Ejes relevantes a observarse en la oralidad aplicada al proceso civil en el Proyecto Piloto de Modernización del Despacho Judicial de los Juzgados Civiles

Sumario: 1. Se incorporan el desarrollo del proceso a través de audiencias, 2. Establecimiento de una audiencia preliminar o de esclarecimiento de los hechos, 3. Juez activo en la gestión del caso, 4. Jueces involucrados voluntariamente en este Proyecto, 5. Labores desarrolladas dentro del módulo corporativo civil, 6. Juez intentará la conciliación de las partes, 7. Separación de funciones jurisdiccionales y administrativas, 8. Lenguaje judicial claro.

Carlos Manuel Valdivia Rodríguez*

 


El Proyecto Piloto de Modernización del Despacho Judicial de los Juzgados Civiles que se inició con la expedición de la Resolución Administrativa 124-2008-CE-PJ, de fecha 26 de abril del 2018, elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), tiene como objetivo apoyar la implementación de un proyecto piloto basado en la creación de una oficina judicial que asuma las funciones administrativas de mero trámite; y de gestión de audiencias de los juzgados civiles incorporados a dicho proyecto. En la actualidad se encuentran incorporadas a dicho proyecto que tiene como base la aplicación de la oralidad en las audiencias las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Lima y Ventanilla.

La oralidad aplicada a las audiencias no significa solamente el uso de la palabra hablada como medio de comunicación (oralidad en sentido débil). Más bien significa la necesidad de interacción entre los partícipes, en las audiencias, para actualizar las pretensiones, las defensas y los medios probatorios, a fin de permitir al juez, a su conclusión, la construcción de sustento fáctico-jurídico de su decisión (oralidad en sentido fuerte); teniendo la oralidad un significado mucho mayor al mero uso de la palabra hablada. Oralidad es, a su vez, inmediación, concentración, celeridad, economía procesal, veracidad, publicidad[1].

En el derecho procesal la oralidad no es más que un mecanismo para la expresión de los actos procesales mediante la palabra hablada, por oposición a la expresión escrita. Tratándose de un aspecto instrumental o forma de los actos procesales; no generando la implantación de la oralidad un cambio de sistema de justicia, sino de procedimiento[2]. Resultando innegable que la oralidad presenta más aciertos que la escrituralidad, por ser el escenario que mejor y más adecuadamente posibilita la actuación de la inmediación, concentración, celeridad, publicidad, flexibilidad de las formas, buena fe, probidad y colaboración; postulados que no serían fructíferos si, como ocurre en el régimen escriturario, funcionan de manera alterna, individual o fragmentaria[3].

En este nuevo escenario el cual requiere de un juez que ingrese a la audiencia con un estudio previo del caso y se forme convicción tras escucharse a las partes y recibir personalmente las pruebas. Porque así con antelación sabrá dónde se encuentran los puntos de mayor conflicto y podrá decidir al finalizar la audiencia si la información recabada le permite, o no, formular conclusiones, para así encontrarse el juez en condiciones de fallar en algunos casos culminada la audiencia. En ese contexto, desarrollaré algunos tópicos relevantes que deben observarse en la aplicación de la oralidad aplicada al proceso civil dentro de dicho proyecto piloto; que si bien es cierto, no se ha elevado a la categoría de principio, de línea directriz sin la cual no se existiría proceso, porque aún se conciben procesos escritos. Como detallaré a continuación:

1. Se incorporan el desarrollo del proceso a través de audiencias

En este modelo de procesos por audiencias (no plenamente oral, porque hay una mixtura entre escrituración y oralidad) se precisa de una estructura administrativa y de gestión, estableciéndose una oficina administrativa que se ocupa de las tareas de calendarización de las audiencias y además de toda la actividad administrativa de apoyo al juez, para que este se concentre en conocer y decidir en la mayoría de casos los procesos en las audiencias.

Dado que el juez como director del proceso debe procurar la pronta resolución del conflicto y una mejor gestión del proceso en las audiencias; siendo que mediante su aplicación conforme al protocolo procedimental establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imprimen: celeridad, que redundan en la reducción de plazos de duración de los proceso; concentración, procurándose el menor número de actuaciones procesales posibles; inmediación, acercándose al juez con las partes en conflictos y los abogados que los patrocinan; y transparencia, por la publicidad de las audiencias, que incluso son trasmitidas algunas en el canal de televisión del Poder Judicial. Requiriéndose para su éxito que no se suspendan o reprogramen las audiencias fijadas, adoptándose todas las medidas necesarias para ello, porque su eje central es que las audiencias se consideran como el medio para mejorarse la tramitación del caso y asimismo de producción probatoria y resolviéndose las incidencias en ese mismo acto de manera concentrada por un juzgador preparado para ello; asimismo, proveyéndose con antelación cualquier situación que podría presentarse durante la audiencia que impida su resolución por parte del juez en ese acto y evitándose que se desarrollen audiencias complementarias que extiendan más el proceso, tornándose así el proceso más célere y reduciéndose también los plazos en la emisión de la sentencias.

2. Establecimiento de una audiencia preliminar o de esclarecimiento de los hechos

Este sistema de proceso por audiencias se integra por los actos introductorios de la controversia, producidos por escrito, y con dos audiencias orales —una inicial o preliminar, y otra final o de pruebas—, donde en la primera se dejarán las posibles deficiencias del procedimiento y se preparan los elementos con que será conocida y juzgada la contienda, y en tanto, en la segunda, se introducen al proceso todos los elementos de prueba que puedan rendirse en forma oral, alegando las partes y el juez así pueda emitir sentencia; siendo esta estructura para todos los procesos de cognición y sumarísimos, debiendo anotarse que en este último proceso se mantiene su estructura de desarrollarse una audiencia única.

En esta audiencia preliminar, luego de incorporada las pretensiones de las partes procesales y ofrecida toda la prueba, contenida en los escritos de demanda y contestación, asimismo planteadas las excepciones o cuestiones probatorias bajo la misma forma escrita, se reúnen los sujetos procesales —juez y partes— para entablarse un diálogo, directo y personal, a través del que se intente una conciliación entre las partes y se deje delimitada la materia sobre la que recaerá la controversia e individualizados los instrumentos probatorios que deben reunirse para su resolución. En esta audiencia, previa comunicación a las partes, se resolverán las excepciones, cuestiones previas, saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos, fijación de hechos no controvertidos, convenciones probatorias y saneamiento probatorio e igualmente el juez deberá propiciar mecanismos alternativos de resolución de conflictos; y en el supuesto que el proceso solo contenga pruebas documentales, deberá proceder al juzgamiento anticipado del proceso que comunicará previamente a las partes, pudiendo así expedir sentencia.

3. Juez activo en la gestión del caso

Aquí los jueces tienen el deber de gestionar el conflicto, modelando y adaptando el proceso al caso. Encontrándose el proceso estructurado bajo la presencia activa del juez y en estrecha colaboración con las partes, en torno a audiencias orales concentradas en las que se persigue la búsqueda el esclarecimiento de los hechos que se debaten en el proceso mediante su libre valoración de la verdad de los hechos. Requiriéndose para ello que el juez, el personal del módulo corporativo y las partes estudien meticulosamente el caso para así advertirse cuáles son los hechos verdaderamente controvertidos, los elementos probatorios necesarios, los sujetos que deberán intervenir, para así optimizarse la forma, el tiempo y las condiciones de procesamiento del conflicto.

4. Jueces involucrados voluntariamente en este Proyecto

Para acogerse a los alcances del Proyecto Piloto para la modernización del Despacho Judicial de los Juzgados Civiles se necesita el asentimiento voluntario de cada juez, quienes suscriben un acta, y el presidente de la Corte Superior de Justicia de cada distrito judicial lo remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quién, a través Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la oralidad civil, dirigirá el proceso para su implementación final.

Requiriéndose de dicho procedimiento, dado que no tiene una base normativa establecida por el legislador para su aplicación, que se sustenta en la reinterpretación de los artículos 50° y 51° y la aplicación del 204° del Código Procesal Civil, así como de los principios procesales como: inmediación, concentración, celeridad y veracidad (así como el Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil); siendo en tal sentido, que no puede obligarse a los jueces que se integren a dicho proyecto piloto haciendo una nueva interpretación normativa.

5. Labores desarrolladas dentro del módulo corporativo civil

Se establece el Modulo Corporativo Civil de Litigación oral que propone la configuración de la oficina judicial, el mismo que con su funcionamiento rompe diversos paradigmas, como, por ejemplo, la radicación de casos, dotándose de flexibilidad a la forma en que se da seguimiento al conflicto y a la distribución de cargas de trabajo. De esta manera, se obtiene continuidad en el proceso y se mejora la transparencia y la presencia judicial, por cuanto no dependerá un caso del mismo juez todo el proceso, sino que los conflictos serán asignados de acuerdo con la carga de trabajo de los jueces que se encuentren activos. Estableciéndose una estructura institucional en la que los jueces y los integrantes de este módulo en el ámbito de sus competencias y de forma coordinada, tienen el deber de gestionar el conflicto, modelando y adaptando el proceso al caso[4].

6. Juez intentará la conciliación de las partes

Dentro del Protocolo en comentario se establece el deber del juez de conciliar en la Audiencia Preliminar, es decir, bajo el refugio de este esquema de oralidad se restablece la conciliación extrajudicial que recobra protagonismo clave como alternativa de solución de conflictos[5].

Teniendo el juez en la audiencia preliminar el deber de conciliar, es allí donde debe tener un excesivo celo de no manifestar su “teoría del caso” (y la solución que le daría la contienda), en razón de no desalentar a alguna de las partes, fomentando su retirada del conflicto, pensando que no tendrá chances porque el juez ya ha prejuzgado[6]. Debiendo, asimismo, referir que respetándose el principio de confidencialidad debe suspender el registro de videograbación en esta etapa, para reanudarse a su conclusión[7].

7. Separación de funciones jurisdiccionales y administrativas

El éxito de la oralidad requiere una adecuada distribución de roles, ya que el juez —visto ahora como un “recurso” dentro del esquema de gestión— tendrá que concentrarse en nuevas labores de índole puramente jurisdiccional que le insumirán más tiempo, mientras que los auxiliares jurisdiccionales deberán destinar sus esfuerzos a que las audiencias se llevan a cabo de manera exitosa y a liberar al juez de tareas administrativas que no hacen su función esencial, así como de providencias simples que son derivaciones de resoluciones dictadas con anterioridad.

Por ello, dentro de este proyecto en la estructura institucional se señala que deben hacerse los siguientes cambios: a. Homologación de la figura de un juzgado corporativo oral civil; b. Creación de un comité de jueces, el cual esté liderado por un juez coordinador; c. Separación de la estructura encargada de la administración; d. Nivelación de la importancia de las responsabilidades jurisdiccionales de las administrativas; e. Aumento en cantidad, calidad y responsabilidad de las actividades administrativas, lo que comprende la gestión de los casos y no solo lo referente a la administración de recursos y materiales, los temas logísticos o interinstitucionales u otro tipo de apoyos o diligencias[8].

8. Lenguaje judicial claro

Dentro de la aplicación de este Plan Piloto en comentario, se pone énfasis en escenarios de oralidad basados en: el uso de la tecnología, rediseño en la planificación y administración del juzgado, así como de la agenda judicial y en las modificaciones en la gestión de los procesos para asegurar una máxima accesibilidad comunicacional. Sin embargo, reparemos en algo importante, que es el lenguaje jurídico[9] que empleamos, dado su especialidad que cuenta con su propio tecnolecto, al estar dotado de una terminología específica y propia, es la principal barrera de acceso a la justicia porque hacen que las decisiones y actos procesales asumidos dentro del proceso resulten incomprensibles para las partes por el uso de ese lenguaje inaccesible adoptado.

En tal sentido, dentro de este esquema de la tramitación oralidad de las audiencias civiles, los operadores jurídicos nos encontramos obligados a orientar nuestras prácticas judiciales a un lenguaje judicial claro, siendo disfuncionales aquí los discursos densamente construidos con odas, obviedades, alocuciones a doctrinarios del derecho y arcaísmo, para no expresarse nada o simplemente plasmar repeticiones mecánicas para evitarse el examen detenido del caso en concreto y ese lenguaje sobrecargado se convierte en una apariencia de motivación que no se pronuncia sobre las cuestiones fácticas y jurídicas sometidas en el proceso. Insisto, que para el éxito de este plan piloto de aplicación de la oralidad, con un mayor contacto del juez, las partes, abogados y las pruebas, debe tenderse puentes comunicacionales que los vinculen hacía un lenguaje claro, integrador, trasparente, conciso y accesible de manera real y efectiva a todos los participantes del proceso, y sé que será un reto de cambiar nuestras prácticas discursivas para expresarnos con claridad, pero ello facilitará la solución adecuada de los conflictos y mejorar la calidad del servicio judicial que se brindan a los ciudadanos.


*Abogado y Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villareal (UNFV). Maestría en Derecho Procesal concluida en la Universidad Nacional de Rosario (UNR) de la República de Argentina; con Maestría en Derecho Civil y Comercial y Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM); especialización en Derecho Procesal Civil, entre otras materias desarrolladas en diversas instituciones especializadas. Expositor y conferencista a nivel nacional, autor de diversos artículos en materia jurídica. Profesor de posgrado en Derecho. Juez especializado civil de carrera de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

[1] Véase, como sostiene Paredes Palacios, Paúl, “La oralidad en el nuevo procesal laboral peruano”, en Priori Posada, Giovanni (coord.), Proceso y Constitución. Actas del II Seminario Internacional de Derecho Procesal Proceso y Constitución llevado a cabo en la Pontificia Universidad Católica del Perú entre el 10 y 13 de mayo del 2011, Lima: ARA, 2011, p. 259.

[2] Maritano, Ana Paula, “La oralidad en el proceso civil argentino”, en Lex International, n.º 49, s.l.: agosto del 2019. Recuperado de <https://tinyurl.com/u8hklk2>.

[3]Berizonce, Roberto Omar, “Técnicas de tutela temprano y sistema de la oralidad”, en Revista de Derecho Procesal, vol. 2019-I, Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores, 2019, p. 367.

[4] Fandiño Castro, Marcos y Matías A., Sucunza, “Cambios organizativos y nuevo rol de los operadores como premisas para el éxito de la oralidad en la justicia civil del Perú”, en Gaceta Civil & Procesal Civil, n.° 74, Lima: 2019, pp. 134-137.

[5] Debo referir que, actualmente, con la derogación del artículo 326 del Código Procesal Civil y la vigencia de la Ley N.º 30293, el juez ya no desarrollaba la etapa conciliatoria en las audiencias, porque la idea es que las partes acudan a un centro de conciliación extrajudicial antes del proceso y este podría conciliar de oficio y si ambas partes lo solicitan en cualquier etapa del proceso (desarrollándose una audiencia de conciliación) y antes de expedirse sentencia, salvo en los casos de violencia familiar, imponiéndose en caso de inconcurrencia de las partes una multa entre tres y seis unidades de referencia procesal (URP).

[6] Maritano, “La oralidad en el proceso civil argentino”, art. cit., p. 15.

[7] Sin embargo, he apreciado que en las audiencias orales que vienen siendo publicitadas por parte del canal Justicia TV, a razón de la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima, no se viene observando ello.

[8] Fandiño Castro y Sucunza, “Cambios organizativos y nuevo rol de los operadores como premisas para el éxito de la oralidad en la justicia civil del Perú”, art. cit., pp. 135-136.

[9] El lenguaje jurídico se trata de un sistema de comunicación específico que incluye a la variedad del idioma que se utiliza en textos legales, judiciales, administrativos y notariales y otros concernientes a la aplicación y la práctica del derecho por los jueces, como los producidos por los abogados y otros colaboradores de la justicia. Tau, Matías R., “Oralidad y lenguaje judicial claro: Garantía elemental del debido proceso”, en Revista de Derecho Procesal, vol. 2019-I, Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2019, p. 58.

Comentarios:
Abogado y Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villareal (UNFV). Con Maestría en Derecho Civil y Comercial y Doctorado en Derecho concluidos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Maestrando en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario (UNR) de Argentina. Especialización en Derecho de Procesal Constitucional entre otras materias desarrolladas en diversas instituciones especializadas. Expositor y conferencista a nivel nacional, autor de diversos artículos en materia jurídica. Profesor de pre y posgrado en Derecho. Juez Especializado Civil titular de carrera de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.