Sumilla. En los casos en que se demanda la nulidad de despido, deberá tenerse en cuenta que la parte laboral no se encuentra liberada de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables que permitan establecer que su despido obedeció a alguna de las causales de nulidad de despido, previstas en el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca
Desnaturalización de contrato y otros
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veinticinco
VISTA la causa número dieciocho mil cuatrocientos treinta y uno, guion dos mil veintitrés, guion CAJAMARCA; en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, mediante escrito presentado con fecha treinta de setiembre de dos mil veintidós, de folios sesenta y seis al setenta y cuatro; contra la sentencia de vista, de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, de folios cincuenta y tres a sesenta y uno, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, de folios treinta y tres a cincuenta y uno, que declaró fundada en parte la demanda en el extremo de la relación laboral; revocó el extremo que declaró improcedente la reposición por despido nulo, el pago de remuneraciones dejadas de percibir; y reformándolas las declaró infundadas; en el proceso ordinario laboral seguido contra la parte demandada Municipalidad Distrital de Yonán, sobre desnaturalización de contrato y otros.
CAUSAL DEL RECURSO
El recurso de casación interpuesto por la parte demandante declaró procedente por resolución de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por las causales de:
a) Infracción normativa de los numerales 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
b) Infracción normativa por interpretación errónea del inciso a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto L egislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.
CONSIDERANDO:
Desarrollo del proceso
Primero. A fin de evaluar la infracción antes reseñada, es necesario plantear un resumen del desarrollo del proceso:
1.1. De la pretensión demandada. En la demanda de fecha seis de enero de dos mil veintiuno, de folios siete al veinte, el demandante peticionó la desnaturalización del contrato de locación de servicios; la nulidad de despido por violación de sus derechos constitucionales; nulo el despido por el inciso a) del artículo 29 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR; la r eposición; el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir; el pago de beneficios sociales (asignación familiar, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones) y el depósito de compensación por tiempo de servicios.
1.2. Sentencia de primera instancia. El Juzgado Mixto de Contumazá de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, declaró fundada en parte la demanda, reconoció la relación laboral; declaró improcedente la reposición por despido nulo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir.
1.3. Sentencia de segunda instancia. La Sala Laboral Permanente de la citada Corte Superior, mediante sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, confirmó la sentencia apelada en el extremo de la relación laboral; revocó el extremo que declaró improcedente la reposición por despido nulo, el pago de remuneraciones dejadas de percibir; y reformándolas las declaró infundadas.
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Infracción normativa
Segundo. La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada pueda interponer el respectivo recurso de casación.
De la causal procesal: infracción normativa de los numerales 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Tercero. El artículo constitucional cuestionado en casación establece lo siguiente:
“Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. (…)” 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. (…).”
El derecho al debido proceso
Cuarto. Desarrollando sus características encontramos lo siguiente:
a) Definición de derecho al debido proceso. El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respetadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa.
[Continúa…]

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