La doble responsabilidad del juez Concepción Carhuancho, por Paúl Salcedo

3147

La imparcialidad judicial es una garantía de todos los peruanos que nace del derecho a la igualdad ante la ley. Todos tenemos derecho a que se nos trate por igual cuando somos parte de un proceso, en el que se exige a la autoridad competente resolver la controversia teniendo la balanza equilibrada, sin inclinarla con prejuicios en contra de cualquiera de las partes.

La Corte Interamericana (en adelante, Corte IDH) ha señalado que “la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio”[1]. Asimismo, ha precisado que la imparcialidad presupone “ofrecer garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad”[2] (resaltado nuestro). Previamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había indicado que la imparcialidad es la ausencia de prejuicio y debe comprenderse como desinterés, neutralidad, o posibilidad de resolver conforme a Derecho y no a las convicciones personales del juzgador[3] (resaltado nuestro).

En esa línea argumentativa, la recusación declarada fundada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional demuestra que el juez Concepción Carhuancho es un pésimo juez, que nunca ha sido responsable de su real envestidura. Se enamoró de los reflectores al punto que programaba audiencias interminables, práctica perversa toda vez que “no es lo mismo la lucidez de la defensa técnica ejercida respetando los horarios de descanso que impone la naturaleza humana, que ejercer la defensa técnica a media madrugada”[4]. Fundamento establecido por el Tribunal Constitucional, institución que ha sido el real equilibrio de nuestro Estado Constitucional durante el 2018 y que ha frenado los excesos del Legislativo y del Ejecutivo.

El único responsable del apartamiento del juez Carhuancho en el proceso Nº 299-2017 (caso de Keiko Fujimori) es el propio juez, porque debió prever que sus declaraciones podían denotar parcialidad. Al respecto, el Código Iberoamericano de Ética Judicial señala que todo juez “debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa”[5] (resaltado nuestro).

Adicional a ello, no cumplió los siguientes artículos del Código de Iberoamericano de Ética, estándar utilizado por el Tribunal Constitucional:

Art. 10.- El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.

Art. 11.- El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.

Art. 17.- La imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica.

Máxime, cuando los jueces sí tienen el derecho a la libertad de expresión limitado. En efecto, el Tribunal Constitucional advierte:

El fiscal, el juez o los integrantes del tribunal al efectuar declaraciones deben actuar con una diligencia aun mayor a la empleada por los particulares u otros funcionarios públicos, en aras de evitar situaciones que puedan comprometer y menguar su imparcialidad en la investigación o en el proceso que se encuentren tramitando. Por esta razón, en el artículo 324.1 del Código Procesal Penal se enfatiza que la investigación preparatoria “tiene carácter reservado”[6] (resaltado nuestro).

Del mismo modo, el juez Carhuancho también es el único responsable de que la Sala Penal de Apelaciones Nacional se haya pronunciado en un determinado sentido, dado que, Carhuancho no aceptó la recusación porque habría reproducido lo anotado en la resolución de prisión preventiva de Silva Checa. No obstante, nunca argumentó lo que el Ministerio Público ahora utiliza como “argummentos de nulidad”, es decir, “no había pruebas”, “no se cumple con la causal”, “la transcripción es incompleta”.

Por tanto, al ser segunda instancia, la Sala de Apelaciones sólo pudo conocer de aquellas cuestiones controvertidas que le hayan presentado las partes en apelación. Dicho de otro modo, si el juez Carhuancho hubiera motivado mejor la denegación de recusación, los agravios de dicha sentencia serían diferentes y en consecuencia analizados por la Sala de Apelaciones. Así, el juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devolutum quantum appellatum).[7]

Al respecto, la posición del Ministerio Público, al tratar de buscar la nulidad, viola la garantía del juez natural y proyecta un mal ejemplo al pretender buscar un juez en particular que respalde su pretensión punitiva como Carhuancho, que inclinó la balanza a favor de una de las partes.

Por otro lado, el deber ser de un verdadero juez, lo describe el actual magistrado del Tribunal Constitucional, Carlos Ramos Núñez, en su emotivo discurso pronunciado en el 2017 por el aniversario del Tribunal Constitucional (23 de junio de 2017), es el siguiente:

[…] Pero un juez debe ser independiente también de sí mismo, de sus prejuicios políticos, ideológicos y culturales. Eso es quizás más difícil que soportar una arremetida estatal, económica o periodística. Y es que ni el Estado ni los particulares quedan dispensados de la Constitución ni del alcance de nuestras sentencias. La intolerancia, el sectarismo, la venganza o la represalia tampoco pueden acompasar nuestras  decisiones. Tenemos en Manuel Aguirre Roca, un ejemplo de grandeza judicial, que destituido arbitrariamente no dudó en declarar fundados amparos que interponían sus detractores o rechazar demandas que planteaban sus defensores. No por un sagaz cálculo político. Sencillamente porque se les había afectado sus derechos a unos y a otros no. En verdad, cumplía solo su labor de juez. Ni represalia frente al agravio, ni mal entendida gratitud frente al encomio. Junto a la Constitución que llevaba, debajo del sobaco, como decía, Ludo, un personaje de Los genieciellos dominicales, la celebrada novela judicial de Julio Ramón Ribeyro (amigo entrañable del magistrado), respecto de uno de los tomos de Planiol, acompañaba también al magistrado el olvido. El olvido, aliado, de la decisión judicial más serena…

El juez constitucional en ocasiones debe ser como el Ulises de Homero. La idea la encontramos en autores como Jon Elster y Francois Ost. Ulises convencido que se rendiría a la belleza del canto de las sirenas y acabaría en el fondo del mar y que por ese motivo perdería el control de sí mismo y de su nave, solicitó a sus subalternos que lo atasen al mástil del barco. En ocasiones el juez obligado a actuar de ese modo. Por el contrario, en otros casos el juez actuará como un dinámico y fortachón, juez Hércules, con iniciativa y energía.[8]

El juez Carhuancho, alguna vez expresó “prefiero que me maten a que me deshonren”, y la recusación no afecta el ámbito de su honor, dado que esta forma de apartamiento no debe ser vista necesariamente como un enjuiciamiento de la rectitud moral del funcionario recusado, “sino más bien como una herramienta que brinda confianza a quienes acuden al Estado solicitando la intervención de órganos que deben ser y aparentar ser imparciales”[9] (resaltado nuestro).

En consecuencia, el juez Carhuancho debe ser hidalgo en reconocer que es doblemente responsable. Primero, por declarar motu proprio en medios; y, segundo, porque se allanó a las pruebas presentadas, se allanó a la causal de recusación, se allanó a su declaración. Concepción Carhuancho debe pedir al Ministerio Público que retire su nulidad presentada.


[1] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56.

[2] Ibidem.

[3] Cfr. ESPINOSA-SALDAÑA, Eloy. Independiente, Juez imparcial y Algunos Otros Temas Vinculados a Estas Materias en los Escenarios Europeo, Interamericano y Peruano. Derecho & Sociedad 27, p. 236.

[4] Tribunal Constitucional, Exp. Nº 4780-2017-PHC/TC, fundamento 135.

[5] Código Iberoamericano de Ética Judicial, artículo 12. Reformado el 2 de abril de 2014 en la XVII Reunión Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, Santiago, Chile.

[6] Tribunal Constitucional, EXP. N.° 00156-2012-PHC/TC, LIMA, CÉSAR HUMBERTO TINEO CABRERA, fundamento 52.

[7] Tribunal Constitucional, EXP, Nº 03468-2010-PA/TC, LIMA, CLORINDA SUÁREZ NEYRA. Fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, fundamento 2.

[8] Disponible en: https://lpderecho.pe/independencia-juez-constitucional-carlos-ramos-nunez-legis-pe/, ultima consulta el 18 de enero de 2019.

[9] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 63.

Comentarios: