Corte IDH: Los Estados deben adoptar medidas de prevención y proveer las condiciones necesarias para el retorno seguro al lugar de residencia habitual de poblaciones desplazadas en aras de garantizar el derecho de circulación y residencia [Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, f. j. 220]

Fundamento destacado: 220. La Corte recuerda asimismo que la obligación de garantizar el derecho de circulación y residencia también debe tomar en consideración las acciones emprendidas por el Estado para asegurar que las poblaciones desplazadas puedan regresar a sus lugares de origen sin riesgo de que se vean vulnerados sus derechos. En ese sentido, este Tribunal reafirma que la obligación de los Estados de proteger los derechos de las personas desplazadas conlleva no sólo el deber de adoptar medidas de prevención sino también proveer las condiciones necesarias para un retorno digno y seguro a su lugar de residencia habitual o su reasentamiento voluntario en otra parte del país[422]. Para ello, se debe garantizar su participación plena en la planificación y gestión de su regreso o reintegración[423].


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA DEL
RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso de las Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis)*,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces**:

Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Roberto F. Caldas, Juez, y
Eduardo Ferrer McGregor Poisot, Juez

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta

[…]

I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 25 de julio de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso de Marino López y otros (Operación Génesis) contra la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”). La Comisión sometió la totalidad de los hechos contenidos en su Informe de fondo. El caso se refiere a la responsabilidad del Estado por alegadas violaciones de derechos humanos cometidas en relación con la denominada “Operación Génesis”, llevada a cabo entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el área general del Río Salaquí y Río Truandó, zona cercana a los territorios de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica, departamento del Chocó, que resultaron en la muerte de Marino López Mena y el desplazamiento forzado de cientos de personas, muchos de los cuales eran miembros de las comunidades afrodescendientes que habitaban en las márgenes del río Cacarica. Asimismo, se alega la violación del derecho a la propiedad colectiva de dichas comunidades sobre los territorios que han poseído ancestralmente y que el Estado les ha reconocido, tanto respecto de los desplazamientos como por explotaciones ilegales de recursos naturales realizadas por empresas con permiso o tolerancia del Estado. A su vez, se alega la falta de investigación de los hechos y de sanción de los responsables, así como la falta de protección judicial respecto de tales hechos.

[Continúa…] 

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