La semana pasada publicaba por este mismo medio una columna referida a los retos que asumirán las autoridades electas a partir del 1° de enero del próximo año. En particular, me refería a los gobernadores regionales y sus estrategias regionales sobre cambio climático (ERCC). Pero me preguntaban entre semana qué pasaría en el ámbito de los gobiernos locales. Por ello, consideré oportuno dedicar unas líneas a ese tema.
Debemos empezar indicando que para el caso de las municipalidades provinciales y distritales existe un trato diferenciado. Así pues, no se exige que estas aprueben una estrategia local, sino solo un Plan Local de Cambio Climático (PLCC). ¿Pero es válido establecer un trato diferenciado?
Tengamos presente que el trato diferenciado no es algo nuevo o raro en materia ambiental. Es más, ello encuentra su sustento en el principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas. Un ejemplo de ello lo podemos ver en el Acuerdo de París, el cual establece que las contribuciones determinadas a escala nacional (NDC por sus siglas en inglés) están reservadas para los países desarrollados y en vías de desarrollo, mientras que para los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo les ha establecido la obligación de determinar estrategias, planes y medidas.
Otra diferencia la encontramos también en el proceso de aprobación de los PLCC. Como señalé la semana pasada, a fin de verificar que las ERCC observen la estrategia nacional y los lineamientos metodológicos aprobados por el Ministerio del Ambiente (Minam), se estableció que dichas estrategias cuenten previamente con la opinión favorable de la autoridad nacional.
En el caso de los PLCC, no es igual. La normativa establece que serán los gobiernos regionales (GORE) los responsables de emitir recomendaciones y aportes en la etapa de formulación y actualización de los planes locales.
Al margen de la labor encomendada a los GORE, debemos recordar que todas las entidades de los gobiernos subnacionales deben observar el principio de lealtad regional/local desarrollado por el Tribunal Constitucional, y en virtud del cual no pueden afectar –con sus actos normativos– fines estatales; pues están impedidos de dictar normas contrarias a los intereses nacionales.
Lo cierto es que las autoridades locales electas también tendrán el reto de aprobar sus PLCC. Tenemos el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la cual hace algunos días dispuso, mediante Decreto de Alcaldía N° 06-2022-MVMT, iniciar el proceso de formulación de su PLCC; corresponde ahora a la autoridad entrante –al igual que otras a escala nacional– terminar dicho proceso.
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