Sumilla: 1. Introducción; 2. el sistema nacional de abastecimiento y la constitución política del Estado; 3. El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Sistema Nacional de Abastecimiento; 4. El sistema nacional de abastecimiento y la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; 5. El sistema nacional de Abastecimiento y la Ley de contrataciones con el Estado; 6. Conclusiones.
1. introducción
El sistema nacional de abastecimiento (SNA) es un sistema administrativo que forma parte de los 11 sistemas administrativos integrados en las entidades públicas. Este sistema es el encargo de generar las cadenas de abastecimiento con la finalidad de dar cumplimiento a la provisión de bienes, servicios y ejecución de obras. Aunque esta se regula de manera centralizada, la ejecución se da de forma descentralizada. Es decir que las cadenas de abastecimiento si bien se proyectan desde la el ministerio de economía y finanzas estas se cumplen en las diversas entidades públicas a nivel nacional.
En cuanto a la conformación del SNA, se tiene a la dirección general de abastecimiento del ministerio de economía y finanzas, el organismo supervisor de contrataciones con el estado, la central de compras públicas y las áreas involucradas en la gestión de la cadena de abastecimiento.
Desde un ámbito funcional, el SNA mantiene una integración de orden intersistémica e intrasistémica, entendiéndose que en la primera se mantiene una interrelación entre los sistemas administrativos, y del segundo que el SNA asegura procesos internos de la administración financiera del sector público. Asimismo, para asegurar la integración intrasistémica el SNA desarrolló la programación multianual de bienes, servicios y obras, la gestión de adquisiciones y la administración de bienes.
No obstante, el SNA establecido desde normas y procedimientos con una finalidad que es asegurar las cadenas de abastecimiento; debe sus funciones a ordenes normativos jerárquicos como la Constitución Política del Perú, se debe al Ministerio de Economía y Finanzas y otras leyes como a la ley de Contrataciones con el Estado, a leyes ambientales entre otros.
Es por ello, que resulta imprescindible conocer los orígenes de las cadenas de abastecimiento desde ámbitos institucionales como funcionales, para perseguir los fines o usos que se dan a los recursos públicos, es más, para atender a las necesidades públicas, desde el aprovisionamiento y la gestión de bienes, servicios y obras hasta el logro eficiente y eficaz del empleo de los recursos públicos.
2. El sistema nacional de abastecimiento y la constitución política del Estado
La constitución política del Perú (CPP) en su capítulo II de dicho cuerpo normativo refiere a: el ambiente y los recursos naturales esto en los artículos 66 al artículo 69, además que en el capítulo III se describe la propiedad.
Estos capítulos mencionados líneas arriba tienen vínculo directo con el sistema nacional de abastecimiento. En el sentido, que regulan directamente en cuanto al aprovechamiento, la adquisición, posesión, explotación, y transferencia de determinados bienes, además de las concesiones a particulares para el aprovechamiento económico.
Tal es, la situación jurídica que establece la CPP que plantea su dominio en cuanto a recursos naturales renovables y no renovables, precisando que sólo por ley orgánica este dominio se otorgara a particulares fijándose condiciones de su utilización y de otorgamiento. Cabe precisar que en cuanto a las concesiones se debe considerar que esta se otorga como un derecho real sujeto a dicha norma.
Este aprovechamiento y concesión descrito por la CPP tiene suma importancia porque es una forma de obtener ingresos por parte del Estado, ya que, al conceder el uso u otro tipo de poder jurídico a un particular, el Estado genera ingresos que posteriormente serán utilizados en gastos con fines públicos.
Es en este punto, donde el sistema de abastecimiento interactúa con la CPP, al emitirse un presupuesto por parte del Estado a una entidad del sector público para proveerse de bienes, servicios y obras con la finalidad de lograr un eficiente y eficaz empleo de recursos públicos.
3. El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Sistema Nacional de Abastecimiento
El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es el organismo autónomo perteneciente al poder Ejecutivo. El MEF es el organismo el cual planea, dirige y controla diversos asuntos relacionados a su competencia; desde el Decreto Legislativo 183 podemos señalar que las materias de regulación por parte del MEF son: tributación, ejecución de políticas arancelarias, aduaneras, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería, contabilidad y comercio, incluyendo además que tiene como asunto la armonización de la actividad económica nacional.
Para esto, la Ley 23230 o Decreto Legislativo 183 en su articulado establece el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas. Así, como las funciones básicas de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Economía o Ministerio.
Su conformación regulada por ley, precisa que desde su ámbito institucional este cuenta con la Alta Dirección del Ministerio donde se encuentra el ministro, los viceministros de Economía, de haciendo y de comercio y por el secretario general. Además, de observarse a la Dirección General del Presupuesto quien este encargado de planear, dirigir y controlar todo en cuanto a formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto público. Considerando también a las diversas direcciones y órganos que son parte de la estructura del MEF.
El sistema nacional de abastecimiento como sistema administrativo, esté ligado al MEF, donde el MEF establece la cadena de abastecimiento por intermedio de la dirección general de abastecimiento hacia una entidad pública en el ámbito nacional, desde donde se destina el presupuesto público para darle el uso correspondiente de acuerdo a ley.
Asimismo, el SNA en su composición comprende a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en donde se programa dirige la gestión de actividades que componen al SNA.
4. El sistema nacional de abastecimiento y la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
El patrimonio de la Nación, se constituye entre uno de ellos por los recursos naturales renovables y no renovables, lo cual está normado y regulado mediante Ley 26821, dictado por el Congreso de la República.
La ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales – en adelante LOASRN – establece parámetros dentro de su estructura normativa en cuanto al fomento a la inversión en procuras de un crecimiento económico, incluyendo la conservación de recursos naturales y del ambiente. promoviendo este aprovechamiento mediante leyes especiales, políticas de desarrollo sostenible y otros.
Mediante ley se establece el otorgamiento de derechos sobre recursos naturales a particulares, identificando que dichos derechos generan una retribución económica por parte de los particulares y que son determinados por criterios económicos, sociales y ambientales. Estos aportes se traducen en contraprestación, derechos de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho; siempre establecido por leyes especiales de acuerdo a la materia.
Las formas de otorgamiento de aprovechamiento por recursos naturales a particulares se dan en formas específicas y que estas importan al Estado y a la forma de abastecerse o generar ingresos por parte del Estado. Tenemos así: el canon por explotación de recursos naturales y los tributos, la concesión, las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotación, y títulos de diversa naturaleza sobre un mismo recurso natural. Identificando las excepciones que se da en cuanto a los ingresos por flora y fauna que están regidas por los lineamientos de propiedad, y desde otro aspecto a los genes humanos.
Entonces al generarse ingresos por parte del Estado mediante el aprovechamiento de recursos naturales, se traduce que parte de estos ingresos se destinarán a presupuestos y es donde el SNA coordina, dirige y planifica el destino de los mismos a través de sus órganos rectores. Comportándose de acuerdo al ciclo de aprovisionamiento del Estado orientada a logro de resultados.
5. El sistema nacional de Abastecimiento y la Ley de contrataciones con el Estado
La ley 30025 también denominada Ley de Contrataciones con el Estado (LCE) norma todo lo relacionado con la contratación pública. Siendo la finalidad de esta ley la maximización del valor de los recursos públicos en la contratación de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de los fines públicos y mejorar la condición de vida de los ciudadanos.
En la LCE se norma lo concerniente al proceso de contratación desde la planificación, las actuaciones preparatorias de la contratación, los métodos de contratación, el contrato y su ejecución, la solución de controversias que pueden surgir en la contratación de bienes, servicios y obras, el registro nacional de proveedores, el Sistema Electrónico de contrataciones con el Estado, hasta el tribunal de contrataciones con el Estado.
No obstante, esta LCE que es aplicada en las entidades públicas a través de sus sistemas administrativos y que la entidad pública al realizar una contratación sea de bienes, servicios y obras al cumplimiento del contrato realice pagos con fondos públicos, está supeditada al Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado (OSCE).
Mediante el decreto legislativo del SNA, se otorga al OSCE supervisar el cumplimiento de la norma de contratación con el Estado. El OSCE es un organismo técnico especializado que está adscrito al MEF y que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
Si bien, el SNA es el encargado de la provisión del estado y está regulado por su propia normativa reconoce al OSCE dentro de su conformación institucional y le otorga por mandato de ley supervisar lo concerniente al cumplimiento de la normativa de la LCE.
La relación y el vínculo de la LCE y el SNA está dado por el Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado, el cual supervisa el cumplimiento de la normativa de contratación con el Estado promoviendo las mejores prácticas en los diversos procesos de contratación sobre bienes, servicios y obras. Que se mantienen dentro del ámbito institucional adscritos desde la raíz al MEF.
6. Conclusiones
El sistema nacional de abastecimiento es un sistema administrativo que forma parte de los 11 sistemas administrativos integrados en las entidades públicas, y está conformado por la dirección general de abastecimiento del ministerio de economía y finanzas, el organismo supervisor de contrataciones con el estado, la central de compras públicas y las áreas involucradas en la gestión de la cadena de abastecimiento.
El sistema de abastecimiento mantiene orígenes dentro de la Constitución política del Perú, porque es donde se establecen las formas de ingresos económicos estatales; además, de otras leyes como la Ley 26821 o ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales que posteriormente formarán parte del presupuesto público por parte del Estado destinados a las entidades a nivel nacional del sector público para proveerse de bienes, servicios y obras. Asimismo, el sistema nacional de abastecimiento es parte del Ministerio de Economía y Finanzas donde se programa y dirige la gestión de actividades del sistema de abastecimiento. Y para que esta cadena de abastecimiento sea eficiente se vincula con la ley 30025 o ley de contrataciones con el estado donde se norma lo concerniente a las contrataciones de bienes, servicios y obras.
Bibliografía
• Constitución Política del Perú de 1993.
• Decreto legislativo 183. Ley orgánica del ministerio de economía y finanzas y comercio
• Decreto Legislativo 325, publicado el 30-01-85, se modifica la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas
• Decreto Supremo 166-2001-EF publicado el 22-07-2001, se aprueba la reestructuración organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas
• Decreto Legislativo 1439. DL del Sistema Nacional de Abastecimiento. Publicado el 16-09-2018.
• Decreto supremo 217-2019-EF. Aprueban reglamento del DL 1439. Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. Publicado el 12-06-2019
• LEY 26821. Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Del 10 de junio de 1997.
• Ley 30225. Ley de contrataciones con el Estado. Publicado el 11-07-14.
• Decreto Supremo 344-2018-EF. Aprueba el Reglamento de la Ley 30025, ley de contrataciones con el Estado. Publicado el 31-12-2018