Palestra publicó El ascenso de los principios en la práctica constitucional, del reconocido profesor Pedro Grández Castro. Su colega y amigo, el profesor Heber Joel Campos Bernal, no dejó escapar la oportunidad e hizo un sustancioso comentario que difundimos aquí con el ánimo de inducirlos a leer el libro.
Mi amigo, el profesor Pedro Grández, acaba de publicar un libro que dará que hablar en los próximos días, intitulado: El ascenso de los principios en la práctica constitucional (Editorial Palestra, 2015).
Estoy por terminarlo (es un libro breve pero sustancioso) y puedo decir, sin ápice de duda, que se trata de una excelente reconstrucción del debate sobre los principios en general y sobre los principios en el Perú en particular. En el libro sobresalen, en esa medida, dos rasgos que dan cuenta de su potencia crítica: i) la claridad expositiva del autor (Pedro escribe con una gran transparencia, lo cual, en el ámbito de la teoría del derecho resulta, de por sí, un mérito enorme), y ii) la relación entre las ideas que subyacen al debate sobre los principios y su aplicación práctica por parte de los jueces. En el Perú, por ejemplo, dicha relación aparece como borrosa, desordenada, poco consistente pero, al menos, comprometida, aunque sea en el papel, con el discurso antiformalista.

Tras leer el libro de Pedro me queda claro que estamos comprendiendo, felizmente, que la práctica del derecho no puede (no debe) estar al margen de la moral y que ésta, a su vez, no puede estar alejada de la deliberación pública. El derecho es la herramienta con la que contamos, también, los ciudadanos para participar en la toma de las decisiones políticas.
Tremendo reto el que tenemos, pues, los que nos dedicamos a la práctica del derecho en un país como el nuestro, donde, precisamente, si algo falta es ciudadanía, reconocimiento y protección de derechos, y democracia.



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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)


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![Tres características del poder constituyente: i) es único, ya que ningún otro poder o forma de organización puede ejercer su función; ii) es extraordinario, porque la responsabilidad que ejerce es excepcional; y iii) es ilimitado, en tanto asume plenipotenciariamente todas las facultades sin que puedan reconocerse restricciones en su ejercicio [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 60]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)