Fundamento destacado: 13. Este fin buscado por la norma, en el caso submateria queda protegido desde que el titular-gerente de Ediciones Quipu E.I.R.L. como persona jurídica con el carácter de ficción legal, se transfiere a sí mismo la propiedad de un bien inmueble, es decir, que con su sola manifestación de voluntad actúa en representación del ente ficto y como persona natural, siendo que si la EIRL está conformada necesariamente por una persona natural y esta realiza un acto consigo mismo, estamos ante el supuesto contemplado en el artículo 166 del Código Civil, que excluye de la sanción de anulabilidad, y por tanto, es un acto perfectamente válido ad initio cuando el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
Lo que en el presente caso ha ocurrido pues la manera como ha sido conformado el contenido del acto jurídico, excluye en forma manifiesta la posibilidad de un conflicto de intereses.
Consecuentemente, corresponde revocar la observación formulada.
En sentido similar se ha pronunciado esta instancia mediante las Resoluciones N° 276-2014-SUNARP-TR-A del 3/6/2014, N° 241-2014- SUNARP-TR-A del 8/5/2014 y N° 233-2014- SUNARP-TR-A del 8/5/2014; motivo por el cual, consideramos que es de aplicación el criterio ya establecido, de conformidad con lo dispuesto en el literal b.2) del artículo 33 del Reglamento General de Los Registros Públicos.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-1718-2022-SUNARP-TR
Lima, 06 de mayo de 2022
APELANTE : GABRIELA ALESSANDRA VELÁSQUEZ CARRILLO,
dependiente notaría Ramírez Carranza.
TÍTULO : N° 3564382 del 17/12/2021 (SID).
RECURSO : Ingresado del 16/3/2022.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Donación.
SUMILLA :
ACTO JURÍDICO CONSIGO MISMO
“Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, salvo que, entre otros supuestos, pueda acreditarse de su contenido que excluye la posibilidad de un conflicto de intereses, lo que posibilitará su acogida registral.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la donación que otorga Ediciones Quipu E.I.R.L. representado por Hernán Walter Alvarado Zavala a favor de sí mismo, respecto del predio registrado en la partida electrónica N° 40499436 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto, se acompañó parte notarial de la escritura pública del 7/12/2021 otorgada ante notario de Lima Rolando Alejandro Ramírez Carranza.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima, María Teresa Salazar Mendoza, formuló la siguiente observación:
Reingresado el presente título, presentado un escrito indicando que el titular gerente cuenta con todas las facultades para actuar en representación de la EIRL frente a terceros, debemos indicarle que no se cuestiona ello, sino que se solicita que se acrediten las facultades para actuar a favor de sí mismo, teniendo en consideración que estamos ante una causal de anulabilidad manifiesta del negocio jurídico En tal sentido, se le reitera la observación:
De la revisión de la escritura pública de fecha 07/12/2021 se advierte que, EDICIONES QUIPU E.I.R.L, representada por su titular-gerente: HERNÁN WALTER ALVARADO ZAVALA, otorga en donación el inmueble a favor de sí mismo, por lo que se procedió a la revisión de la partida N° 01338137 del Registro de Personas Jurídicas, correspondiente a EDICIONES QUIPU E.I.R.L., donde se aprecia que no tiene facultad para celebrar actos consigo mismo, ello conforme a lo dispuesto en el Art. 166° del Código Civil. En tal sentido, sírvase acreditar la facultad de contratar consigo mismo. Sírvase subsanar.
BASE LEGAL: Art. 2011° del Código Civil y Arts. 31°, 32° y 40° del TUO del Reglamento General. de los Registros Públicos.
[Continúa…]