Palestra publicó El ascenso de los principios en la práctica constitucional, del reconocido profesor Pedro Grández Castro. Su colega y amigo, el profesor Heber Joel Campos Bernal, no dejó escapar la oportunidad e hizo un sustancioso comentario que difundimos aquí con el ánimo de inducirlos a leer el libro.
Mi amigo, el profesor Pedro Grández, acaba de publicar un libro que dará que hablar en los próximos días, intitulado: El ascenso de los principios en la práctica constitucional (Editorial Palestra, 2015).
Estoy por terminarlo (es un libro breve pero sustancioso) y puedo decir, sin ápice de duda, que se trata de una excelente reconstrucción del debate sobre los principios en general y sobre los principios en el Perú en particular. En el libro sobresalen, en esa medida, dos rasgos que dan cuenta de su potencia crítica: i) la claridad expositiva del autor (Pedro escribe con una gran transparencia, lo cual, en el ámbito de la teoría del derecho resulta, de por sí, un mérito enorme), y ii) la relación entre las ideas que subyacen al debate sobre los principios y su aplicación práctica por parte de los jueces. En el Perú, por ejemplo, dicha relación aparece como borrosa, desordenada, poco consistente pero, al menos, comprometida, aunque sea en el papel, con el discurso antiformalista.

Tras leer el libro de Pedro me queda claro que estamos comprendiendo, felizmente, que la práctica del derecho no puede (no debe) estar al margen de la moral y que ésta, a su vez, no puede estar alejada de la deliberación pública. El derecho es la herramienta con la que contamos, también, los ciudadanos para participar en la toma de las decisiones políticas.
Tremendo reto el que tenemos, pues, los que nos dedicamos a la práctica del derecho en un país como el nuestro, donde, precisamente, si algo falta es ciudadanía, reconocimiento y protección de derechos, y democracia.
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![Aprueban liberación de predios en bloque para la ejecución de obras de infraestructura [DL 1726] Predio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Predio-casa-terreno-campo-LP-Derecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Apátrida [DL 1725]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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