Ejecutivo plantea eliminar plazo de reincidencia en delito de terrorismo

El propio presidente de la República, Martín Vizcarra, presentó el proyecto de Ley 4114 que busca modificar el Código Penal para establecer la penalidad de los delitos de terrorismo.

Lea también: Disponen libertad de Gregorio Rojas, presidente de la comunidad de Fuerabamba

Esta propuesta plantea eliminar el plazo de reincidencia en delitos de terrorismo. De manera que ya no se requerirá de diez años para considerarlo «reincidente». Con este planteamiento basta con que cometa un delito doloso tras la condena precedente.

Artículo vigente:

Artículo 9.- Reincidencia.
Los reincidentes, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de
treinta años. Para efectos del presente Decreto Ley contra el terrorismo, se considera reincidente al delincuente que habiendo sufrido pena privativa de libertad, impuesta por sentencia nacional o extranjera, incurra en la comisión de un nuevo delito antes de transcurrir diez años de la condena precedente.

Lea también: El plazo de la etapa de diligencias preliminares. Evolución legislativa y jurisprudencial

La propuesta del Ejecutivo suprime lo subrayado e incorpora al artículo la condición de que el nuevo delito cometido debe ser «doloso» para ser considerado reincidencia.


LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 25475, LEY QUE ESTABLECE LA PENALIDAD PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN POLICIAL, LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO

Artículo 1.- Modificación al artículo 9 del Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio

Modifícase el artículo 9 del Decreto Ley N° 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9.- Reincidencia.

Los reincidentes, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de treinta años. Para efectos del presente Decreto Ley contra el terrorismo, se considera reincidente al delincuente que habiendo sufrido pena privativa de libertad, impuesta por sentencia nacional o extranjera, incurra en la comisión de un nuevo delito doloso.”

Descargar aquí el proyecto de ley

Comentarios:
Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.