Ejecución de garantías: Juez ordena actuación de pericia contable ofrecida por ejecutado para practicar liquidación de deuda [Exp. 00346-2022-0]

Fundamento destacado: CUARTO. Al respecto se hace presente, que lo dispuesto en la resolución número siete, se ha efectuado teniendo en cuenta que la parte ejecutada, mediante su escrito N° 7110-2022 de fecha 10 de marzo del 2022, presentó su escrito de contradicción y ofreció como medio probatorio Pericia Contable.

Pues, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 690-D del Código Procesal Civil [1] medio probatorio ofrecido por la ejecutada se encuentra permitido por ley en este tipo de proceso, toda vez que su valoración será a cargo del A quo en su estadío correspondiente si lo considera pertinente; siendo así no resulta procedente la revocatoria de lo dispuesto en la resolución número siete como lo pretende la entidad ejecutante; razón por lo que el recurso interpuesto resulta improcedente.

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2° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 00346-2022-0-2501-JR-CI-02

MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS

JUEZ : CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ

ESPECIALISTA : PEDRO MESTANZA EGOAVIL

PERITO : GONZALES BAMBERGER, LEONOR MAGALLY DIAZ SUYON, AUREA BERTHA

DEMANDADO : FERRETEROS J.J. E.I.R.LTDA REINALTT CORAL, ELISEO ANSELMO VEGA LOLI, HILARIA VICTORIA

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU

RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE
Chimbote, once de noviembre del dos mil veintidós.

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AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito presentado por el abogado defensor de la demandante; y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante escrito N° 33476-2022 de fecha 09 de setiembre del 2022, la entidad ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU – SUCURSAL CHIMBOTE, a través de su apoderado judicial, interpone recurso de Reposición contra el decreto contenido en la resolución número SIETE, mediante la cual se ordenó la designación de dos peritos judiciales en la especialidad de contabilidad para practicar la liquidación de saldo deudor, y como consecuencia se revoque y se disponga que los autos ingresen a Despacho para emitir el auto final, en mérito a los fundamentos que expone.

SEGUNDO: Al respecto, tenemos que conforme a lo dispuesto por el artículo 362° del Código Procesal Civil, el recurso de Reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque. Al respecto se debe tener en cuenta que, el recurso de Reposición o llamado de revocatoria es un medio de impugnación que busca obtener del mismo órgano e instancia que dictó la resolución, la subsanación de los agravios que aquella pudo haber inferido. El juez tiene la facultad de ordenar la reposición porque dichas providencias no pasan en autoridad de cosa juzgada, lo que hace que el propio juez modifique las resoluciones, siempre y cuando no haya operado la preclusión, esto es, no haga volver hacia atrás el proceso.

TERCERO: Siendo así como se expone, de la revisión de la resolución número siete, de fecha 31 de agosto del 2022, se dispuso “(…) DESIGNESE a través del Sistema Integrado Judicial SIJ, a dos (02) peritos judiciales en la especialidad de Contabilidad. Asimismo, NOTIFIQUESE a los peritos designados a fin de que dentro del plazo de TRES DIAS cumplan con aceptar el cargo, bajo apercibimiento de ser subrogados en caso de incumplimiento”.

CUARTO: Al respecto se hace presente, que lo dispuesto en la resolución número siete, se ha efectuado teniendo en cuenta que la parte ejecutada, mediante su escrito N° 7110-2022 de fecha 10 de marzo del 2022, presentó su escrito de contradicción y ofreció como medio probatorio Pericia Contable.

Pues, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 690-D del Código Procesal Civil [1] medio probatorio ofrecido por la ejecutada se encuentra permitido por ley en este tipo de proceso, toda vez que su valoración será a cargo del A quo en su estadío correspondiente si lo considera pertinente; siendo así no resulta procedente la revocatoria de lo dispuesto en la resolución número siete como lo pretende la entidad ejecutante; razón por lo que el recurso interpuesto resulta improcedente.

Por las consideraciones antes expuestas, se RESUELVE:

i) DECLARAR IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICION contra la resolución número SIETE (Decreto), mediante la cual se ordenó la designación de dos peritos judiciales en la especialidad de contabilidad para practicar la liquidación de saldo deudor.

ii) Asimismo, VUELVASE A REQUERIR a los peritos DIAZ SUYÓN AUERA BERTHA y GONZALES BAMBERGER LEONOR MAGALLY a fin de que dentro del plazo de tres días CUMPLAN con aceptar el cargo, bajo apercibimiento de ser subrogados.
Notifíquese.-

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