Mediante la Resolución Gerencial 000001-2026-GSFP/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció el 20 de marzo de 2026 como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña presenten la primera entrega de información financiera sobre aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las elecciones generales 2026 (EG 2026).
Según lo definido por la ONPE, el periodo que abarca esta primera entrega comprende desde el 26 de marzo de 2025 hasta el 13 de marzo de 2026, tramo que incluye también las elecciones primarias. La resolución precisa que la presentación de la información financiera no es discrecional, sino una obligación legal, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad administrativa y sanciones conforme a la normativa electoral.
Establecen el 20 de marzo de 2026, como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EG 2026
RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000001-2026-GSFP/ONPE
Lima, 19 de enero de 2026
VISTO: El Informe N° 000117-2026-SGVC-GSFP/ONPE emitido por la Subgerencia de Verificación y Control y visado por la Subgerencia de Técnica Normativa ambas de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y
CONSIDERANDOS:
El artículo 35 de la Constitución Política del Perú regula que mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción;
En ese marco, el artículo 30-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en lo sucesivo, LOP) establece de manera expresa que los ingresos y gastos efectuados por las personas candidatas deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo, ONPE), a través de los medios que esta disponga y dentro de los plazos previstos en el numeral 34.5 del artículo 34 de la misma Ley. Esta obligación tiene carácter legal, imperativo y de cumplimiento obligatorio;
Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP dispone que la verificación y el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde exclusivamente a la ONPE, comprendiendo todos los procesos electorales, incluidas las elecciones primarias. En ese sentido, la ONPE ejerce una función constitucional y legalmente atribuida, orientada a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad del sistema democrático;
Por su parte, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP establece que las organizaciones políticas, las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, están obligadas a presentar su información financiera de aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias, siendo la ONPE la entidad competente para fijar los plazos de presentación desde la convocatoria a elecciones. Cabe precisar que la norma exime únicamente a las personas candidatas a consejeros regionales y regidores municipales, lo que evidencia el carácter restrictivo de dicha excepción y reafirma la obligatoriedad general para los demás cargos de elección popular;
En desarrollo de lo dispuesto por la LOP, mediante Resolución Jefatural N° 000057-2025-JN/ONPE se incorporaron la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, estableciendo reglas específicas para las Elecciones Generales 2026 (en lo sucesivo, EG 2026), incluidas las elecciones primarias.
Tercera.- Para efectos de las EG 2026, que incluye las elecciones primarias, se encuentran obligados de presentar la primera y segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y los ciudadanos cuya candidatura ha sido inscrita ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
Cuarta.- En el marco de las EG 2026, que incluye las elecciones primarias, las organizaciones políticas y las personas candidatas o sus responsables de campaña, presentarán su información financiera, de conformidad con los siguientes periodos:
1. El periodo de la primera entrega comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección definitiva. El plazo para la entrega será fijado por la ONPE.
2. El periodo de la segunda entrega comprende desde el día siguiente de culminado el periodo de la primera entrega hasta el día de la publicación de la resolución de conclusión en el diario oficial El Peruano. Su presentación se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso de las Elecciones Generales 2026.
En concordancia con el marco normativo descrito, se advierte que la presentación de la información financiera de campaña no constituye una facultad discrecional, sino una obligación legal exigible, cuyo incumplimiento genera responsabilidad administrativa y las sanciones previstas en la normativa electoral vigente;
Bajo ese entendimiento, debe considerarse que la primera entrega de la información financiera abarca el periodo comprendido desde la convocatoria a elecciones, hasta 30 días calendarios antes de la elección, incluyendo las elecciones primarias, razón por la cual todas las organizaciones políticas que hayan participado en dicho proceso se encuentran obligadas a transparentar el origen y destino de los recursos obtenidos y utilizados durante este periodo;
De igual forma, conforme a la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, se encuentran obligadas a presentar información financiera todas las personas candidatas cuyas candidaturas hayan sido inscritas por los Jurados Electorales Especiales correspondientes.
En ese contexto, mediante informe de Visto se ha determinado que el periodo correspondiente a la primera entrega de la información financiera de campaña comprende desde el 26 de marzo de 2025 hasta el 13 de marzo de 2026, estableciendo como fecha límite de presentación el 20 de marzo de 2026.
Asimismo, se comunica que, para tal efecto, la ONPE ha habilitado los siguientes mecanismos de presentación:
a) Portal Digital de Financiamiento – PDF CLARIDAD
b) Mesa de Partes Físicas de la ONPE, ubicadas a nivel nacional, en las Oficinas Regionales de Coordinación, Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Mesa de Partes de la Sede Central, ubicada en Jirón Washington N° 1894, Cercado de Lima.
En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de las Subgerencias de Verificación y Control y, de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER el 20 de marzo de 2026, como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EG 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
|
Periodo que comprende la primera entrega |
Fecha límite para la presentación de la información financiera |
|
Desde el 26 de marzo de 2025 hasta el 13 de marzo de 2026 |
20 de marzo de 2026 |
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN
Gerente de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios
![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Sindicatos minoritarios pueden negociar colectivamente si presentan propuesta conjunta [Informe 000778-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-324x160.jpg)