Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO.- Sobre este punto, y conforme a lo señalado por la parte ejecutada, a la fecha de vencimiento del pagaré (31 de enero de 2017) proveniente del crédito celebrado con la ahora demandante, solo se encontraba pendiente de pago dos cuotas estas serían las cuotas 23 y 24, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 1323° del Código Civil, la deuda no resultaba exigible. A fin de acreditar ello, adjunta a su escrito de contradicción el voucher de pago de la cuota 22, siendo cancelado con fecha 31 de enero de 2017, y contrastado con el Historial de cuotas pagadas y cuotas pendientes emitido por la accionante con fecha 31 de enero de 2017, donde se advierte que dicha cuota figura como pendiente de pago, lo cual no condice con lo señalado previamente. En ese sentido, a fojas 167, obra el documento denominado Resumen General de Crédito de fecha 10 de setiembre de 2018, perteneciente al crédito N° 109095051000983098, advirtiéndose que la cuota 22 fue cancelada efectivamente el 31 de enero de 2017, por lo que se puede concluir que a la fecha de la liquidación del crédito en cuestión, así como la interposición de la demanda con fecha 03 de febrero de 2017, solo se encontraban pendientes de pago dos cuotas del crédito (cuota 23 cuya fecha de vencimiento era el 05/01/2017 y la cuota 24 cuya fecha de vencimiento era el 05/02/2017) por lo que la obligación contenida en el título no resultaba exigible. En consecuencia, corresponde revocar la resolución venida en grado y declarar fundada la contradicción.
SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00232-2017-0-1903-JR-CI-02
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
RELATOR : TORRES CAIÑA CARLOS
DEMANDADO : PANAIFO DEL AGUILA, MONICA MARGOTH
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS
S.S. MAGALLANES HERNANDEZ
VARGAS ASCUE
PALOMINO PEDRAZA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, 28 de noviembre de 2023
AUTOS Y VISTOS: Sin informe oral según constancia de relatoría a fojas 217, y producida la votación de acuerdo a ley, se emite la siguiente resolución:
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN:
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS – AUTO FINAL, de fecha 29 de noviembre de 2017, obrante a fojas 111/118, que resolvió: DECLARAR INFUNDADA LA CONTRADICCION DE INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION formulada por la ejecutada Mónica Margoth Panaifo Del Águila, y FUNDADA LA DEMANDA de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. representado por su apoderado
Carlos Erick Saavedra Vega. En consecuencia, ORDENO: a) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que la ejecutada MONICA MARGOTH PANAIFO DEL AGUILA, cumpla con pagar al ejecutante la suma ascendente a S/. 38,256.73 Soles, más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso. b) PROCEDASE A LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria inscrito en la Partida Electrónica P12022160 del registro de Propiedad Inmueble Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero Mz. S1 Lote 14 – A, Etapa Primera – Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
La ejecutada interpone recurso de apelación, en base a los siguientes fundamentos (fs. 126/132):
• La obligación no es exigible por no haberse vencido aún el plazo acordado y estipulado por las partes. Encontrándose al día con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., según se aprecia de los voucher de pago que adjunta.
• No es sensato ni razonable, aceptar un escenario donde el acreedor de una obligación exige a su deudor el pago de sus acreencias por haber dado por vencidas todas las cuotas pactadas, y al mismo tiempo recibiendo directamente los pagos por cuotas de modo mensual, dando cumplimiento a un cronograma de pagos preestablecido.
• Resulta absurdo que se dé por vencidas todas las cuotas del crédito por incumplimiento tardío de una de ellas, cuando la acreedora ha asentido la imputación del pago parcial sin que cuestione u objete tal situación, de conformidad con lo estipulado por el artículo 1256° del Código Civil.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA CIVIL DE LORETO:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2017 obrante a fojas 68/72, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas interpone demanda contra Mónica Margoth Panaifo Del Águila, sobre Ejecución de Garantías, a fin de que cumpla con pagarle la suma de S/.38,256.73, más los intereses compensatorios y moratorios que se generen hasta la fecha de la total cancelación de la acreencia, así como las costas y costos del proceso. La demandante manifiesta haber celebrado con la demandada un contrato de mutuo con Garantía Hipotecaria, mediante la cual se garantizó el reembolso total de todos los préstamos que su representada concedió a la ejecutada sea en forma de pagaré, constituyendo primera y preferente garantía hipotecaria a favor de su representada sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero Mz. S1 Lote 14-A, Etapa Primera, Distrito de Iquitos.
[Continúa…]
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