El Poder Ejecutivo propuso un proyecto de ley que modifica la normativa de la creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, esto con el propósito de implementar medidas dirigidas a optimizar el funcionamiento de dicha instancia.
Para ello, se propone modificar la Ley 32942 que establece el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. Este organismo fue creado en 2019 durante el gobierno del expresidente Martín Vizcarra.
La propuesta dispone que el Presidente de la República presidirá el Consejo de forma indelegable. Asimismo, establece que se contará con un consejo técnico y un Secretario Técnico, función que recaerá exclusivamente en el Ministro de Justicia.
Este cambio supone una centralización del liderazgo en la figura presidencial, representando una transformación significativa en comparación con la ley actual, que permite que la presidencia del Consejo sea rotativa entre distintos altos funcionarios que lo integran, como el presidente del Congreso, el titular del Poder Judicial, el fiscal de la Nación y otros.
Según la ley, el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia está conformado, de manera indelegable, por los siguientes miembros:
- El Presidente de la República
- El Presidente del Congreso
- El Presidente del Poder Judicial
- El Fiscal de la Nación
- El Presidente del Tribunal Constitucional
- El Presidente de la Junta Nacional de Justicia
- El Contralor de la República
- El Defensor del Pueblo
En este contexto, un cambio que se reflejaría en esta propuesta es la eliminación de la representación de las rondas campesinas. En su reemplazo, la iniciativa de Dina Boluarte incorpora como miembros a representantes de la Contraloría General de la República y de la Defensoría del Pueblo.
Otro ajuste propuesto es que esta instancia celebre sesiones ordinarias tres veces al año, y que sus acuerdos y decisiones se difundan en la plataforma digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh).
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La asignación de los representantes se oficializará mediante una resolución emitida por el titular de la entidad, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la «comunicación que remita la Secretaría Técnica del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia».
Finalmente, el objetivo del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia es coordinar la implementación de la política correspondiente al sistema judicial.
Entre sus propósitos está supervisar la implementación y ejecución del proceso de reforma de ese sistema. Su creación se formalizó a través de la Ley 30942, promulgada en mayo de 2019.
Proyecto de Ley
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30942, LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA
REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 30942, Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, para establecer medidas orientadas hacia la mejora del funcionamiento del referido Consejo.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley N° 30942, Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia
Modificar los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley N° 30942, Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con el siguiente tenor:
“Artículo 2.- Conformación
2.1. El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se encuentra conformado, de manera indelegable, por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la República.
b) El Presidente del Congreso de la República.
c) El Presidente del Poder Judicial.
d) El Fiscal de la Nación.
e) El Presidente del Tribunal Constitucional.
f) El Presidente de la Junta Nacional de Justicia.
g) El Contralor General de la República.
h) El Defensor del Pueblo.
2.2. El Presidente de la República preside, de manera indelegable, el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.
2.3. El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia cuenta con un consejo técnico y con un Secretario Técnico que recae de manera indelegable en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
2.4. El Secretario Técnico del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se encarga de articular con el consejo técnico para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia”.
Artículo 4.- Sesiones y acuerdos
4.1. El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia sesiona de manera ordinaria tres (3) veces al año y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su presidente.
4.2. Las decisiones y acuerdos del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se adoptan por consenso y se publican en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
‘‘Artículo 5.- Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia
El Consejo Técnico forma parte del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia y cuenta con una secretaría técnica que recae en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
‘‘Artículo 6.- Conformación del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia
6.1. El Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia está conformado por representantes técnicos de las siguientes entidades:
a) El Congreso de la República.
b) El Poder Judicial.
c) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d) El Ministerio Público.
e) El Tribunal Constitucional.
f) El Jurado Nacional de Elecciones.
g) La Junta Nacional de Justicia.
h) La Contraloria General de la República
i) La Defensoría del Pueblo
j) La Academia de la Magistratura.
k) El Ministerio del Interior.
l) El Ministerio de Economía y Finanzas.
[Continúa…]
Descargue el proyecto de ley aquí


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