Diego J. Valderrama Macera, en el marco de una sesión realizada en LP, dio precisiones en torno al dolo eventual y la culpa consciente haciendo uso de la pizarra. Así, por ejemplo, explicó la clasificación del dolo según la teoría volitiva; señaló que independientemente nos suscribamos a dicha teoría o no, es necesario conocerla, más aún, si queremos refutarla desde una óptica cognoscitiva o cognitiva.
Dolo y culpa
El dolo es la voluntad consciente encaminada, dirigida a realizar un hecho delictivo, mientras que la culpa se caracteriza precisamente por la ausencia de esa voluntad en el autor
Ahora ya podemos clasificar los tipos de dolo y de culpa. ¿Qué señalamos? conocimiento y voluntad, estos serán los elementos que se manifestarán en mayor o menor medida en cada uno de los tipos de dolo y culpa; distinguir uno y otro nos sirve porque encontramos consecuencias en la practica. De manera que, en la culpa no podremos establecer tentativa ni de todas las modalidades de participación como si ocurre en el caso de un delito doloso.
En el dolo existe, el dolo directo de primer grado, seguido del dolo directo de segundo grado y el dolo eventual mientras que e en la culpa encontramos la culpa consciente y la culpa inconsciente.
Tipos de dolo y culpa
En el caso del dolo de primer grado, se dice que el autor conoce y quiere lo que está realizando, tiene un control total, predomina el elemento de la voluntad, porque en este dolo el autor tiene un propósito definido.
- Ejemplo: Juanito que quiere matar a su víctima y la espera en las afueras de su hogar
Por otro lado, el dolo de segundo grado o bien llamado dolo de las consecuencias necesarias, denominado así porque el autor es capaz de advertir que el resultado que el quiere perseguir con su conducta va a generar inevitablemente consecuencias al momento de realizar esa acción.
- Ejemplo: seguimos con Juanito, quien esta vez observa que su victima tiene resguardo policial, hace uso de una bomba, explota la bomba y mueren todos.
En este tipo de dolo predomina el elemento del conocimiento porque el autor únicamente quería matar a su víctima sin embargo era capaz de conocer que la muerte de los demás era un resultado que inevitablemente iba a suceder como consecuencia de su acto.
Respecto a la culpa inconsciente vamos a advertir que el autor obra sin conocimiento y sin voluntad, pero es punible porque dicho autor debió haber advertido ese resultado que no debió haber ocurrido. Dicho esto, ya podemos desarrollar la diferencia planteada.
Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente
¿Es posible que exista un dolo sin voluntad y una culpa con conocimiento? la respuesta es si; si algo podemos afirmar como semejanza entre ambos, es que, entre ambos existe conocimiento pero no voluntad. Es decir, que el autor no quiso el resultado que ocurrió pero fue capaz de conocer que dicho resultado iba a ocurrir.
En el dolo eventual, el autor conociendo lo que hace, aceptó el resultado, asumió el resultado, fue capaz de comprender que su accionar ese resultado, se representó en grado de probabilidad (puede ser que no ocurra, pero puede ser que sí ocurra) y aún así decidió obrar y produce el resultado.
- Ejemplo: Imaginemos que Juanito esta vez apunta a una manzana que se encuentra sobre la cabeza de una persona, Juanito con arco en mano apunta a esa persona; en este momento es capaz de entender que existía la posibilidad de matarlo, dispara y termina matándolo. Juanito obró con dolo eventual.
En cambio en la culpa consciente, el autor, conociendo lo que hace, actuó confiando en que no iba a ocurrir ese resultado, pero al final termina ocurriendo, entonces podemos decir que el autor confió en que no iba a ocurrir ese resultado.
- Ejemplo: Un piloto de fórmula 1, esta vez, en un ámbito urbano a bordo de su vehículo particular, arranca el motor, emprende marcha y aumenta indebidamente la velocidad, entonces el confía que a pesar de este aumento de velocidad él no ocasionará ningún daño, confía en sus habilidades como conductor y a pesar de esto ocurre el resultado.
Crítica a esta distinción propuesta por la teoría volitiva
Cómo el operador del derecho sea juez o sea el fiscal, va a poder conocer que es lo que ocurre en el fuero interno del autor, cómo es posible determinar a ciencia cierta lo que está ocurriendo en su mente ¿en que confío el autor? ¿en qué debe basarse esa confianza? ¿estaba en posibilidades de confiar? ¿El derecho penal debe limitarse a un aspecto perteneciente al fuero interno del autor y que bien puede sustentarse en el azar, en la superstición, en su fe? Al respecto, la Corte Suprema viene desarrollando pronunciamientos [RN 3873-2013, Lima] [Exp 50274-2007] en los que señala que tendremos que ceñirnos a elementos objetivos, para así poder determinar si del riesgo creado por ese autor, verdaderamente pudo confiar que el resultado lesivo iba a pasar o no pudo haber confiado.
¿Interesante? Te dejamos el vídeo. AQUÍ
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