A través de la Casación Laboral 4573-2013, Junín, la Corte Suprema de Justicia realizó un breve análisis sobre la transmisión de empresas y los efectos o consecuencia laborales que trae consigo esta figura.
El accionante interpone demanda contra Telefónica Móviles Sociedad Anónima y Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, para que el órgano jurisdiccional declare la nulidad del trasvase ejecutado por la segunda de las mencionadas a la primera de ellas, solicitando se retorne a las planillas de Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, con todos los derechos y beneficios que venía gozando como trabajador permanente, además del reconocimiento del tiempo de servicios, costas y costos del proceso.
En primera instancia se declaró infundada la demanda tras señalar que el accionante ha reconocido que el pago de sus remuneraciones, su área laboral, las funciones que realiza y su descuento sindical siguen siendo los mismos que cuando estaba en Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta.
En segunda instancia se declaró fundada la demanda, nulo el traslado del trabajador y ordena la restitución del actor a Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta. Es así que el traslado se ha dado de manera unilateral por parte del empleador.
La Sala Suprema señaló que por el principio de continuidad laboral se posibilita la figura de la transmisión sin la afectación del vínculo laboral del trabajador, obligando al nuevo titular a respetar el contrato laboral y todos los derechos que le asisten.
De esta manera el recurso se declara fundado a favor del empleador.
Fundamento destacado: Décimo tercero: Resulta necesario señalar que en estos casos siempre surge un interés legitimo del trabajador involucrado en la misma, quien ante la situación de su empleador con el cual contrató, pretenderá que no se afecte sus derechos laborales, principalmente la vigencia del vínculo, de las condiciones contractuales inicialmente pactadas y el cobro de créditos. Frente a ello tenemos que nuestra legislación laboral actual omite regular la consecuencias laborales de una transmisión empresarial, sin embargo dicha omisión es compensada con el principio de continuidad de la relación laboral. En efecto el principio de continuidad permite que el nuevo titular de la empresa asuma las obligaciones del titular originario y el respeto de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores comprendidos en la transmisión, viéndose impedido de extinguir el vínculo laboral con estos.
Décimo Cuarto: Ello nos lleva a comprender que para que una transmisión resulte válida y conforme a los principios laborales y constitucionales, es requisito que la misma no contenga intrínsecamente un fraude para los derechos de los trabajadores involucrados; en dicha medida el nuevo empleador deberá respetar todos los derechos laborales ya sea de origen legal o convencional, que los trabajadores gozaban con la empleadora originaria, lo cual incluye además el respeto de las condiciones bajo las cuales se prestaban los servicios.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
Casación Laboral N° 4573-2013, Junín
Lima, dos de diciembre de dos mil trece.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA; la causa número cuatro mil quinientos setenta y tres – dos mil trece; en Audiencia Pública llevaría a cabo en el día de la fecha, con los Señores Jueces Supremos: Sivina Hurtado – Presidente, Walde Jáuregui, Vinatea Medina, Rueda Fernández y Ayala Flores; oído el informe oral de don Roberto Matallana Ruiz, abocado de la parte demandada; luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DE LOS RECURSOS:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles Sociedad Anónima de fecha ocho de enero de dos mil trece, obrante a fojas trescientos ochenta y seis, y por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta de fecha diez de enero de dos mil trece, obrante a fojas cuatrocientos seis, contra la sentencia de vista, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce, obrante a fojas trescientos sesenta y ocho, que revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de setiembre de dos mil doce, obrante a fojas doscientos sesenta, que declaró infundada la demanda; y, reformándola declararon fundada la demanda de nulidad de Trasvase y Restitución a Planilla» interpuesta por Juan Félix Ampuero Palomino.
II.CAUSALES DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
2.1. Mediante resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, obrante a fojas ciento cincuenta y dos del cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema, este Tribunal ha declarado procedente el recurso casatorio interpuesto por Telefónica Móviles Sociedad Anónima, por las causales de: a) infracción normativa que afecta al derecho al debido proceso, por motivación defectuosa de la sentencia, señala que la Sala de mérito siguió un razonamiento completamente distinto e injustificado ya en ningún momento expuso los fundamentos del porqué no estaban ante una novación subjetiva del empleador, lo cual demuestra una falta de motivación interna del razonamiento, pues se parte de la premisa -transmisión de empresa- y se llega a una inferencia completamente ajena a esta figura -la existencia de una supuesta cesión de posición contractual- regulada por el artículo 1435 del Código Civil; b) infracción normativa por aplicación indebida de los artículos 1435 y el numeral 1 del artículo 219 del Código Civil, refiere que existe una aplicación indebida de estas normas de derecho material pues no guardan relación alguna con los supuestos de trasmisión de empresa (figura en la que se encuadra la reorganización simple), ya que entre las codemandadas no existió una simple cesión de posición contractual, sino una reorganización societaria que en el ámbito externo se rige por el artículo 391 de la Ley General de Sociedades (transmisión de empresa) y en el ámbito interno (relaciones laborales de los trabajadores incorporados de Telefónica Móviles) se rige por el principio de continuidad que, en este caso, específico, implica una novación subjetiva del empleador a fin de mantener las relaciones laborales inalterables. Agrega que se debe tener en cuenta que los trabajadores han sido contratados para desempeñarse en determinadas áreas, las mismas que han sido transferidas en virtud de la reorganización simple, no pudiendo dejarlo en una empresa por cuanto ya no existen las unidades de negocio en que prestaba servicios; y, c) infracción normativa por interpretación errónea del artículo 391 de la Ley General de Sociedades, precisa que existe una interpretación errónea de la norma denunciada al señalar que la figura de reorganización simple regulada en la Ley general de Sociedades implica la transmisión de bloques patrimoniales y en ninguna ida a los trabajadores que laboran en las codemandadas por ser ajenos a estas formas de reorganización societaria, por cuanto una unidad productiva deja de ser tal si se desprende de los trabajadores que la integran. No se pueden diferenciar los elementos del fondo empresarial o concebirlos de forma separada, como entiende el Colegiado, ya que este concepto implica un todo que se encuentra en actividad y se transmite necesariamente en actividad. Asimismo el principio de ajenidad no implica que el trabajador tenga que ser separado de la unidad productiva en la que trabaja cuando se produce una reorganización societaria, pues lo que precisamente se trata de garantizar mediante esta institución es que frente a una modificación, cambió o extinción del sujeto empleador, el trabajador siempre tenga asegurado un puesto de trabajo en el que pueda prestar servicios. Ese es el verdadero sentido de la ajenidad en el caso concreto, el que no se vean alteradas sus condiciones laborales y su continuidad laboral frente a supuestos de reorganización societaria.
2.2. Asimismo, mediante resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, obrante a fojas ciento cincuenta y ocho de¡ cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema, este Tribunal ha declarado procedente el recurso casatorio interpuesto por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, por las causales de: a) contravención a 0a tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso, señala que se produce un quiebre en el razonamiento lógico de la Sentencia de Vista, al resultar irrazonable que luego de determinar la existencia de una reorganización simple que implicó una transmisión de empresa, concluya que se produjo la incorporación del demandante a la planilla de Telefónica Móviles como una cesión de posición contractual; b) infracción ¡normativa del artículo 1435 del Código Civil; precisa que la Sala de mérito se equivocó al aplicar de forma indebida la disposición legal referida a la cesión de posición contractual, pues la incorporación del demandante a la planilla de Telefónica Móviles no fue consecuencia de una cesión de posición contractual, sino de una novación subjetiva del contrato de trabajo o sustitución del empleador en el marco de una transmisión de empresa, la cual no requiere del consentimiento por cuatro razones muy sencillas: no existe ninguna norma que imponga la obligación de obtener tal consentimiento, la jurisprudencia y doctrina nacional consideran que tal consentimiento no es necesario pues la novación subjetiva del contrato de trabajo es automática, el cambio de empleador no afecta los derechos y beneficios laborales de origine legal y convencional y porque supeditar el cambio de empleador al consentimiento de cada trabajador traería múltiples inconvenientes prácticos para la implementación exitosa de reorganizaciones societarias u otras medidas que implican una transmisión de empresas, que en muchas oportunidades son indispensables para garantizar la continuidad de un negocio; y, c) infracción normativa de los principios de continuidad, irrenunciabilidad de derechos y ajenidad, alega que se incurre en error al concluir que la incorporación del demandante a la planilla de Telefónica Móviles Sociedad Anónima sin su consentimiento implica la vulneración al principio de continuidad, sin tomar en cuenta que en el marco de una transmisión de empresa la novación subjetiva del contrato de trabajo o sustitución del empleador impone que el vínculo se mantenga incólume. Asimismo, indica que se incurre en aplicación indebida de los principios de irrenunciabilidad de derechos y ajenidad lo que ha determinado que el sentido del fallo sea favorable al demandante. De haberse aplicado las normas adecuadas, interpretadas de conformidad con los principios y figuras pertinentes, habría conllevado que el sentido del fallo fuera distinto, pues la novación del contrato de trabajo o sustitución del empleador que se produce en el marco de una transmisión de empresa no requiere ser consentida por el trabajador, y este es el criterio que parte la jurisprudencia nacional y la doctrina más autorizada.
III.CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a través del escrito de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce, obrante a rojas cinco, don Juan Félix Ampuero Palomino interpone demanda contra la Telefónica Móviles Sociedad Anónima y Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, para que el órgano jurisdiccional declare la nulidad del trasvase ejecutado por la segunda de las mencionadas a la primera de ellas, solicitando se retorne a las planillas de Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, con todos los derechos y beneficios que venía gozando como trabajador permanente, además del reconocimiento del tiempo de servicios, costas y costos del proceso. Sostiene que luego de venir prestando servicios para Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta hasta el treinta y uno de julio de dos mil once, sin previa comunicación, ni autorización, se ha dispuesto su incorporación a las planillas de Telefónica Móviles Sociedad Anónima, donde viene percibiendo sus remuneraciones desde el primero de agosto de dos mil once a la fecha; argumenta que dicho acto de traslado es nulo, pues al no haber prestado su consentimiento se ha inobservado sus derechos fundamentales a la libertad laboral, como es la buena fe laboral; asimismo, porque la incorporación ha sido de manera irregular al aplicarse una norma societaria equiparando al trabajador, como parte del patrimonio mobiliario, hecho que lesiona la dignidad de la persona en su condición de trabajador.
[Continúa…]
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