El delito de extorsión se consuma con el simple hecho de que la víctima realice la acción o acto jurídico al que se le compele (España) [STS 6491/2009]

Fundamento destacado: SEXTO.-  […] Alega el recurrente que, en cuanto al acto o negocio jurídico, no se llegó a efectuar la compraventa de la vivienda ni la transmisión de los vehículos, por lo que sostiene que se trataría una simple tentativa delictiva, pero ya hemos señalado que el tipo penal se consuma una vez ejercitadas la violencia o intimidación y logrado el fin perseguido, que es la realización u omisión por la víctima del acto o negocio jurídico (es decir, una acción con eficacia en el tráfico jurídico de cualquier naturaleza con significancia económica), como en el caso fueron las firmas de los documentos que se reseñan en la narración fáctica, y ello a diferencia de lo que ocurre en el robo, donde la consumación del lucro pertenece a la propia acción típica, mientras que en la extorsión la obtención efectiva del lucro pertenece a la fase —penalmente irrelevante— del agotamiento y no a la de consumación delictiva.

Dice el recurrente que tampoco existe la violencia ni intimidación típicas, olvidando que todo el desarrollo de los hechos estuvo dominado de principio a fin por la nada sutil coerción psíquica ejercida sobre el acusado mediante la amenaza contra su madre y su hijo si no accedía a lo que los acusados le exigían.

Y alega también que no hubo ánimo de lucro ni efectivo perjuicio en el patrimonio del sujeto pasivo. En cuanto al “animus” con que actuaron los acusados ninguna duda cabe que fue el beneficio económico, conclusión plena de racionalidad y lógica a la que llega el Tribunal de instancia. Y, desde luego, debe insistirse en que la consumación del delito no exige que el perjuicio de la víctima legue a materializarse efectivamente, pues —repítese— la infracción se consuma con el simple hecho de que la víctima realice la acción o acto jurídico a que se le compele, correspondiendo las consecuencias de aquéllos a la fase de agotamiento del delito.


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Roj: STS 6491/2009 – ECLI:ES:TS:2009:6491
Id Cendoj: 28079120012009100999
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 22/10/2009
Nº de Recurso: 592/2009
Nº de Resolución: 1022/2009
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 6491/2009,
SAP GR 2472/2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil nueve En los recursos de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por la representación de los acusados Gerardo y Horacio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera, que les condenó por delitos de robo con intimidación, extorsión y detención ilegal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por las Procuradoras Sras. Gilsanz Madroño y Cezón Barahona.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada incoó procedimiento abreviado con el nº 38/2007 contra Gerardo y Horacio , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera, que con fecha 19 de diciembre de 2.008 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Sobre las 10 horas del día 13 de junio de 2.005, los acusados Horacio , mayor de edad, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, y Gerardo , mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, se presentaron en el domicilio de Millán , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Maracena (Granada), junto a otras dos personas no identificadas; y dado que existía conocimiento y relación previa entre los acusados y Millán , éste les franqueó la entrada de su vivienda. Una vez en el interior los acusados de improviso, comenzaron a empujar a Millán , diciéndole que les había hecho perder mucho dinero y que venían a cobrárselo, obligándole a sentarse en una silla al tiempo que le preguntaban donde tenía el dinero. Al responder Millán que no tenía, le exigieron que les entregara las escrituras de la vivienda y de los dos vehículos que Millán y su esposa poseían; acto seguido, y mientras le decían que, en caso de no cobrar la deuda, “sabían donde vivía su madre y el colegio donde estudiaba su hijo”, procedieron a registrar la casa, apoderándose de 3.000 euros en efectivo, las llaves de la vivienda y el mando a distancia de la cochera; luego le llevaron hasta el sótano, lugar donde se encontraba la caja fuerte, exigiéndole que la abriera, pero al decirle Millán que no recordaba la combinación de la clave, le golpearon varias veces en la parte posterior de la cabeza sin causarle lesión, y tras dos intentos de abrirla, desistieron de ello por temor a que estuviera conectada a una Central de Alarmas, volviendo a la planta superior y exigiéndole de nuevo más dinero, las escrituras de la vivienda y la documentación de los vehículos; Millán les dijo que las escrituras las tenía su abogado y que el vehículo de su mujer lo había vendido, por lo que no tenía documentación ni llaves. Sin embargo los acusados, al registrar los muebles, encontraron en un cajón las llaves del vehículo marca Smart con matrícula ….-JHL , valorado en 5.500 euros, por lo que le preguntaron que dónde se encontraba el coche, y al indicarle Millán que estaba en una casa de compra-venta de vehículos, le obligaron a llamar al citado establecimiento, “Concesionario Avilauto” de Chauchina (Granada), para decirle al responsable del mismo, que había vendido el turismo a dos personas y que éstas iban a pasar a recogerlo. Seguidamente, obligaron mediante amenazas a Millán a subir en la parte trasera del otro turismo de su propiedad, Fiat Stilo, con matrícula ….-MZY , valorado en 16.900 euros, montándose uno de los desconocidos detrás y siendo conducido por otro, lo llevaron hasta Granada, siendo seguidos en otro vehículo por dos dos acusados; y tras dejar aparcados los vehículos en un parking cercano al Centro Comercial Neptuno, le obligaron a ir hasta la inmobiliaria “Remax”, sita en la calle Neptuno, donde Millán y los dos acusados comparecieron para redactar un contrato de compra-venta de la vivienda de Millán ; al decirles la empleada de la inmobiliaria de que ello no era posible, se marcharon, y entraron en una cafetería del Centro Comercial Neptuno, en donde Gerardo confeccionó de forma manuscrita un documento que obligaron a firmar a Millán , sin permitirle conocer su contenido, e igualmente le hicieron firmar en la parte posterior del permiso de circulación de su vehículo Stilo ….-MZY ; también le arrebataron momentáneamente su documento nacional de identidad para realizarle varias fotocopias. Finalmente le dejaron marchar, apoderándose los acusados del vehículo Fiat Stilo de Millán , y tras pasar por el Concesionario Avilauto de Chauchina, también se llevaron el vehículo Smart ….-JHL así como la documentación del mismo. La Compañía Aseguradora de los vehículos indemnizó a Millán , en 19.000 euros por el Fiat Stilo y en 3.500 euros por el Smart.

[Continúa…]

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