El principio de lesividad está implícitamente reconocido en la Constitución [Exp. 0006-2014-PI/TC, f. j. 58]

Fundamento destacado: 58. Al respecto, cabe anotar que, si bien el principio de lesividad no se encuentra expresamente contemplado en el texto constitucional, se trata de una manifestación implícita de los artículos 1, 3 y 44 de la Constitución. La manifestación concreta de dicho principio se encuentra recogida en el artículo IV el Título Preliminar del Código Penal que establece que «[l]a pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley».


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de marzo de 2020, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Ledesma Narváez (presidenta), Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada. Se deja constancia de que el magistrado Ramos Núñez votará en fecha posterior.

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO

Con fecha 24 de febrero de 2014, el Colegio de Notarios de Lima, representado por su Decano, interpone demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y el crimen organizado, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2012. Alega la violación de los artículos 1, 2.24, literales b y d, 3, 43 y 104 de la Constitución, por lo que plantea la siguiente pretensión:

— Se declare la inconstitucionalidad por la forma de la Quinta, Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Modificatorias del Decreto Legislativo 1106.

— Se declare la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 5 del referido Decreto Legislativo.

En defensa de la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, con fecha 16 de octubre de 2014, el Poder Ejecutivo, a través del procurador público especializado en materia constitucional contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, por lo que solicita que la misma sea declarada infundada.

B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Las partes postulan una serie de razones o argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales objetadas que, a manera de resumen, se presentan a continuación.

[Continúa…]

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