El propio presidente de la República, Martín Vizcarra, presentó el proyecto de Ley 4114 que busca modificar el Código Penal para establecer la penalidad de los delitos de terrorismo.
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Esta propuesta plantea eliminar el plazo de reincidencia en delitos de terrorismo. De manera que ya no se requerirá de diez años para considerarlo «reincidente». Con este planteamiento basta con que cometa un delito doloso tras la condena precedente.
Artículo vigente:
Artículo 9.- Reincidencia.
Los reincidentes, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de
treinta años. Para efectos del presente Decreto Ley contra el terrorismo, se considera reincidente al delincuente que habiendo sufrido pena privativa de libertad, impuesta por sentencia nacional o extranjera, incurra en la comisión de un nuevo delito antes de transcurrir diez años de la condena precedente.
La propuesta del Ejecutivo suprime lo subrayado e incorpora al artículo la condición de que el nuevo delito cometido debe ser «doloso» para ser considerado reincidencia.
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 25475, LEY QUE ESTABLECE LA PENALIDAD PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN POLICIAL, LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO
Artículo 1.- Modificación al artículo 9 del Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio
Modifícase el artículo 9 del Decreto Ley N° 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Reincidencia.
Los reincidentes, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de treinta años. Para efectos del presente Decreto Ley contra el terrorismo, se considera reincidente al delincuente que habiendo sufrido pena privativa de libertad, impuesta por sentencia nacional o extranjera, incurra en la comisión de un nuevo delito doloso.”
Descargar aquí el proyecto de ley