Fundamento destacado: 3.- Si se aplica la anterior doctrina al caso enjuiciado, la conclusión ha de ser estimación del motivo y, porende, del recurso de casación.
Las sentencias de esta sala que cita la sentencia recurrida en apoyo de su texis, no se compadecen con el singular supuesto objeto del presente litigio.
La falta de identidad de acciones en ambos procedimientos; ratio decidendi de la sentencia de la Audiencia, no resiste una mínima crítica, pues en ambos procedimientos se ejercitó la acción directa prevista en el art. 76 LCS contra la aseguradora, si bien con los avatares procesales ya expuestos.
Hacer una interpretación, por mor de tales avatares, en sentido contrario, sería incurrir en un rigorismo y formalismo excesivo y desproporcionado, con afectación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Consta con claridad meridiana que la parte actora no ha incurrido en una conducta que denotase el abandono del ejercicio de su propio derecho.
Roj: STS 2508/2019 – ECLI:ES:TS:2019:2508
Id Cendoj: 28079110012019100418
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/07/2019
No de Recurso: 761/2017
No de Resolución: 449/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP CA 4/2017,
STS 2508/2019
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 449/2019
Fecha de sentencia: 18/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 761/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/07/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, sección 2.a
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Ma Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: ezp
Nota:
CASACIÓN núm.: 761/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Ma Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 449/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.a M.a Angeles Parra Lucan
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 18 de julio de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (sección 2.a), en el rollo de apelación n.o 137/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 901/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Puerto Real.
Ha comparecido en calidad de parte recurrente el procurador D. José Luis Barragues Fernández, en nombre y representación de D.a Flor .
Ha comparecido en calidad de parte recurrida la procuradora D.a María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España S.A.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Luis Hortelano Castro, en nombre y representación de D.a Flor , formuló demanda de procedimiento ordinario contra Zurich, suplicando al Juzgado dicte sentencia en los siguientes términos:
«a) Declare la responsabilidad de Zurich por el defectuoso tratamiento médico dispensado, por los médicos del SAS a la paciente actora D.a Flor .
«b) Declare la relación de causa-efecto entre el daño sufrido por la misma y el defectuoso tratamiento médico recibido en el Hospital de Puerto Real adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
«c) Condene a la aseguradora demandada Zurich a abonar a mi patrocinada D.a Flor una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por importe de hasta 53.419, 76 € o bien aquella otra cantidad inferior que el juzgador considere más ajustada a derecho tras la práctica de la prueba (principios dispositivo y de rogación), más los intereses moratorios a que hace referencia el art. 20 de la Ley de contrato de Seguro .
«d) Condene a la demandada al pago de las costas procesales si se opusiera a las justas pretensiones que se deducen en la presente demanda y resultare estimada en lo sustancial la presente demanda.»
2.- Por decreto de 30 de octubre de 2014, se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes para contestar.
3.- El procurador de los tribunales D. Ramón Domínguez Añino, en nombre y representación de Zurich España, S.A. contestó a la demanda formulada de contrario y suplicó al Juzgado:
«Dictar en su día sentencia desestimatoria por prescripción de la acción, de acuerdo a lo expuesto en el presente escrito y lo previsto por la jurisprudencia de nuestro Alto tribunal.
«Subsidiariamente, dictar una sentencia que desestime íntegramente la demanda por no concurrir los requisitos para declarar la responsabilidad de mi representada, con expresa imposición de las costas a la demandantes.»
4.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dictó sentencia el 3 de noviembre de 2015 con la siguiente parte dispositiva:
«Se acuerda la estimación parcial de la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Luis Hortelano Castro, en nombre y representación de D.a Flor , contra la entidad Zurich, representada por el procurador D. Ramón Domínguez Añino, condenando a la demanda a abonar a la demandante la cantidad de 34.816, 176 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y respecto de las costas causadas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.»
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Zurich, correspondiendo su resolución a la sección 2.a de la Audiencia Provincial de Cádiz, que dictó sentencia el 12 de enero de 2017 , con la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando el recurso de apelación formulado por el procurador Sr. Guillén en representación de la entidad de seguros Zurich Insurance P.L.C, sucursal de España, frente a la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia número 1 de Puerto Real, y con revocación de la expresada resolución, debemos desestimar la demanda formulad en estas actuaciones por D.a Flor con imposición de las costas procesales de la primera instancia.»
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.
1.- Contra la sentencia dictada por la sección 2.a de la audiencia Provincial de Cádiz, el 12 de enero de 2017 , interpuso recurso de casación la representación procesal de D.a Flor , con base en un único motivo, al amparo del art. 477.2.3 de la LEC , formulado por inaplicación indebida del art. 1973 CC .
2.- La sala dictó auto el 30 de enero de 2019 con la siguiente parte dispositiva:
«1.º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.a Flor , contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (sección segunda), en el rollo de apelación n.o 137/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.o 901/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Puerto Real.
«2.º) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.»
3.- La representación procesal de la parte recurrida manifestó su oposición al recurso formulado de contrario.
4.- No habiéndose solicitado por ambas partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el 10 de julio de 2019 en que ha tenido lugar.
[Continúa…]
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