Fundamento destacado: 10. Como se señaló en el fundamento 8, para que la infracción configure al principio ne bis in idem, debe existir identidad de sujeto hecho y fundamento; y de los hechos referidos en los fundamentos 5 al 7 supra, y de lo expresado en el fundamento 10, se aprecia que ello no ocurre en el presente caso. En efecto, como ya se ha señalado en el Expediente 2405-2006-PHC/TC, el derecho administrativo sancionador opera como respuesta a conductas reguladas por su propio ordenamiento legal, y no se rige por el principio de lesividad. En ese sentido, las sanciones impuestas mediante la Resolución de Sanción 176-056-00897888, se encuentran sustentadas en la ley y no afecta el principio invocado.

[…]


EXP N.° 00556-2017-PHC/TC
VENTANILLA
AMANDO APACLLA CÓNDOR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Amando Apaclla Cóndor contra la resolución de fojas 52, de fecha 18 de enero de 2017, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.

Continúa…

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