¿A dónde se notifica la acusación a los investigados? ¿y en el caso de los ausentes y contumaces? [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Penal de Tumbes, 2007]

Conclusión plenaria: Por mayoría. La acusación fiscal se debe notificar de la siguiente manera:

1. A los comparecientes en el domicilio procesal.
2. A los ausentes y contumaces en el domicilio real.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIAS CIVIL Y PENAL
(14 y 22 de agosto de 2007)

[…]

3.- NOTIFICACION DE LA ACUSACIÓN FISCAL

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

La acusación fiscal se debe notificar de la siguiente manera:

1. A los comparecientes en el domicilio procesal
2. A los ausentes y contumaces en el domicilio real.

[Continúa…]

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