¿Dormir en el trabajo es causal de despido? [Cas. Lab. 13121-2017, La Libertad]

Fundamento destacado.- Décimo: Evaluación de los hechos fácticos materia de controversia. De las fotografías obrantes en fojas doce y trece, se desprende que la postura de descanso que alega el demandante no es como consecuencia de las supuestas gotas que el actor sostiene se suministró; más aún si el testigo Álvaro Javier Pinillo Díaz, compañero directo de trabajo del actor, cuya declaración corre a fojas nueve, expresó que si bien el actor se echaba gotas a su vista, éste no aparecía con los pies arriba como aparece en la foto, además se observa que el actor se encuentra con los ojos cerrados y lentes puestos, lo cual tampoco guarda coherencia con el hecho alegado por el actor sobre la posición inherente a un suministro de gotas oculares, por lo que se infiere que la postura en la que se encontraba el actor el veintiséis de abril del dos mil catorce crea convicción de que éste estuvo durmiendo en jornada laboral, hecho que se imputa como falta grave, el cual se encuentra dentro del campo de regulación (esfera de actuación) de la empresa demandada.


Sumilla: Nulidad de despido y otro. Cuando se alude a la falta grave prevista en el literal a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 °, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, referida al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, se debe entender que el contenido estricto de esta falta reside en el incumplimiento del trabajador de las labores que tiene asignadas en la empresa, es decir, las «obligaciones de trabajo» cuyo incumplimiento se tipifica como falta grave. 


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL 13121-2017, LA LIBERTAD

Lima, dos de mayo del dos mil diecinueve

VISTA; la causa número trece mil ciento veintiuno, guion dos mil diecisiete, guion LA LIBERTAD, en audiencia pública de la fecha y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, José Percival Castillo Pereyra, mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil diecisiete, que corre de fojas doscientos treinta y seis a doscientos cincuenta y seis, contra la Sentencia de Vista del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, que corre de fojas doscientos diecisiete a doscientos treinta y tres, que revocó la Sentencia emitida en primera instancia de fecha dos de octubre de dos mil quince, que corre de fojas ciento sesenta y dos a ciento setenta y cinco, que declaró fundada la demanda en el extremo de la pretensión de reposición por despido nulo, reformándola a infundada; en el proceso seguido con la empresa Casa Grande S.A.A., sobre nulidad de despido y otro.

CAUSALES DEL RECURSO

El recurso de casación interpuesto por el demandante se declaró procedente mediante resolución de fecha siete de setiembre de dos mil dieciocho, que corre de fojas ciento dos a ciento seis del cuaderno de casación, por las siguientes causales: i) Infracción normativa del inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; ii) Infracción normativa del inciso a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.

CONSIDERANDO

Primero: Antecedentes del caso

a) Pretensión demandada: Como se aprecia de la demanda de fecha cinco de junio de dos mil catorce, que corre de fojas ciento tres a ciento veintinueve, subsanada mediante escrito obrante a fojas ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, el actor plantea como pretensión principal la reposición por despido fraudulento; y como pretensión subordinada la nulidad de despido como consecuencia de haber participado en actividad sindical, además del pago de costas del proceso.

[Continúa…]

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