Fundamentos destacados: Cuarto. El ejercicio abusivo del derecho es una figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente. Cuando el titular de un derecho lo ejercita con el fin de dañar a otro, no con el fin de beneficiarse. La doctrina vigente ha señalado que el nombre de la figura está mal dado, ya que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por su ejercicio abusivo. Por lo tanto, la norma está hecha para regular la conducta humana; pero existen otros preceptos reguladores: la buena fe, la moral, la equidad. Lo que se configura es un actuar conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases.
Sexto. De lo expuesto, se arriba a la conclusión que en el caso de autos se ha interpretado erróneamente las normas legales en comentario, pues es un hecho incontrovertible en el presente juicio la existencia de una lesión física en la persona del demandante (ceguera en el ojo derecho), lo que evidentemente le ha ocasionado un perjuicio irreversible, siendo ello así, no se infiere que la interposición de la presente demanda pretenda un beneficio desmedido o ilícito para concluirse de esta forma en que se está haciendo uso del ejercicio abusivo de un derecho. Es que, si bien es cierto que en el proceso penal se ha señalado una reparación económica a favor del actor, quien en dicho proceso se constituyó en parte civil; también lo es, que aquello no es óbice para que con mayores elementos de juicios se reclame en la vía civil el quantum indemnizatorio correspondiente a la lesión ocasionada al actos. Por lo que en atención a la finalidad dikelógica del presente recurso impugnatorio es menester casar la resolución de vista y declarar la insubsistencia de la apelada a fin de que los organismos de método emitan una nueva decisión, teniendo en cuenta que la finalidad del proceso civil es la lograr la paz social en Justicia.
SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CASACIÓN N° 2182-2006
SANTA
Indemnización
Lima, diecinueve de diciembre del dos mil seis.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa número dos mil ciento ochentidós – dos mil seis; el día de la fecha, producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas quinientos doce, su fecha treinta de enero del año en curso, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa que, confirmando la sentencia de primera instancia de fojas Cuatrocientos treintinueve, su fecha veinte de octubre del dos mil cuatro, declara improcedente la demanda interpuesta por don Jorge Christian Nazario Villalva contra don Manuel Serapio Ortiz Palomina y otros, sobre indemnización por daños y perjuicios:
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Mediante resolución de fojas veintiséis del cuadernillo de casación formado en este Supremo Tribunal, de fecha cinco de Septiembre del año en curso, se ha declarado procedente el recurso de casación propuesto por don Christian Nazario Villalva, por la causales previstas por los incisos 1 y 2, del artículo 386, del Código Procesal Civil, relativas a la interpretación errónea e inaplicación de normas de derecho material,
III. CONSIDERANDO:
Primero – Como se ha anotado precedentemente se ha declarado procedente el recurso de casación por la causal relativa a la interpretación errónea de los artículos II del Título Preliminar del Código Civil y 103 de la Constitución Política del Estado, en base a la alegación hecha por el impugnante de que al emitirse la resolución de vista, e precisa que al solicitarse en la vía civil indemnización por daños y perjuicios, habiéndose ya cancelado los mismos en la vía penal, existe ejercicio abusivo del derecho a mérito de las normas citadas; en tal sentido, afirma que la interpretación correcta de dichas normas ha debido realizarse partiendo que no existe abuso del derecho de su parte, pues la pretensión se encuentra dentro de situaciones subjetivas y objetivas como se señala a continuación; existe ejercicio abusivo del derecho cuando se provoca desarmonía social, cuando conlleva a una situación de injusticia entre otros elementos esenciales, en el caso materia del presente proceso -refiere- que no existe desarmonía social por el contrario la sociedad reconoce que por un ojo no debe abonarse la suma de tres mil nuevos soles sino una suma que cuando menos busque justificar la perdida de tal elemental sentido, no existe injusticia cuando se reclama un resarcimiento mínimo que no ha sido valorado objetiva ni subjetivamente de forma adecuada por el juzgador penal; que, a ello agrega que su pretensión no se encuentra prevista dentro de la figura del abuso del derecho por el contrario lo que se busca es tutelar un derecho ya que con la suma fijada en el proceso penal no cubre ni el cinco por ciento de los gastos que generan la operación del demandante, tomando en cuenta que ya perdió la vista del ojo derecho y podría perder la del ojo izquierdo,
Segundo – Que, con relación a la interpretación errónea, esta se configura cuando los magistrados de mérito han aplicado, correctamente la disposición legal pertinente al caso que están resolviendo, pero le han dado una interpretación o alcance que no se desprende de su texto:
Tercero – El Artículo II del Título Preliminar del Código Civil, señala que «la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el evitar o suprimir provisionalmente el abuso». De otro lado, el numeral 103 in fine de la Constitución Política del Estado, regula que «la Constitución no ampara el abuso del derecho,
Cuarto – El ejercicio abusivo del derecho es una figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo aun no protegido jurídicamente. Cuando el titular de un derecho de dañar otro, no con el fin de beneficiarse. La doctrina vigente ha señalado que el nombre de la figura está mal dado, ya que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por su ejercicio Por o tanto, la norma está hecha para regular la conducta pero existen otros preceptos reguladores: la buena fe, la moral, la equidad.. Lo que se configura es un actuar conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases,
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