La doble incriminación en la extradición, por Alberto Huapaya Olivares

En esta ocasión ponemos a vuestra disposición una breve pero sustanciosa exposición del abogado Alberto Huapaya Olivares sobre la doble incriminación en la extradición, gracias a la Academia de la Magistratura, que gestiona con éxito el programa Referente jurídico, en su canal de Youtube.


La doble incriminación en materia de extradición no solamente significa que la conducta deba ser considerada penalmente relevante en ambos estados, sino que también permita su ejecución. Un ejemplo que podemos mencionar es el caso del robo entre cónyuges. La figura típica está, pero hay una causal que no permite su persecución penal. ¿Cómo trabajamos en la doble incriminación? En primer lugar, tenemos que considerar si es que hay un tratado. O si es que tenemos que aplicar el principio de reciprocidad.

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Sistema de listado y sistema de la pena mínima 

Si hay tratado, tenemos que observar si está sujeto al sistema de listado de delitos o está sujeto al sistema de pena mínima. Los tratados del siglo pasado, están sujetos a un sistema de listado de delitos, porque de acuerdo con la época se consideraba que la extradición solo debía proceder para determinados delitos graves.

Eso cambió, el delito avanzó a grandes pasos, comenzaron a aparecer nuevas formas delictivas, y se vio la necesidad que se pueda enfrentar este delito. Frente a ello aparecía el gran problema que solo se podía entregar por los delitos que estaban pactados. Existiendo un tratado, basado en el pacta sunt servanda, solamente puede entregarse por los delitos que están contemplados en el tratado. Esto obligó a que la comunidad internacional tenga que negociar un nuevo sistema. Ese es el sistema de la pena mínima.

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Esto significa que cualquier delito, siempre y cuando supere un principio de penalidad mínima, puede ser materia de extradición. Generalmente es un año, con la nueva legislación son dos años. En los tratados, por lo general, el requisito es de un año pena mínima.

Tenemos que si el tratado dice que está sujeto al sistema de listado de delitos, solamente puede existir doble incriminación si es que el delito está contemplado en el tratado. Si no está contemplado en el tratado, por más que sea una conducta reprochable en ambos países, no es materia de extradición. Sin embargo, podemos encontrar que los tratados modernos están basados en el principio de la pena mínima, por consiguiente, la mayoría de los delitos son atendidos porque la mayoría de nuestros tratados tienen el requisito de pena mínima.

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Si no hay tratado, entonces tenemos que aplicar nuestra ley interna, el principio de reciprocidad. Ahí sí tenemos que verificar si está contemplado en nuestra legislación. Si el delito supera una penalidad mínima. Si no hay ninguna causal de exención. Es decir, si reúne todas las circunstancias, de manera tal, que si los hechos hubieran ocurrido en el Perú esa persona tendría que ser procesada. Una vez que se haya evaluado si no hay un tratado, y aplicamos el principio de reciprocidad, entonces habremos verificado si hay o no doble incriminación en nuestro país.

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