sufragio será de 21.00 cm. de ancho x 15.00 cm. de largo.
II. ANVERSO:
2.1 Encabezado: En la esquina superior derecha presenta un código de barras impreso en color negro y debajo centrado en la parte superior de la cédula consigna el nombre “PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES” en dos líneas en letras de color negro. El Escudo Nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, ambos en color negro.
2.2 Subtítulo: Conformado por una franja en fondo negro, con el texto “SEGUNDA ELECCION PRESIDENCIAL 2021”, en letras blancas.
2.3 Instrucciones para el elector: Conformado por una franja en fondo gris, con el texto: «MARQUE CON UNA CRUZ (✛) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO Y/O FOTOGRAFIA DE SU PREFERENCIA”.
2.4 Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un recuadro con fondo de color gris, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco de forma diagonal y repetida de manera uniforme sobre el área del fondo. Contiene los nombres de los dos Partidos Políticos participantes en letras de color negro; debajo de cada uno, dos recuadros de fondo blanco y borde negro conteniendo el símbolo del Partido Político y la fotografía del candidato a todo color.
2.5 Pie de página: En la esquina inferior izquierda se muestra un código de barras impreso en color negro
III. REVERSO:
3.1 Fondo blanco con las siglas: “JNE ONPE RENIEC” caladas con letras de color gris de forma diagonal y repetida de manera uniforme sobre el área de fondo.
3.2 El encabezado muestra el texto: “ELECCIONES GENERALES 2021”, debajo de ésta: “SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES” dividido en dos líneas; más abajo: “ORGANISMOS ELECTORALES”, con las siglas “JNE–ONPE – RENIEC” en letras de color negro, bajo estas siglas va el Escudo Nacional en color negro.
3.3 Se ha consignado el título: «CEDULA DE SUFRAGIO» en color negro, centrado, debajo del escudo. A continuación se precisan las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”.
3.4 Finalmente, se consigna el espacio destinado a la firma del presidente de mesa y debajo el asignado a los personeros.
El diseño de la cédula publicada mide 21.00 cm. de ancho x 15.00 cm. de largo, en orientación horizontal y a todo color en el anverso y 01 color en el reverso.
![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









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![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-324x160.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-100x70.jpg)
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