TEDH: En casos de abuso de menores, la existencia de mecanismos útiles de detección y comunicación es fundamental para aplicar la ley penal [O’Keefee vs. Irlanda]

132

Fundamento destacado: 140. En cuanto al contenido de la obligación positiva de protección, el Tribunal recuerda que la prevención de los actos graves, tales como los de la causa, pasa necesariamente por la aplicación de una legislación penal eficaz junto a un dispositivo propio para garantizar su respeto (X e Y contra Paises Bajos, precitado, ap. 27; véase también, por ejemplo, Beganović contra Croacia núm. 46423/06, ap. 71, 25 de junio de 2009, Mahmut Kaya contra Turquía, núm. 22535/93, ap. 115, TEDH 2000III, y M.C. contra Bulgaria, precitado, ap. 150). Es necesario añadir que la naturaleza de los abusos sexuales sobre menores, sobre todo cuando el autor de estos abusos está en una posición de autoridad con respecto al niño, hace que la existencia de mecanismos útiles de detección y de comunicación de la información representa una condición fundamental para la aplicación efectiva de las leyes penales aplicables (Juppala contra Finlandia, núm. 18620/03, ap. 42, 2 de diciembre de 2008). El Tribunal tiende a precisar que, al igual que el Gobierno considera que nada en los elementos presentados ante él denota un incumplimiento operativo de la obligación de proteger a la demandante (Osman contra el reino Unido, precitado, apds. 115-116): hasta que las denuncias sobre L.H. no llegaron hasta las autoridades del Estado en 1995, el Estado no conocía ni estaba en condiciones de conocer que ese maestro en particular, L.H. representaba una amenaza para esa alumna en particular, la demandante.


Tribunal Europeo de Derechos Humanos

GRAN SALA

ASUNTO O’KEEFFE CONTRA IRLANDA

(Demanda núm. 35810/09)

En el asunto O’Keeffe contra Irlanda
El Tribunal europeo de Derechos Humanos constituido en Gran Sala compuesta por los siguientes jueces:

Dean Spielmann, presidente,
Josep Casadevall,
Guido Raimondi,
Ineta Ziemele
Mark Villiger,
Isabelle Berro-Lefèvre,
Boštjan M. Zupančič,
Alvina Gyulumyan,
Nona Tsotsoria,
Zdravka Kalaydjieva,
Nebojša Vučinić,
Vincent A. de Gaetano,
Angelika Nußberger,
André Potocki,
Krzysztof Wojtyczek
Valeriu Griţco,
Peter Charleton, juez ad hoc,
así como Michael O’Boyle, secretario adjunto,

Tras haber deliberado en privado los días 6 de marzo y 20 de noviembre de 2013,
Dicta la siguiente

SENTENCIA

PROCEDIMIENTO

1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 35810/09) dirigida contra Irlanda, que una ciudadana de este Estado, la Sra. Louise O’Keeffe (« la demandante »), presenta ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”), el 16 de junio de 2009.

2. La demandante está representada por la Sra. E. Cantillon, abogada en Cork. El gobierno irlandés (“el Gobierno”) está representado por su agente, Sr. P. White, del ministerio de Asuntos exteriores.

3. Basándose en el artículo 3 del Convenio, la demandante mantiene principalmente que el sistema de educación primaria no le protegió de los abusos sexuales de un maestro en 1973. Añade que, contrariamente a las exigencias del artículo 13, no dispuso de ningún recurso efectivo a tal efecto. Invoca además el artículo 8 y el artículo 2 del protocolo núm. 1, solo y en relación con el artículo 14 del Convenio. Finalmente, basándose en el artículo 6, solo y en relación con el artículo 13 del Convenio, se queja de la duración del procedimiento civil iniciado por ella y de la ausencia de recursos internos efectivos a tal efecto.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: