El reemplazo de juez como director de debates por segunda vez constituye una irregularidad procesal, pero no significa la violación de la libertad personal [Exp. 01521-2015-PHC/TC, ff. jj. 10-11]

Fundamentos destacado: 10. Sobre el particular, este Tribunal considera que el reemplazo del juez Virú Manturrano como director de debates por el juez Carreño Tumbes en la audiencia de juicio oral de fecha 4 de noviembre de 2014 (fojas 45), lo cual significa el reemplazo por segunda vez de un juez durante dicha etapa procesal, no afectó al derecho al juez natural o predeterminado por ley, porque en dicha audiencia no hubo ninguna actuación relevante en la que debía estar el juez reemplazado (director de debates). En otras palabras, no hubo alguna actuación probatoria u otra actuación importante. Además, en las sucesivas audiencias de fecha 11 de noviembre de 2014, 18 de noviembre de 2014 y 27 de noviembre de 2014 (fojas 47, 49 y 51), reasumió sus funciones como director de debates el juez Virú Maturrano.

11. En todo caso, este Tribunal considera que dicha presunta irregularidad, siendo de naturaleza procesal, no significa la vulneración del derecho a la libertad personal del accionante, ni de los derechos conexos a aquella que son objeto de protección a través del hábeas corpus. Por ello, la demanda debe ser rechazada en este extremo.


EXP. N.º 01521-2015-PHC/TC

HUAURA

FELIPE NIERY VÍLCHEZ GONZALES, representado por WALTER FRANCISCO ESPINOZA NORIEGA, ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de julio de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Miranda Canales, Urviola Hani, Blime Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión del Pleno de fecha 30 de junio de 2017. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Francisco Espinoza Noriega, abogado de don Felipe Niery Vilchez Gonzales, contra la resolución de fojas 112, de fecha 16 de enero del 2015, expedida la Sala Penal Superior de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de noviembre de 2014, don Delipe Niery Vilchez Gonzales interpone demanda de habeas corpus contra los jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Huaral, señores Balta Olarte, Virú Maturrano y Carreño Chumbes. Cuestiona que en las audiencias de juicio oral de fecha 16 de octubre de 2014 y 4 de noviembre de 2014 los jueces que lo juzgaron fueron reemplazados dos veces y que no contó con abogado defensor de su elección durante algunas de las audiencias del juicio oral que correspondieron al proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de violación sexual de menor de edad (Expediente 947-2009-14-1308-JR-PE-01). Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la defensa y a la jurisdicción predeterminada por ley en conexividad con el derecho a la libertad personal.

Al respecto, sostiene que en la audiencia de continuación de juicio oral de fecha 16 de octubre de 2014, el juez Balta Olarte fue remplazado por el juez Fuertes Musaurieta por encontrarse el primero con licencia, conforme al artículo 358, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Penal, que dispone el reemplazo de juez por otro por una sola vez cuando existía impedimento del primero. Sin embargo, en la audiencia de continuación de juicio oral de fecha 4 de noviembre de 2014, también fue reemplazado como director de debates el juez Virú Maturrano por el juez Carreño Chumbes, debido a licencia por capacitación otorgada al primero; lo que significa el remplazo de jueces en dos oportunidades y contraviene la referida norma del Nuevo Código Procesal Penal.

Agrega que no se el permitió ser patrocinado por un abogado de su elección, que se está realizando el juzgamiento de forma irregular y que se le está obligando a comparecer a las audiencias del juicio oral bajo apercibimiento de ordenarse su captura.

[Continúa…]

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