José Domingo Pérez, al ser consultado por su futuro profesional en una entrevista para LP Pasión por el Derecho, no descartó la posibilidad de ejercer como abogado particular en caso de ser destituido.
Si se da la destitución… somos abogados, los abogados tenemos que ejercer la función para la cual nos hemos preparado desde el sector público o privado, tengo que ver la manera de ser un buen profesional y si de repente nos frustran en nuestra carrera, en nuestra profesión (…) Si me pones en esa situación, pues vendré a LP y anunciaré si me voy a dedicar a esta noble labor de ser abogado litigante, abogado defensor dentro del marco de derecho
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Como se sabe, José Domingo Pérez ha sido suspendido preventivamente de su cargo como fiscal del Equipo Especial Lava Jato, luego de que la Autoridad Nacional de Control dictara una resolución que lo aparta de las investigaciones por seis meses.
Es importante destacar que la medida adoptada contra José Domingo Pérez es de carácter preventiva. Es decir, la decisión que lo aparta de las investigaciones por un período de seis meses, actúa como una disposición cautelar y no como una sanción definitiva.
Y aunque no se trate de una destitución, mientras tanto, será necesario designar a otro fiscal para que asuma su cargo frente a los procesos en marcha, entre ellos el Caso Cócteles.
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En caso de que la Autoridad Nacional de Control concluya que a Pérez se le debe imponer la sanción de destitución, el informe sería enviado a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para que determine si procede o no dicha medida. Solo frente a este escenario, José Domingo Pérez evaluaría dedicarse a la defensa privada.
Durante la entrevista, también se le preguntó acerca de los tipos de casos que podría patrocinar como abogado defensor, teniendo en cuenta su experiencia profesional a cargo de casos sobre lavado de activos, corrupción de funcionarios y otros.
LP: ¿Defendería en su especialidad lavado de activos y corrupción de funcionarios?
José Domingo Pérez: Mira, no me he puesto en ese escenario…
LP: Pero es su especialidad, no litigaría casos de familia o tributario
José Domingo Pérez: Es mi especialidad: corrupción de funcionarios, lavado de activos, crimen organizado, me he especializado a defender a la sociedad frente al crimen
La destitución de un magistrado no impide ejercer la abogacía
Es importante recordar que la sanción de destitución impuesta a un magistrado afecta únicamente su función pública y no su habilitación como profesional del derecho. Privar del ejercicio de la abogacía a un fiscal destituido es inconstitucional, de acuerdo con el criterio adoptado en Expediente 4590-2014, Cusco, difundido por LP Pasión por el Derecho.
UNDÉCIMO: Si bien en el considerando noveno se señaló que el artículo 286 numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituye un límite al contenido esencial del derecho al trabajo que tiene por finalidad evitar un favorecimiento indebido u otro que pongan en peligro los fines constitucionales del sistema de administración de justicia, no obstante, es necesario precisar que, la sanción de destitución establecida, alcanza exclusivamente a su función pública de magistrado, más no a su condición de profesional del Derecho (abogado), por cuanto este último no está investido de potestad pública. De allí que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, pretender extender irrazonablente la sanción a su calidad de profesional en el ejercicio privado.
DUODÉCIMO: Por tanto, esta Sala Suprema considera que en el presente caso conflicto de normas jurídicas que resultan aplicables al caso la norma constitucional que reconoce como un derecho fundamental al trabajo y de otro la norma contenida en el artículo 286 numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin que de la interpretación conjunta de ambas normas sea factible obtener una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado; por ésta razón, al advertirse que la antinomia se presenta entre una norma de carácter legal y otra de carácter constitucional, debe inaplicarse la norma legal y preferirse la norma constitucional; pues no existe razón objetiva y razonable que justifique que la sanción de destitución como Magistrado implique la restricción total al ejercicio del patrocinio, y a su condición de abogado; razón por la cual corresponde aprobar la consulta formulada a efectos de posibilitar el análisis de fondo con respecto a la pretensión propuesta.