El gran ausente en la etapa intermedia: los indicios

Sumario: 1. Planteamiento del problema; 2. Breve reseña sobre los indicios; 3. El proceso penal como un acto comunicativo; 4. ¿Quién es el interesado en conformar los indicios?; 5. El rol de los indicios en la etapa intermedia; 6. Conclusiones.


1. Planteamiento del problema

A lo largo de las investigaciones que se ha realizado sobre los indicios,[1] se ha caído en cuenta de que dicho tema está reducido a que sólo aparezcan en las sentencias y respecto de la labor del juez de juzgamiento al momento de motivar su decisión; esto es, el último acto procesal; y peor aún, el enfoque que se le da a los indicios es sobre si están debidamente conformados o no (su motivación), con arreglo a los criterios del artículo 158.3 del CPP.

No pretendemos indicar que dicho enfoque está mal. Lo que queremos es fijar la mirada en un solo punto, pudiendo bien centrar nuestra atención, también, a otros ámbitos del proceso y sujetos procesales, que bien pueden aunar esfuerzos en la conformación de los indicios a lo largo del proceso penal, y no esperar el último momento para centrar el debate sobre los indicios.

En otros términos, no debemos fijarnos únicamente en la sentencia y en la labor del juez de juzgamiento al momento de motivar los indicios, sino más bien, en centrar el tema de los indicios en actos previos a la emisión de la sentencia, y en sujetos procesales distintos al juez de juzgamiento. Los indicios no surgen al momento de sentenciar ni en la mente del juez de juzgamiento, estos bien pueden ser tratados por los demás sujetos procesales y en etapas previas.

¿Qué podría suceder si los indicios son formulados desde la etapa intermedia? ¿Cómo el caso tomaría forma si el fiscal enuncia los indicios con los cuales sostiene su requerimiento de acusación? ¿Esta formulación de los indicios incidirá en forma positiva en el curso del proceso penal? ¿Si se postulan los indicios, estos determinarían en obtener esa sospecha suficiente que se exige para que el caso pase a juicio oral? Y así, podemos formular toda una serie de interrogantes con las cuales se ponga a los indicios en el debate dentro de la etapa intermedia.

Y esta discusión no es baladí, puesto que existen ciertos delitos o casos en concreto, en los que, desde un inicio, se sabe que los indicios jugarán un punto crucial. Podemos mencionar al delito de colusión (determinar el pacto colusorio), el lavado de activos, el crimen organizado, etc. Así pues, esperar al último momento para formular los indicios, es casi un acto suicida.

Con esta propuesta, somos de la posición de que el caso en concreto y el proceso penal en general obtendría un cambio sustancial.

Las ideas esbozadas parece que van tomando forma, puesto que se ha emitido la Apelación 5-2025, Lima, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Allí se ha escrito sobre los indicios en la etapa intermedia, específicamente sobre un caso de sobreseimiento; precisando que una de las causales para sobreseer el caso es la falta de elementos de juicio directos o indirectos (art. 344.2 del CPP), siendo que cuando hablamos de elementos de convicción indirectos, estamos hablando de indicios. Al respecto, la Corte precisa que tienen que ser estructurados conforme el artículo 158.3 del CPP:

Además, como regla formal, es necesario que el órgano judicial detalle los indicios y los medios de investigación que lo demuestren, así como precise la inferencia probatoria o enlace que lo justifique.[2]

Si es necesario que los indicios estén presentes al momento de sobreseer un caso penal; con mucha más razón, debiera cumplirse con ese mandato cuando estamos ante un requerimiento de acusación y en el auto de enjuiciamiento.

2. Breve reseña sobre los indicios

Para poder describir los indicios, podemos hacer un símil con realizar un salto.

Cuando uno quiere realizar dicha acción, tiene que tener en cuenta una serie de variables para tener éxito. Básicamente, con esta maniobra uno quiere partir de un lugar y llegar a otro, pero antes de realizar la acción debe tener en cuenta lo siguiente: calcular el impulso necesario, cerciorarse que la base sobre la cual va a realizar la maniobra sea sólida, tomar en cuenta la distancia que va a recorrer, etc. Si uno toma en cuenta estos aspectos, es probable que la acción sea exitosa; sin embargo, tampoco se tiene una seguridad absoluta, solo aumenta las posibilidades del éxito.

En suma, un salto comprende partir de un lugar y con dicha acción pretendemos llegar a otro sitio. Partimos de un lugar conocido hacia uno desconocido, pero que, una vez realizada la maniobra, se determinará si el lugar al cual se arribó es uno que cumple con nuestras expectativas.

Lo mismo sucede con los indicios, partimos de una información, previamente posicionada; para acto seguido, mediante un razonamiento, tratamos de llegar a otra idea, siendo esta última la que necesitamos para poder sostener nuestro caso penal.

Pero para realizar esta maniobra lógica-jurídica, de deslizarnos de una idea a otra, tenemos que tener en cuenta una serie de variables, puesto que, si fallamos, el razonamiento tiende a ser descartado, o en todo caso resulta ser uno débil que ante cualquier cuestionamiento, este se viene abajo.

Siendo ello así, el primer paso que debemos dar para poder armar este tipo de razonamiento, es partir de una base sólida, esto comprende, tener una información preliminar que esté debidamente corroborada por un medio de prueba. Es necesario incidir en este aspecto, puesto que comprende los cimientos sobre los cuales se va a construir todo el razonamiento por indicios. Es por ello que, la información sobre la cual se parte, tiene que estar debidamente corroborada.

El segundo paso, reside en que la información preliminar obtenida con el primer paso, es necesario que le demos un sentido interpretativo, la condensemos de acuerdo a nuestra postura en el caso penal. Para ello echaremos mano a las reglas de las máximas de la experiencia, leyes de la lógica o ciencia. Con base en estos criterios, obtenemos un indicio en sí, uno concreto, uno particular, por ejemplo obtener un indicio de presencia en el lugar de los hechos, indicio de capacidad delictiva, de aumento patrimonial injustificado, etc.

El tercer paso, versa sobre que, los indicios no son unívocos, esto es, con ellos no se llegan a una conclusión asertiva, sino que nos brinda una probabilidad, una idea de cómo pudo suceder los hechos, es una interpretación de la realidad que la adoptamos para poder sostener nuestros hechos dentro del proceso penal.

Siendo ello así, uno dará cuenta que con un solo indicio no se obtendrá el éxito deseado (las posibilidades son sumamente bajas), para ello, es necesario que obtengamos toda una serie de indicios (pluralidad). Además, debemos añadir que todos los indicios tienen que guardar familiaridad entre sí, que no se repelen, que no sean contradictorios, esto significa que sean concordantes. Finalmente, alinear a todos esos indicios sobre un mismo punto, que arriben todos sobre un mismo horizonte, que mantengan un mismo norte; en otros términos, que todos ellos apunten en corroborar los hechos sostenidos, esto implica que sean convergentes.

Para todo este cometido, es necesario realizar una valoración holística (en conjunto) de los indicios y demás medios de prueba, una especie de condensar toda la prueba, y obtener como resultado que nuestros hechos propuestos estén debidamente corroborados.

No debemos olvidar que, conforme al art. 158.3 del CPP, es también necesario que se descarten contraindicios consistentes, esto es, que se enerven otras lecturas de los hechos, que bien pueden ser sostenidos por el imputado.

Al igual como se ha manifestado con respecto a los saltos que, pese a tomar todas las medidas, no nos asegura que lleguemos a nuestro punto de arribo, puesto que puede haber fallas en el camino. En igual sentido pasa con los indicios, ya que estos, no son razonamientos matemáticos, sino que se manejan bajo una lógica inductiva, que implica probabilidades o acercamientos a los hechos, que, pese a tomar todas las medidas, los razonamientos por indicios son falibles; sin embargo, si tomamos en cuenta lo señalado en los parágrafos precedentes, tendemos a que los indicios tengan éxito, y también con ello se mitigan los posibles errores.

Existe un punto en el que debemos centrarnos. Los indicios son una interpretación de la realidad, siendo ello así, otros pueden darle un sentido distinto. Me explico con un ejemplo, la amistad entre dos imputados, no tiene nada de relevante; sin embargo, si a este dato le damos un sentido interpretativo, ya puede ser un punto a favor. En un delito de colusión, el punto débil sobre una imputación es corroborar el pacto colusorio y, teniendo el dato de la amistad previa entre los imputados, podemos interpretar, bajo las máximas de la experiencia, que para poder coludirse y cometer un delito, es necesario tener mínimamente una confianza entre los imputados, ya que van a emprender un delito, y es aquí donde entra a tallar la amistad previa: si los imputados se conocen, tienen amistad, tienen confianza entre ellos, existen motivos suficientes como para coludirse.

Dese cuenta de que, con un dato aparentemente inocuo, bajo una interpretación, puede contribuir a esclarecer un delito, pero desde el paraguas del Ministerio Público. Ya que, la defensa técnica puede alegar que solo es una amistad, nada más, que la amistad no puede ser criminalizada, que solo es una coincidencia, aspectos que bien pueden darse. Pero lo que quiero resaltar es que, con un mismo dato, existen dos interpretaciones, dos posiciones, de ello se tratan los indicios, son datos maleables, que tienden a ser interpretados de acuerdo a la posición manejada. Pero para obtener éxito, es necesario que esta interpretación sea sólida, bajo las reglas dadas por el sistema procesal (véase el art. 158.3 del CPP).

Recordemos que un indicio no se inventa, no se saca debajo de la manga, cual mago, ello lindaría con vagas alegaciones sin contenido (casi fantasiosas). El indicio nace de un dato, de una información dada por un medio de prueba. La información preliminar tiene que tener la solidez necesaria para construir todo el razonamiento por indicios.

3. El proceso penal como un acto comunicativo

La oralidad ha llegado para quedarse dentro del sistema penal, pero no debemos olvidar algo sustancial que deviene de tal método de llevar a cabo las audiencias penales. No existe la oralidad por la oralidad, acudimos a esta forma de llevar a cabo el proceso penal por sus beneficios: concentración de las audiencias, celeridad, mayor confrontación entre las partes, trae a colación la dialéctica griega, etc.

Pero hay algo sobre que no debemos perder de vista, que vendría a ser que el proceso penal es un acto comunicativo, y para que ello exista, es necesario ser claros, precisos, tenemos que hacernos entender dentro del proceso penal. Lo contrario devendría en solo alegaciones sin sentido, actos desordenados, sin un norte, sin fundamento o finalidad y; lógicamente, esta situación no la queremos dentro del proceso penal.

Ahora, como lo hemos visto, un dato o una información pueden ser interpretados de varias formas, no necesariamente se llega a una misma conclusión, los indicios no guardan como característica ser unívocos; muy por el contrario, tiende a tener varios ángulos, de acuerdo a cómo uno lo vea, puede conducir a uno o varios resultados. Siendo ello así, es necesario que uno manifieste cuál de todas las opciones es la que sostiene y explicar por qué es la mejor, mediante argumentos.

Por ello, al postular los indicios, al conformarlos en etapas previas al juicio oral (etapa intermedia), conlleva que nuestra postura dentro del caso penal sea clara, nos hacemos entender, y con esta postura tenemos un buen punto de partida. Puesto que nuestro mensaje está llegando, y con ello nuestra posición dentro del proceso penal. En otros términos, nuestra tesis está siendo atendida, somos comprendidos; lo que en última instancia queremos indicar, es que nos estamos comunicando adecuadamente.

Es por todo ello que, los indicios tienen que ser postulados en la etapa intermedia, claro está, no podría ser con la rigurosidad que se debe exigir en la sentencia, pero sí deben tener la claridad necesaria para entender qué indicios maneja el Ministerio Público.

Esta exigencia también habilitaría el derecho de defensa del imputado, puesto que, al entender los indicios de cargo, los que pesan sobre él, puede formular contraindicios (habilita un mejor derecho de defensa). Nótese la relevancia que tienen los indicios, y más aún cuando estos son postulados con antelación.

4. ¿Quién es el interesado en conformar los indicios?

La primera respuesta que a uno le vendrá a la mente al momento de responder esta interrogante es indicar que es el Ministerio Público el interesado, puesto que tiene la carga de la prueba; esto comprende que tiene la laboriosa tarea de determinar la existencia de un ilícito penal con elementos de convicción suficientes, además de precisar que este delito es obra del imputado. Siendo este el mandato, no cabe duda de que el fiscal es el interesado en construir el razonamiento indiciario.

Por otro lado, ¿el imputado tendría algún interés en los indicios? La respuesta es afirmativa. Pero existe una atingencia de por medio, la misma que dependerá de qué tipo de estrategia haya elegido para poder gestionar mejor sus intereses.

Me explico de mejor manera. Si el imputado ha asumido una defensa pasiva, esto comprende que al no tener carga probatoria de por medio, esto es, probar su inocencia, no tendría que formular indicios, puesto que esta tarea le corresponde al fiscal. Sin embargo, esta apreciación no debe asumirse a la ligera, puesto que una defensa pasiva no implica inacción, sino una defensa en el sentido de que no va a proponer hechos distintos a los del Ministerio Público, pero bien puede atacar la conformación de los indicios del fiscal. Bajo una defensa pasiva, existe interés en contrarrestar los indicios del órgano persecutor del delito.

Por otro lado, si el imputado asume una defensa activa, implica que está proponiendo hechos distintos total o parcialmente al del fiscal, y para ello, no basta con proponer hechos distintos, es necesario que los pruebe, para ello tendrá que reunir elementos de convicción, además de armar su estrategia. Ahora, si los hechos propuestos por el imputado no tienen medios directos, sino indirectos, lo que implica que debe echar mano a los indicios, esto comprende, un interés en conformar este tipo de razonamiento. En suma, todos los sujetos procesales tienen interés en los indicios.

5. El rol de los indicios en la etapa intermedia

Como se ha indicado en las primeras líneas de este ensayo, cuando se aborda el tema de los indicios, se da cuenta que únicamente se trabaja la debida motivación en la sentencia (último acto procesal), y pareciera que es el juez de juzgamiento quien tiene que conformar y motivar los indicios.

Existe un gran ausente en la etapa intermedia, uno que no debemos eludir: los indicios. Es un error comenzar a discutir el tema una vez acabado el juicio oral, en la sentencia o en la etapa recursal. Es por ello que somos de la posición de que los indicios se tienen que trabajar desde la etapa postulatoria (etapa intermedia).

Es necesario delimitar los indicios desde la etapa intermedia puesto que, como lo hemos indicado, estos suelen tener varias interpretaciones. Esta es la principal razón por la cual es necesario aclarar cuál de todas las posibles manifestaciones es la que se va a acoger para sostener el caso penal. Con esta atingencia, el tema se esclarece, podemos comprender la posición que maneja el sujeto procesal.

Ahora, el siguiente punto que debemos traer a colación es lo manifestado en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, fundamento 24, literal c). En el cual se hace mención a la “sospecha suficiente”, la cual es necesaria para los requerimientos de acusación y para el auto de enjuiciamiento, basándose en una probabilidad preponderante de condena, para ello se tiene que tener elementos de convicción que den soporte al requerimiento.

Un punto que debemos tener en cuenta es la pertinencia de los medios de prueba, siendo entendida como aquella relación lógica-jurídica que debe guardar el medio de prueba con los hechos, pudiendo ser esta relación directa o indirecta. Es necesaria esta exigencia para poder entender de qué trata el medio de prueba, con qué información va a colaborar para esclarecer los hechos o qué aspecto va a incidir sobre los hechos imputados. Esta exigencia centra el objeto del debate.

Siendo ello así, cuando estamos ante indicios, es necesario explicar cómo el medio de prueba se encuadra dentro de este tipo de razonamiento; esto es, que cumpla con la pertinencia indirecta al momento de ser admitido. Si no damos esa explicación, si no postulamos los indicios, dicho medio de prueba corre el riesgo de no hacerse entender, y por consiguiente ser inadmitido.

En ese sentido, podemos indicar que cuando los indicios son postulados, en conjunto con los medios de prueba, cumplen las siguientes funciones:

  • Determinan la pertinencia indirecta del medio de prueba ofrecido.
  • Esclarecen la información que va a brindar el medio de prueba.
  • Generan un entendimiento dentro del proceso, tanto para las partes como para el juez.
  • Centran el objeto del debate sobre el medio de prueba.
  • La claridad es una exigencia, y este punto se hace visible cuando postulamos los indicios.

Se debe dejar claro que, la postulación de los indicios en la etapa intermedia no debe tener la rigurosidad que se exige en la sentencia, ello por la naturaleza de la etapa procesal, y por la finalidad misma de la etapa previa al juicio, que es de saneamiento, donde se debe perfilar en cumplir con la sospecha suficiente.

6. Conclusiones

  • Existe una mirada sesgada sobre los indicios, puesto que pareciera que estos tienen lugar en las sentencias y están a cargo del juez de juzgamiento.
  • Los indicios tienen que tener presencia y lugar desde etapas previas al juicio oral, específicamente en la etapa intermedia, donde se analiza si el caso alcanza el grado de sospecha suficiente para pasar a juicio oral.
  • La postulación de los indicios en la etapa intermedia genera aspectos positivos para el proceso penal, siendo el más importante determinar la pertinencia indirecta de los medios de prueba, para su admisión.
  • Al postular los indicios, se genera un acto comunicativo dentro del proceso penal. Nuestra postura es clara y por consiguiente entendible, y con todo ello, el juez toma conocimiento de nuestra propuesta.
  • En ese sentido, la Apelación 5-2025, Lima, precisa que es posible y necesario debatir los indicios en la etapa intermedia, tanto para sobreseer (caso del pronunciamiento), como para poder determinar una posible acusación.


[1] Para mayor información ver: Cruz Del Carpio, Ian. El razonamiento indiciario. Aspectos sustantivos y procesales. Lima: Editores del Centro, 2025.

[2] Apelación 5-2025, Lima, fundamento jurídico duodécimo (Sala Penal Permanente de la Corte Suprema).

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