En el primer conversatorio virtual organizado por el Taller de Litigación Oral de LP, Diego J. Valderrama Macera, redactor de nuestra área penal y director del Taller, dialogó con el reconocido abogado penalista Juan Carlos Portugal Sánchez sobre las objeciones en juicio oral.
En este espacio académico, el autor del libro La objeción como herramienta de litigio en juicio oral señaló que hay lecturas sobre la objeción, pero que no la abordan de manera especial y profunda, sino únicamente como un acápite de un manual. A esto hay que añadirle la reducida enseñanza sobre técnicas de litigación oral en aulas universitarias. Ambas situaciones conducen a un desconocimiento a la hora de asumir diligentemente una participación en juicio oral.
¿Qué es la objeción?
La objeción es una interrupción con fundamento que tiene por finalidad: i) evitar que información inválida sea valorada por el juzgador y ii) frenar la ejecución de una técnica de litigación que incumpla las reglas del procedimiento.
No existe una política (metodología) sobre objeciones en nuestro país
En pocas aulas universitarias se enseña a interrogar a testigos o policías, mas no a peritos, no a testigos hostiles, no a testigos expertos, entre otros ejemplos que ameritan un conocimiento especial. En ese sentido, incluso aprendiendo a objetar, de nada sirve que sepamos las tipologías de las objeciones si el juez no conoce en qué consiste una objeción y ante dicho desconocimiento se active la arbitrariedad.
Es sabido que existen formas para preparar al testigo que será interrogado o contrainterrogado; sin embargo, no se conoce mucho que también se puede preparar al testigo para una objeción.
El juzgador debe conocer también sobre objeciones
Una vez que contemos con juzgadores capacitados en objeciones, podrán conducir el juicio oral de manera correcta cuando se presente una objeción. Esto actualmente no ocurre pues la falta de una política o metodología para difundir su correcta ejecución ocasiona que el debate se distorsione a discutir cómo debe resolverse una objeción.
Mitos en nuestro país sobre las objeciones
1.- Las objeciones solo sirven para interrumpir preguntas de interrogatorio o contrainterrogatorio. FALSO.
Un sector de la doctrina sostiene que la objeción solo procede contra preguntas. Al respecto, a lo largo de los distintos momentos del juicio oral, nos damos cuenta que la norma procesal exige una determinada formalidad a seguir durante las audiencias. Así, por ejemplo, en el art. 371.2 se señala que el fiscal anuncia la prueba ofrecida y admitida. Por tanto, en caso que se advierta que el fiscal anuncia prueba inadmitida debe interrumpirse dicho alegato.
En juicio también, si se pretende actuar prueba no admitida se objeta, si se le quiere colocar a la vista del testigo una prueba sin que este la haya reconocido se objeta, […]
2.- Las objeciones obstaculizan el proceso. FALSO.
La objeción no es una temeridad, el juez puede rechazar cuando objetamos una objeción. Objetar no es molestar, objetar es aportar; la objeción no es un agravio, es un mecanismo de defensa […]
A continuación te dejamos el video completo del conversatorio: