El caso reciente del “calzón rojo” generó una oleada mediática de desinformación y un linchamiento mediático a los jueces que conformaron el Colegiado, pero la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia nunca emitió un pronunciamiento calificado del contenido de la sentencia.
Es frecuente ver que las oficinas de imagen institucional de las cortes superiores destacan noticias que corresponden a drásticas condenas por delitos de connotación coyuntural, pero indiferente con absoluciones por yerros fiscales y judiciales; esa selectividad es solo reactiva frente a los temas sensibles para levantar la imagen del Poder Judicial con noticias de coyuntura, en busca de aprobaciones efímeras por el momento punitivo que atravesamos.
Si esta es la política, de las oficinas de imagen, no tenemos autoridad para cuestionar la desinformación de los medios de comunicación masiva, pues nos colocamos como furgón de cola de los medios de comunicación y su agenda, atizando emociones momentáneas.
La función de una oficina de imagen institucional debe ser más trascendente e incardinada con la formación cívica constitucional de la ciudadanía. Pero, esto solo es posible si se orienta y difunde con finalidad pedagógica las sentencias con contenido formativo. En esa línea, la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de las Cortes Superiores debe configurar sus canales de comunicación con contenidos asequibles a la ciudadanía y orientadas a una formación cívica constitucional.
Una oficina que apoye los despachos judiciales con la difusión de las actividades judiciales significativas con enfoque pedagógico; que, en esa línea gestione y coordine con los medios de comunicación masiva para la difusión de casos que configuren una formación cívica constitucional, esta una tarea por hacer. Con esa finalidad, debe difundirse las decisiones judiciales y, compartir el enlace de audiencias significativas con un objeto definido de materializar una opinión pública informada, promoviendo opinión informada, sea divergente o convergente, pero lo fundamental, que sea informada; en efecto, las opiniones sin información son dañinas para el Poder Judicial.
Es aséptico y sin trascendencia informar sin opinión con experticia jurídica. por el contrario, debe difundirse una opinión judicial del desarrollo de las audiencias y decisiones judiciales, siempre desde un enfoque jurídico calificado; así, esta información calificada operará como un correctivo de las opiniones mediáticas que desinforman el sentido de la actividad judicial e incurren en yerros mayúsculos, como dar centralidad a la prisión preventiva, denominar sentencia a una resolución de prisión preventiva, dar calificaciones equivocas a los delitos, etc.; esto genera un contexto de presión de medios conforme a los intereses de rating.
Esta forma transformadora de comunicación debe servir para superar viejas barreras generadas históricamente, en una suerte de enclaustramiento judicial, sin compromiso con una función pedagógica del hacer judicial. Pero además la Oficina de Imagen Institucional, debe cumplir una función de contra presión, encaminado a configurar la independencia del juez que resolverá el caso.
La difusión de las audiencias de prisión preventiva y otras de interés mediático por el canal de “Justicia TV”, solo ha servido para alcanzar máximos de rating similares a los canales comerciales; pero nunca se sacó lección de cada audiencia, como correctivos de malas prácticas o promoción de buenas prácticas judiciales, no obstante que el momento propicio para su realización.
Una comunicación especializada es necesaria, pues la mera transmisión de información de las actividades judiciales, con la justificación de que se optimiza la publicidad y transparencia es insuficiente; se debe abordar la tarea de difusión calificada de la información judicial. Los shows mediáticos de pocos jueces con vocación de estelaridad no son expresión calificada de lo que debe comunicarse al colectivo social.