Fundamento destacado: 25. A criterio de este Colegiado, resulta totalmente incongruente con la obligación de conservar el medio ambiente y/o preservar el daño ambiental ejecutar un Proyecto de Remodelación cuyo impacto ocasionara la perdida del 2% del área total del Parque, a sabiendas que antes de la realización de las acciones de remodelación existía un déficit de 29 hectáreas de áreas verdes -como mínimo- para brindar una adecuada calidad de vida a los vecinos de Lince.
Mas aún, la perdida de las áreas verdes, genera un desequilibrio ecológico que altera las características paisajísticas y las reserva ecológicas; en tanto, que el hecho de que las aves cambien su hábitat y/o migren altera el ecosistema y lesiona la armonía del medio ambiente.
EXP. N.° 1757-2007-PA/TC
LIMA
COMITÉ DE DEFENSA ECOLÓGICA DEL PARQUE
RAMON CASTILLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión del Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, que se agrega
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Comité de Defensa Ecológica del Parque «Ramón Castilla» contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1042, su fecha 16 de noviembre de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo en cuanto que la entidad demandada se abstenga de continuar con la ejecución de las obras civiles en el denominado -‘Proyecto de Remodelación del Parque Mariscal Ramón Castilla o Bosque de Lince», así como cualquier obra civil; e infundada en lo concerniente a las peticiones de cese de actos violatorios del medio ambiente y al cese de la violación sistemática de los derechos constitucionales de la comunidad de Lince,
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 22 de setiembre de 2004, el Comité de Defensa Ecológica del Parque «Ramón Castilla» representado por Pedro Mackee Pínale, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Lince, en resguardo de la preservación de la integridad del Parque Mariscal Ramón Castilla o Bosque de Lince y con ello la tutela del medio ambiente y de un ecosistema singular, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales, Solicitan que la emplazada se abstenga y proceda al cese de todos los actos tendientes a la ejecución de obras civiles del denominado «Proyecto de Remodelación del Parque Mariscal Ramón Castilla o Bosque de Lince», y de lo actos violatorios de sus derechos constitucionales, como son el derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gozan de reconocimiento constitucional reconocido en el artículo 40 del Código Procesal Constitucional, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida estipulada en su artículo 2 inciso 22; al debido procedimiento administrativo como lo señala el artículo 139 inciso 3, actos violatorios e ilegales contenidos y representados en la obra proyectada también denominada Remodelación del Parque Mariscal Ramón Castilla Etapas I y II: inejecución parcial y/o total del indicado proyecto o de toda obra civil que implique la afectación de las áreas para otros fines que no sean la reforestación del parque mencionado.
[Continúa…]

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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)






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![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Lavado de activos: la gestión del OCP LA/FT por los colegios de notarios es válida; permite detectar actos que buscan legitimar actividades delictivas e ingresar ganancias ilegales al circuito económico, sin vulnerar su autonomía [Exp. 0004-2017-PI/TC, f. j. 30, 31,32] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-2-324x160.png)