La tradición de los oprimidos nos enseña que el estado de excepción en el cual vivimos es la regla. (Walter Benjamin)
I
Las instituciones son uno de los aparatos principales de una sociedad. Una moral es una institución. La familia, la escuela, la propiedad. Un sistema legal, la ley penal o civil son instituciones. Una institución es un conjunto de reglas que delimitan posiciones y relaciones en una determinada sociedad[1].
Pero, ¿necesitamos de las instituciones? Sí. Porque no somos ni dioses ni animales. Porque nuestra «insociable sociabilidad»[2] como pensaba Kant, hace que no podamos ni prescindir de los demás ni renunciar, por ellos, a la satisfacción de nuestros propios intereses. Y porque vivir es convivir y éste supone necesariamente organizarnos para enfrentar y resolver posibles conflictos de manera razonable.
¿Cómo? Para ello se inventaron las instituciones que vienen a ser mediaciones para la convivencia social. Como por ejemplo, la moral, el Estado, el Derecho. Pero no porque seamos egoístas (pese a lo que pensaba erróneamente Hobbes con su mito del estado de naturaleza), sino porque tenemos la posibilidad de llegar a serlo. Entonces, ¿para qué las instituciones? Para contribuir a la producción, reproducción y desarrollo de la vida humana comunitaria[3]; criterio absoluto de verdad y fundamento de toda posible institución. Conclusión: las instituciones se crearon para estar al servicio del desarrollo de la vida de la «comunidad política»[4].
II
Así, queda al menos preliminarmente justificada la necesidad de las instituciones. Sin embargo, cabe advertir rápidamente que estas son ambiguas, corren el riesgo de que se corrompan, se fetichicen. Y esta es la razón por la que se las tiene que juzgar e intervenir para impedir su degeneración. Fetichizar significa que se personifica a la cosa (institución) y se cosifica a la persona. Esto ocurre cuando se invierte la legitimidad de la institución. Toda institución es un poder constituido, es decir, un poder delegado del poder instituyente, la comunidad política. Se fetichiza cuando se vuelve autorreferente. Es decir, cuando la institución se vuelve soberana (por ejemplo el Estado) y aquello que la hizo posible, la comunidad política, se vuelve obediente. Es decir, la comunidad política, el sujeto político se torna en objeto obediente de la institución que se dio a sí misma. La institución que nace para servir a la comunidad política es servida por esta.
III
Ahora bien. El Estado de Derecho supone que los conflictos se deben dirimir teniendo como pretensión de verdad material el desarrollo de la vida humana en sociedad y como pretensión formal de validez, aquella que la hace posible, el consenso de la comunidad política, el pueblo (contrariamente a Hobbes, pensamos que los ciudadanos no renuncian a su poder, solo lo delegan).
Cuando esto no ocurre, y por el contrario, se invierten los roles, es decir, se personifica al Derecho y se cosifica a la comunidad política, fundamento del Derecho y de toda posible institución, decimos que el Estado de Derecho se ha fetichizado. Porque se ejerce el poder no desde la voluntad de la comunidad política (fundamento de toda institución), sino al contrario, desde la voluntad despótica del dominador. De modo que se suspende la referencia al contenido material (desarrollo de la vida comunitaria) y formal (el consenso de la comunidad política) del Derecho. En otras palabras, se vacía de contenido al Derecho y se torna en «imperio la ley» (tan reclamada por el Derecho moderno). Este es el momento del Estado de Excepción. Aquí la ley se transforma en un gran instrumento del asesinato y del genocidio. Un ejemplo de ello es el caso del juicio a los jerarcas de Núremberg, quienes, sin duda, cumplieron la ley, sin embargo violaron el Derecho y por ello se les condenó.
En efecto, el Estado de Excepción se declara en nombre de la ley. No se declara en nombre del Derecho. En nombre de la ley el Derecho se pone en paréntesis, está a disposición. La ley es la vigencia de la propiedad, la contractualidad, y, por consiguiente, la ley del mercado. Todos los derechos están a disposición de esta ley. Se puede matar (directamente o contaminando el medio ambiente), torturar (la cárcel), desaparecer, eliminar los derechos sociales[5], pero jamás anular un contrato comercial.

IV
¡Cuidado! Actualmente, en nuestro país, como en otros, el Estado de Excepción tiende a consolidarse como modelo de gobierno. Una forma de guerra legal que invocando la «lucha contra la inseguridad ciudadana»[6], elimina no solo de los adversarios políticos (a través de la criminalización de la protesta social), sino a los ciudadanos que por cualquier razón resultan no integrables en el sistema político-económico dominante[7], que consagra un modelo social excluyente.
Esto explica últimamente en nuestro país la creación de Estados de Emergencia como técnica legal de supresión de los adversarios que significan una amenaza para el paradigma político-económico hegemónico que produce víctimas[8] y luego usa la penalización como técnica para invisibilizarlos[9]. Y, todo esto se hace dentro de un marco legal (penal, laboral, civil, etc.), e incluso constitucional que es funcional a los intereses de unas cuantas corporaciones que son las que realmente gobiernan a través de ese señor que llamamos Presidente de la República (aunque de República ya no quede nada), que ha encontrado en el Estado de Excepción su técnica de gobierno.
¿Qué hacer? ¿Qué le oponemos al Estado de Excepción? El Estado de Rebelión, se me ocurre. De ello nos ocuparemos brevemente en una próxima reflexión.
____________
[1] Mosterín, Jesús (2008). Lo mejor posible. Racionalidad y acción humana. Madrid: Alianza, p. 92.
[2] Kant, Immanuel (2007). Idea de una historia universal desde un punto de vista cosmopolita. Trad. Eduardo García Belsunce, Buenos Aires: Prometeo, p. 33.
[3] Dussel, Enrique (2006). 20 tesis de política. México: Siglo XXI, p. 75.
[4] Es sabido que Aristóteles conceptualizó al ser humano como un animal político. La política es el arte de gestionar los asuntos comunes públicos en un determinado Estado, con personas que uno no ha elegido convivir. Es el oficio de gestionar el poder de la comunidad al servicio del bien de todos.
[5] Hinkelammert, Franz (2010). La maldición que pesa sobre la ley. San José: Arlekín, p. 106.
[6] Los Estados de Excepción tienen una legalidad que es funcional a los intereses de quienes lo promueven. Por ello, cuando se intenta poner en cuestión se invoca el «imperio de la ley».
[7] Agamben, Giorgio (2005). Estado de excepción. Homo Sacer II, I. Buenos Aires: Adriana Hidalgo, p. 25.
[8] «La correlación entre homicidios y desigualdad social no es una coincidencia accidental, sino el indicador de los efectos genocidas del modelo de sociedad excluyente impulsado por el poder financiero transnacional, que nos acosa como fase superior del colonialismo». Cfr. Zaffaroni, Eugenio. “El derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo”. Passagens. Revista Internacional de Historia Política e Cultura Jurídica, Rio de Janeiro: vol. 7, no.2, mayo-agosto, 2015, p. 182-243.
[9] «La cárcel actúa como un contenedor judicial donde se arroja a los desechos humanos de la sociedad de mercado». Cfr. Wacquant, Loïc (2010). Castigar a los pobres. El gobierno neoliberal de la inseguridad social. Barcelona: Gedisa, p. 26.
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