Fundamento destacado: 93. El artículo 23.1.c de la Convención establece el derecho a acceder a un cargo público, en condiciones generales de igualdad. Este Corte ha interpretado que el acceso en condiciones de igualdad constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO COLINDRES SCHONENBERG VS. EL SALVADOR
SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2019
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 8 de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Eduardo Benjamín Colindres contra la República de El Salvador (en adelante también “el Estado”). La Comisión señaló que “[e]l presente caso se relaciona con los ceses del señor Eduardo Benjamín Colindres de su cargo de magistrado del Tribunal Supremo Electoral por parte de la Asamblea Legislativa”. La Comisión determinó que estos ceses tuvieron lugar en violación a múltiples garantías del debido proceso y al principio de legalidad. “Estas violaciones fueron analizadas a la luz del principio de independencia judicial, tomando en cuenta el cargo que ocupa[ba] la víctima”. Asimismo, la Comisión “determinó que derivado del cese arbitrario […], el Estado también violó el derecho de acceder a la función pública en condiciones de igualdad”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 4 de mayo de 2000 el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” presentó la petición inicial en representación de la presunta víctima.
b) Informe de Admisibilidad. – El 14 de marzo de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 25/061 .
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
* El Juez Humberto A. Sierra Porto, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. Por otra parte, el Juez Ricardo Pérez Manrique no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia debido a que se incorporó a la Corte el 1 de enero de 2019, cuando el presente caso se encontraba en estado de sentencia.


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