La democracia es el sistema de gobierno en el cual las personas que conforman una comunidad deciden gobernarse a sí mismas. Cuando son muchos los miembros, se crean instituciones para que se encarguen de organizar la comunidad y se elige a algunos para que la dirijan (democracia representativa).
A lo largo de la historia, muchos de los que llegaron al poder abusaron del mismo. Los ejemplos sobran. El estado moderno optó porque sea el ordenamiento jurídico el que nos gobierne y no vivir al capricho del gobernante (estado de derecho). Por ello, nuestra Constitución prevé, en el artículo 45, que quienes lo ejercen [el poder] lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Otros artículos van en la misma línea: el Congreso debe velar por el respeto a la Constitución y las leyes (artículo 102.2); el Poder Judicial ejerce su poder con arreglo a la Constitución y a las leyes (artículo 138); el Presidente debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales; y los gobiernos regionales y locales se constituyen y organizan en los términos que establece la Constitución y la ley (artículo 189).
Alguno podría decir que las circunstancias obligan a no vivir el Estado de Derecho. La frase salus populi suprema lex esto (la salud del pueblo es la suprema ley), de Cicerón, se ha visto enarbolada por muchas personas. Sin embargo, haciendo una interpretación más literal, se podría señalar que siempre la ley vela por la salud del pueblo. Por ello, la Constitución (artículo 137) establece que ante graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, se decrete el estado de emergencia. Pero, como se señala expresamente, sólo limita algunos derechos colectivos de los ciudadanos, mas no limita la obligación de ejercer el poder bajo el ritornello “respeto a la Constitución y las leyes”.
Al sol de hoy, la frase ciceroniana se entiende como si el fin justificara los medios. Ese todo vale incluye los caprichos de los gobernantes. Para muestra, varios botones: Richard Swing, gastos de compras en Palacio de Gobierno, etc. Los otros poderes del Estado y los gobiernos regionales y locales no se quedan atrás. Por ello, aun cuando podamos caer pesados con la misma cantaleta, hay que recordar siempre el mismo ritornello: “respeto a la Constitución y las leyes”. Si no exigimos eso, dejamos de ser ser ciudadanos y nos convertimos en vasallos que piden limosnas a los detentadores del poder de turno para acceder a nuestros derechos, mientras ellos viven felices, entretenidos por los arlequines de la corte.
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


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![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



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